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La muerte del Oficial Roldán y el uso de la fuerza en la actuación policial

05/10/2020 11:39 Opinión
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La muerte del Oficial Roldán y el uso de la fuerza en la actuación policial La muerte del Oficial Roldán y el uso de la fuerza en la actuación policial

Por Alberto Pravia (ex Fiscal y Camarista Federal – Autor del libro Fuerzas de Seguridad)

Mucho se discute sobre cómo debe ser el uso de la fuerza por parte del personal policial, se observa en concreto que muchos miembros de las fuerzas policiales al ejercer esta facultad que les asiste como deber funcional, terminan siendo objeto de recriminaciones penales, aun cuando su actuación lo fuera dentro del marco de la ley, existe en parte de la sociedad un pensamiento equívoco al sostener que el uso de la fuerza está emparentado con el abuso policial y el gatillo fácil, pero a poco de desandar el camino del análisis de algunos casos nos topamos con la injusticia para con policías que solo cumplieron con su deber.

Hoy la discusión nuevamente toma impulso por la centralidad de un caso paradigmático, la muerte del oficial de la Policía Federal Argentina Juan Pablo Roldán, en manos de una persona fuera de sí y con ciertos trastornos siquiátricos, que queriendo ser reducido por el funcionario, con un cuchillo lo atravesó quitándole la vida, que a su vez por las heridas recibidas al ser repelido, también falleció.

Nadie puede discutir que un cuchillo es un arma letal, nadie puede discutir que el personal policial debe utilizar la fuerza cuando sea inevitable y como recurso extremo, y en todo caso, bien podría Roldán haber usado una pistola taser.

Todavía existe la creencia en muchos funcionarios y los organismos de derechos humanos, que las mismas son armas letales, y en cierta manera lo son, al fin de cuentas cualquier objeto puede ser utilizado de tal modo de incrementar el poder de defensa o ataque y convertir algo insignificante en un arma, pero una pistola taser en manos de un policía tendría en un caso como el que tratamos, seguramente un final distinto, donde hoy no estaríamos llorando la muerte del Oficial Roldán ni del atacante.

Por otro lado, no es cierto que la policía tuvo “miedo de intervenir”, en su caso deberíamos interrogarnos si lo que sucedió en realidad paso es si la policía tuvo “dudas de intervenir”, porque si el policía hubiera disparado y hoy el fallecido fuera solo el atacante, sabiendo luego que era una persona enferma, seguramente estaríamos asistiendo a la estigmatización del policía por parte de ciertos sectores que solo ven en la fuerza policial abusos y excesos y nunca el cumplimiento de un deber.

En ese contexto, el caso de Roldán, guarda cierto paralelismo a un hecho acaecido en la ciudad de Madrid, resuelta por la Audiencia Provincial de esa ciudad, que consideró que el policía debía ser absuelto aun cuando hubiera disparado a corta distancia al ciudadano que fuera de sí y con violencia intentaba agredir al uniformado.

El hecho consistió en que Santiago, el agresor, con la intención de llamar la atención y de menoscabar la propiedad ajena, rompió en la Puerta del Sol, centro neurálgico de la ciudad de Madrid, el espejo retrovisor de un coche de la Policía Municipal mientras los agentes patrullaban por las inmediaciones, cuando los mismos fueron avisados de tal contingencia, se encaminaron al lugar del incidente, fue allí que el policía extrajo su arma reglamentaria y le pidió a Santiago que depusiera su actitud y le facilitara la documentación, obteniendo como respuesta gritos amenazantes y la exposición de un cuchillo de cocina de 11 centímetros, el policía siguió insistiendo que se tirara al piso y arrojara el cuchillo, y nuevamente Santiago lo increpa gritándole “venga, qué vas a hacer ahora, mátame, dispárame a la cabeza”, mientras amenazadoramente iba acercándose, alzando el cuchillo y dando claras muestras de cumplir la amenaza de agredir al agente.

El policía tras retroceder unos pasos, efectuó tres disparos con su arma reglamentaria para frenar la agresión, impactando en dicha persona y cayendo al piso, mientras que uno de los disparos tras rebotar en el suelo o en una pared, alcanzó en el ojo a un transeúnte.

