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Encontré plata en la calle, ¿es legal o es delito quedármela?

15/09/2021 11:13 El Cronista
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Si bien resulta poco frecuente e incluso suele adquirir relevancia a partir de hechos fortuitos, el Código Penal argentino cuenta con una categoría para las personas que se encuentran plata en la calle. ¿Cuándo se considera delito?

SEGúN EL CóDIGO PENAL

El Artículo 175 del Código Penal, en el Capítulo IV de Estafas y otras defraudaciones, determina que una persona "será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos":

1°. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil. El que encuentra dinero debe devolverlo;

2°. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito;

3°. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales;

4°. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco;

ENCONTRARSE PLATA EN LA CALLE: ¿QUé PASA SI NO CONOZCO A QUIEN PERDIó EL DINERO?

En el caso que una persona encuentre un bolso con dinero y no cuente con referencias del propietario, asume una posición de garante de tal forma que tendrá la obligación de restituir la suma a quien la reclame.

"Si sabe de quién es, la tiene que devolver al que tenga el derecho de reclamarla. Si no lo individualiza, si no sabe quién es, debe entregarlo a la policía en el lugar del hallazgo y ellos la tienen que entregar al juez", explicó el fiscal de delitos económicos, Santiago Garay, al citar el artículo 1955 del Código Civil.

ENCONTRARSE PLATA EN LA CALLE: LAS REGULACIONES EN EL MUNDO

El artículo 253 del Código Penal de España es que el se encarga de regular estas situaciones en las que se sustrae el dinero ajeno y se encuentran en la vía pública.

"Serán castigados los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos", apunta la ley.

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