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Nuevo fallo adverso a la suspensión de la movilidad de los haberes jubilatorios

10/06/2021 00:29 Economía
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Nuevo fallo adverso a la suspensión de la movilidad de los haberes jubilatorios Nuevo fallo adverso a la suspensión de la movilidad de los haberes jubilatorios

Un fallo de la Cámara de Bahía Blanca se suma a otras instancias similares que afectan la decisión del Gobierno nacional de aplicar los aumentos a los haberes jubilatorios mediante decretos, tras resolver la suspensión de la fórmula de movilidad para el pago a los jubilados de todo el país.

Concretamente, la Cámara reconoció, como parte de las medidas dispuestas por la Emergencia Pública, la validez de este procedimiento, pero al mismo tiempo falló que el haber jubilatorio de diciembre del año pasado se deberá ajustar con relación a igual mes de 2019 de acuerdo con el porcentaje de la fórmula suspendida, una vez que finalice la Emergencia actual.

La medida lleva las firmas de los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”.

De esta forma, los jueces otorgan “validez” a la aludida suspensión de la fórmula de movilidad, pero ello sucede sin perjuicio de que “deviene imperativo, una vez finalizada la emergencia declarada, analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante los decretos, debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas”.

En este sentido, comparan que los decretos de dicho período dispusieron incrementos de 24,28% y 35,31%, según los haberes, porcentajes visiblemente por debajo del 42,13% que hubiere correspondido a los beneficiarios en 2020, de haberse mantenido vigente la fórmula de la movilidad que fue suspendida.

El análisis de la sentencia determina en el final: “Con fundamento en todo lo expuesto, deberá la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”.

Es decir que deberá concederse un incremento interanual del 42,13%, en lugar de la movilidad de los decretos que fueron del 24,28% al 35,31%, según el monto del haber.

En este marco, la abogada y especialista en Seguridad Social, Elsa Rodríguez Romero, opinó: “Lo que resolvió la Cámara de Bahía Blanca es correcto ya que el Congreso optó por ‘suspender’ los aumentos de la fórmula entonces vigente mientras durara la Emergencia que declaraba. Entonces es obvio que, concluida la Emergencia, lo que se encuentra ‘suspendido’ debe aplicarse. De no reintegrarse esa diferencia, para el jubilado la Emergencia continuará sin límite alguno”, señala Clarín.

Además de la decisión de la Cámara de Bahía Blanca, hay otros dos fallos de cámaras provinciales que impugnan los aumentos por decreto, dos fallos de la Cámara de la Ciudad de Buenos Aires (Sala I y Sala II) que los considera constitucionales. El de Bahía Blanca los admite durante la Emergencia pero ordena que, a su finalización, los haberes de diciembre 2020 deberán aumentar 42,13%, según la fórmula suspendida.

 

El tema quedará en manos y al criterio de la Corte Suprema

En 2020, fuera de los bonos extraordinarios a los jubilados de haberes mínimos, se dictaron cuatro decretos que subieron los haberes jubilatorios entre 24,3% y 35,3% contra una inflación del 36,1%. Por el perjuicio, muchos jubilados iniciaron juicios con disímiles resultados: tres sentencias de Cámaras Federales provinciales a favor de los jubilados demandantes y en Caba dos en contra, por las que hubo mutuas apelaciones. La esperanza de los reclamantes es que la Corte Suprema ratifique que la Emergencia no habilita al Gobierno a pagar menos de lo que surgía de la fórmula “suspendida”.l

 


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