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Lo que dice la ley sobre legítima defensa

05/12/2019 23:25 Opinión
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Lo que dice la ley sobre legítima defensa Lo que dice la ley sobre legítima defensa

Por Guillermo Ruiz Alvelda. Abogado

Caso Disanto. De acuerdo con la información brindada el hecho ocurrió en un taller mecánico anexo a la vivienda de su propietario, el actualmente imputado Matías Di Santo, que junto a la casa de la madre del mismo se hallan en un mismo inmueble.

Se tiene por acreditado que quien entró al lugar en horas de la noche lo hizo para sustraer bienes del taller y en ésa ocasión lo sorprende y es cuando el occiso lo agredió con un elemento metálico contundente. El acusado respondió para defenderse y le propinó dos golpes con otro elemento contundente, los que luego fueron determinantes del fallecimiento del intruso.

Planteado así el hecho, la situación podría ser encuadrada como un ejemplo típico de Defensa Legítima privilegiada, que regula el art. 34 inciso 6 del Código Penal Argentino, hecho que no acarrea imputación por ser una situación expresa de impunidad que la ley Penal así regula en asistencia a las acciones concretas que una persona puede realizar en su defensa (o eventualmente en la de terceros) sin que por ello tenga consecuencias por el daño infringido al atacante que es quien ha obrado con ilicitud manifiesta en perjuicio de quien se defiende de él.


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Entre los elementos que la ley exige para esta forma de inimputabilidad por ejercicio de defensa Legítima, están la de haber sido el defensor agredido ilegítimamente por una persona a la que no haya provocado; que el medio defensivo (el elemento u objeto utilizado) haya sido racionalmente el que correspondía por haber sido el que tenía a su alcance para ejercer la defensa (la herramienta con que inicialmente recibió el ataque, a lo que se agrega en el caso en particular que el ladrón ingresó al lugar en horas de la noche en forma clandestina (con escalamiento de paredes o con fractura de puertas o portones de ingreso) y por ello el sistema Penal expresamente consigna que el que se defiende no responde por las consecuencias del hecho “cualquiera sea el daño ocasionado al agresor”.

Al ser así determinado el supuesto que analizamos, tampoco corresponde imputación alguna ya que como se dijo no hay responsabilidad en quien se defiende de otro en tales circunstancias.


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Menos aún que sin imputación corresponda sino –quizá- sólo aprehensión inicial hasta develar las características del suceso pero, debidamente esclarecidas, no debería ser sujeto de acusación ni menos aún ser objeto de encarcelamiento (detención) ya que simplemente la ley habilita o autoriza el proceder hasta con uso de fuerza en tales condiciones y, obviamente, ninguna autorización que nace del Código Penal es pasible de generar atribución de comisión de un hecho ilícito. Son supuestos en que la libertad ambulatoria de quien se defiende no debe estar en juego, ni en riesgo, ya que no hay reproche legal contra él.

En suma puede ser correcto que en la causa se investigue un “homicidio”, pero acaso no imputar por el mismo al que ha actuado en el marco de la norma analizada, con lo que podría culminarse en “homicidio cometido en ejercicio de Legítima Defensa Propia, Privilegiada” encuadre legal en el que no hay “acusado” sino simplemente un autor del mismo pero justificado por la Ley.

Es según lo que se ha develado de lo ocurrido, un claro caso en el que a pesar de haberse protagonizado involuntariamente un hecho violento, la muerte de una persona (el ladrón, agresor) no genera responsabilidad penal para el que le diera muerte. Está claro también que no es un caso de “justicia por mano propia” sino ejercicio regular de un derecho en el marco de lo permitido por la ley. 


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