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Cuando duele tener razón

28/04/2021 21:25 Opinión
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Cuando duele tener razón Cuando duele tener razón

Un día después de la sanción de la ley 27.610, 30/12/2020 el diario el Liberal publicó una columna de opinión con el título “La paternidad será deseada o no será”. En su primer párrafo, ese artículo señalaba que “Entre tantas inconsistencias, el extenso debate en ambas cámaras, reitero el ninguneo al padre del niño por nacer, el cual no tiene posibilidad alguna de interceder por la vida de su hijo, ante el deseo de la gestante, cuando dispone eliminarlo. Se dijo que esto perjudica a los hombres, lo cual no es totalmente cierto. En realidad, sólo perjudica a los “buenos hombres y padres”. Claramente beneficia a los otros.

Algunos medios informaron el 23 de abril sobre el triste desenlace de un caso que tuvo en vilo a gran parte de la población argentina en los últimos días: el reclamo de un hombre sanjuanino ante la justicia para defender a su hijo de la decisión abortista de su ex esposa.

Ambos progenitores fueron una pareja que, después de tres años de convivencia, se había distanciado antes de enterarse del embarazo. Como la madre del niño por nacer figuraba como beneficiara de la obra social de su ex pareja, gestiono ante la misma la autorización para hacerse un aborto en una clínica privada, a lo cual el padre expreso su negativa procurando evitar la muerte de su hijo.

Una asociación civil de abogadas feministas, través de una de sus miembros, opinó sobre el tema y aseguró que “la ley ampara a un interés jurídico que es la práctica en el cuerpo de la mujer, el hombre no tiene potestad para decidir sobre el cuerpo de ella, no es una situación que le atañe”.

Otra de las profesionales integrantes de esa misma asociación civil coincidió con su colega informando que “El padre no tiene ningún derecho a oponerse, la ley es clara, la decisión es de la mujer”. ¿Se entiende ahora los alcances de esta ley? ¿Falta algo más para saber a dónde se quiso llegar? Nuestra advertencia no fue una exageración interesada, ni una deformación intencional del sentido de la ley. Lamentamos por supuesto que la realidad nos dé la razón. Una razón que jamás hubiéramos querido tener.

¿Qué importa cómo se llevó a cabo la muerte del niño, si fue en un hospital público o en un servicio privado? la mujer logró realizarse el aborto, en un país que pocos días después, paradójicamente, celebró el Día contra el Maltrato Infantil.

De nada sirvió la medida cautelar en un juzgado de familia interpuesta por el padre del niño condenado por su madre, ante la cual las abogadas feministas adelantaron que nada de ello prosperaría porque no tiene sustento en la ley.

La obligación - no sólo el derecho - de los padres a defender a sus hijos está fundada en numerosos preceptos del todavía reciente Código Civil y Comercial, como también en la Constitución Nacional, además de tratados internacionales. Pero ningún argumento o racionalidad alguna pudo contra el aborto legalizado en la ley 27.610, norma que, según la Academia Nacional de Derecho, no podía dictarse sin reformar previamente la Constitución Nacional. -

Hemos escrito y hablado hasta el hartazgo, que lo que no tiene sustento, legal, constitucional y convencional es la ley 27.610 que legaliza el aborto. Pero no viene al caso reiterar cada uno de los numerosos argumentos.

En estas breves líneas, solo importa dejar en claro hasta donde llega esta ley consagrando el derecho de la madre a matar a su hijo inocente, mientras obliga a su padre a ser testigo impotente del horror de su eliminación, sin otro argumento que el deseo de una mujer presuntamente disgustada con el padre del niño.

Nunca sabremos si la mujer odiaba a su hijo o al padre de éste. Para este niño o niña muerto, eso ya no tiene importancia. Lo concreto, lo único real es que éste es el resultado de la ley, la verdadera intención, su mejor resultado, la cúspide de su realización fue esa: Una mujer empoderada disponiendo el exterminio de su hijo ante la impotencia desconsolada de un Padre que suplica que lo dejen vivir. “Muerte al Macho”, repetirán en coro las abanderadas de esta “avance” cultural. “Se va a caer”, contestara la horda entusiasta y orgullosa hasta el paroxismo de esta conquista.

El desconsolado padre, identificado como Franco, expresó en su presentación judicial que ofrecía “hacerse cargo por completo del bebé”, por lo cual el niño jamás ocasionaría un problema a su madre, si sólo lo dejaba nacer.

El padre compartió, en una entrevista radial, que hizo público el caso porque la madre tenía “todas las de ganar” denunciando que “sólo escuchan a una parte”, en referencia al pedido de la mujer, mientras expresaba que él sí quiere a su hijo. En la entrevista dijo también que estaba “haciendo todo, hasta lo imposible, por ser escuchado”.

En la recordada “chacarera del expediente”, cuya reproducción fue prohibida en la dictadura de Onganía, el Cuchi Leguizamón escribió que “cuando la ley nace sorda no la compone ni el diablo”. ¿Queda alguna duda de que, además de ciega hacia nuestro Código Civil y Comercial y nuestra Constitución Nacional, esta ley nació absolutamente sorda hacia la súplica de los buenos padres, cuyos gritos de espanto y dolor ante el extermino de sus hijos, no hallaran eco en la justicia?

El argumento del padre fue demasiado simple para que la justicia no lo haya entendido; es un papá que quiere proteger a su hijo, que quiere velar por esa vida inocente haciendo lo que le dicta el corazón, asumiendo un deber, al que un Padre no puede renunciar; defender a su hijo.

El pedido del padre fue muy claro: “No maten a mi hijo”. Su argumento muy sencillo “Soy el padre y lo quiero”.

La sordera de la justicia a su súplica, es un tremendo signo social. Una señal de aquello en los que nos estamos convirtiendo. Son los momentos en los que la verdad es tan insoportablemente cruel, que duele tener razón.

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