Según el Tribunal había existido una agresión ilegítima, sin provocación previa, y teñida de irracionalidad, y sostuvo que “ La proporcionalidad en la respuesta defensiva fue adecuada ante las características de la agresión ilegítima recibida pues, una vez que, de forma poco previsible para Israel, el agresor no solo no se amilanó al ver el arma sino que, viendo cómo el plan discurría por el cauce previsto, se lanzó hacia Santiago, no le quedaba otra alternativa defensiva al acusado que la de disparar para salvaguardar su integridad física al ser el peligro real e inminente, por la proximidad de la distancia entre el agresor y el agredido y el empleo por el primero de un arma blanca”.

¿Qué hubiera pasado acá en igual contexto? Estaríamos hoy hablando de la prisión que estaría purgando el policía, y seguramente se estaría hablando de un exceso o abuso policial.

Las Fuerzas de Seguridad deben proteger el orden público, mantener la tranquilidad y la paz social y conjurar todas las acciones ilícitas y violentas que se produzcan en el seno de la comunidad.

Pero este uso de la fuerza, donde se incluye la fuerza física pero también la posibilidad de hacer uso de objetos o elementos que aumenten el poder de defensa o ataque del personal policial, como también el uso de un arma de fuego, tiene sus limitaciones.

En este punto debemos pensar ¿qué policía queremos? ¿Y cómo debe ser su relación funcional con el uso de la fuerza? Obvio, todo debe ser de manera adecuada, legal, oportuna y equilibrada.

Es en ese contexto, que debemos observar que todo policía al hacer uso de la fuerza debe hacerlo de manera oportuna, en segundo lugar, debemos ponderar que tipo y cantidad de fuerza ha utilizado la policía, y por último que grado de responsabilidad tuvo el personal al hacer uso de la fuerza.

Como primera medida digamos que los funcionarios policiales deben hacer uso en la medida de lo posible, de medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.

Y en orden al uso de las armas de fuego la idea es que su uso se efectué cuando no quede otra opción, otra alternativa, es decir cuando se inevitable.

Pero volviendo tras nuestros pasos, el uso de la fuerza deberá llevarse a cabo de la siguiente manera: deberá ser ejercida de manera moderada, actuando en proporción a la gravedad del delito.

Deberá reducirse al máximo las lesiones y daños y fundamentalmente protegiendo la vida, debiendo proceder de manera rápida para que lo antes posible todos los afectados sean asistidos y notificar de lo sucedido a la menor brevedad a los familiares o amigos de aquellas personas que fueron heridas o afectadas.

En ese contexto, debemos consensuar que el personal policial deberá previo al uso de la fuerza, privilegiar otras alternativas para disuadir y persuadir al sospechoso o infractor de la ley de deponer la actitud que presenta, pero sí eso no fuere posible recién ahí deberá hacer uso de la fuerza en la medida de la necesidad y proporcionalmente, recordando que el uso de la fuerza es una medida extrema y con un objetivo bien delimitado, la defensa propia o de terceras personas en caso de que exista un peligro inminente de muerte o lesiones graves.

Como vimos el uso de un arma de fuego debería ser algo de última instancia, Y la pregunta ¿y si no quedará otra opción que responder la agresión con disparos de armas de fuego? Obviamente que si uno debe recurrir en última instancia al uso del arma de fuego, no será para “matar al otro”, sino para evitar los daños o lesiones consecuentes para uno y para terceras personas, y los disparos deben direccionarse a las partes no vitales.

En resumidas cuentas, el uso del arma de fuego deberá ser siempre teniendo en vista una máxima “causar la menor lesividad posible” y jamás puede ser avalado “el uso indiscriminado del arma”.

Pero al final de cuentas, será la voluntad política la que deberá garantizar al policía que llegado el caso, puede hacer uso de la fuerza, porque si no es así, no es miedo lo que primará, sino la duda de si su actuación será avalada por la autoridad ejecutiva y no dejando al policía a la mano de Dios y con ello, a la sociedad desguarnecida ante la violencia delincuencial.

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