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Confirman el procesamiento de Emilio Rached por malversación de fondos públicos

06/07/2021 12:10 Política
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Confirman el procesamiento de Emilio Rached por malversación de fondos públicos Confirman el procesamiento de Emilio Rached por malversación de fondos públicos

Este martes, la Cámara Federal de Tucumán decidió confirmar el procesamiento del exintendente de Pinto, Emilio Rached en la causa que lo involucra por malversación de fondos.

Rached había recurrido a la Cámara de Apelaciones de la vecina provincia, luego de ser procesado por la Justicia Federal en Santiago en una causa por malversación de caudales públicos, peculado y abuso de autoridad.

Se trata de dinero que recibió durante la gestión de Mauricio Macri, para realizar una obra en Pinto, que finalmente nunca se concretó.

En su resolución, la Cámara Federal sostiene: “Malversar es invertir mal, distraer los fondos de su destino o darles una indebida aplicación. En el caso traído a consideración, se advierte que de manera correcta el Sr. Juez instructor entendió que los imputados Rached y Vera habrían dado parte de los desembolsos efectuados por el Estado Nacional para la ejecución de las obras públicas acordadas, un destino distinto al que fuera convenido, no evidenciándose que el desvío de los fondos haya estado motivado en la necesidad de cubrir déficits de partidas en áreas sensibles para la comunidad de Pinto y que resultaran imprescindibles a los fines de evitar graves daños”.

En conclusión, englobando las tres figuras penales que se imputan, no cabe duda alguna de que Rached, en el carácter de intendente de la ciudad de Pinto, tenía la  responsabilidad  directa en la administración ejecución y supervisión de las obras, siendo él quien debía resguardar el principio de responsabilidad administrativa y de manejo transparente de los fondos públicos.

En tanto que, la imputada Vera, en carácter de Secretaria de Economía de dicho municipio, era la responsable directa sobre la administración de los fondos y quien debía garantizar la legalidad en la ejecución de la obra.

De tal manera, se observa que los hechos investigados son objetivamente imputables a los nombrados como obra propia, habiendo tenido -durante la vigencia del Convenio- el dominio del hecho, en función de las competencias que les correspondían por los cargos públicos que detentaban, desviando y sustrayendo fondos públicos que tenían a su cargo y que, por tanto, se encontraban en su esfera de disposición y que tenían por destino la ejecución de obras con fines de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Pinto.


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