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Voto adolescente: un derecho y un deber

07/09/2021 18:22 Opinión
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Voto adolescente: un derecho y un deber Voto adolescente: un derecho y un deber

Luis Horacio Santucho

Abogado especialista en Derechos Humanos

 

La ley N° 26.774, sancionada en octubre del 2012, modifica el Código Electoral Nacional, permitiendo el goce de todos los derechos políticos a las niñas y niños adolescentes de 16 y 17 años. Posteriormente, el 3 de julio del 2013, se sanciona la Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Estudiantes, donde se reconoce a los mismos como órganos democráticos de representación estudiantil.

Se trata de una extraordinaria ampliación de derechos bajo el notorio influjo de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus postulados de Autonomía Progresiva, incorporados posteriormente a nuestro Código Civil y Comercial.

La Autonomía Progresiva genera controversias en el ámbito del Derecho Sanitario en relación a tratamientos médicos invasivos y otras circunstancias de conflicto de intereses con responsables parentales, pero en este caso el derecho es la realización óntica y ontológica del concepto, como diría el maestro Robert Alexy derecho al libre desarrollo de la personalidad, dentro de la estructura del derecho general a la libertad.

La Observación General N°5 de noviembre del 2003 elaborada por el Comité de los Derechos del Niño, ha establecido lo siguiente: “Como pocos Estados han reducido ya la mayoría de edad electoral a menos de 18 años, es aún más necesario lograr que la opinión de los niños sin derecho de voto sea respetada en el gobierno y en el parlamento…. El escuchar a los niños no debe considerarse como un fin en sí mismo, sino más bien como un medio de que los Estados hagan que sus interacciones con los niños y las medidas que adopten en favor de los niños estén cada vez más orientadas a la puesta en práctica de los derechos de los niños. La puesta en práctica de los derechos humanos de los niños no ha de considerarse como un proceso caritativo que consista en hacer favores a los niños. La adopción de una perspectiva basada en los derechos de los niños es necesaria para la aplicación efectiva de toda la Convención”.

Según “análisis diacrónicos” que surgen de las enunciaciones apodícticas conicetistas, desde el año 2013 existe una participación electoral en esta franja etaria rondando alrededor del 50%, que tiende a disminuir progresivamente. Formosa es la provincia con mayor caudal de adolescentes en condiciones de votar (3,14% del padrón electoral) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la de menor porcentaje (1,13%). Nuestra provincia se encuentra muy cerca de los porcentajes de Formosa y es probable que en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre del presente año, sean más de 20.000 adolescentes santiagueños en condiciones de votar.

Indudablemente faltan pormenores para determinar el decaimiento adolescente en la participación electoral. La centralidad de la pandemia y sus efectos sociales es aún objeto de vastas deliberaciones y no es conveniente establecer atribuciones anticipadas y juicios valorativos. Desde la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes hemos constatado escaso empoderamiento en las escuelas de los derechos emergentes de este nuevo sujeto de derechos y de la puesta en práctica de los derechos humanos de niñas y niños.

En la contingencia argentina aparece una vehemente docente de La Matanza, causa eficiente para la instalación mediática del “adoctrinamiento” en las escuelas. En este desplazamiento de los énfasis, ha ocurrido un grave desconocimiento por parte de algunos comunicadores sociales. La docencia desde tiempos inmemoriales nunca fue un ejercicio aséptico de transmisión de saberes.

Los griegos denominaron a la educación con el término PADEIA, considerando a esta actividad en plena armonía con la polis, ya que educarse y participar de la vida pública constituían un único proceso hacia la búsqueda del ciudadano virtuoso. En ese sentido la educación no resulta ser un logro individual, sino una tarea esencialmente ética que se reconoce en el Antropos Zon Politikon aristotélico.

Atenas y Esparta enaltecían la virtud, el espíritu heroico, el orgullo de pertenecer a la élite, principios que fueron adoptados por el jacobinismo para inaugurar una nueva era del espíritu universal, desde cuyas entrañas nació la Revolución Francesa. Mariano Moreno, nuestro egregio jacobino, en el prólogo al Contrato Social de Rousseau dijo lo siguiente: “Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos, sin destruir la tiranía”.

El voto es considerado como el acto más sublime de todo régimen democrático. La Argentina durante 25 años del siglo pasado tuvo 14 dictadores militares, proscripciones y fraudes electorales, impidiendo de este modo que una brillante generación pudiera expresarse libremente.

El domingo 30 de octubre de 1983, después de la gran tragedia contemporánea argentina, fue elegido Presidente el Dr. Raúl Alfonsín. Ese memorable día, René Molina votó por primera vez, tenía 24 años, el Terrorismo de Estado había quedado atrás, el árbol entrinado del poeta Luis Alex, había escuchado vientos que susurraban nunca más a los golpes militares. René iba llorando mientras caminaba al centro de votación, y aún le sigue ocurriendo, suena en sus oídos “Pequeña Serenata Diurna”, la canción del trovador cubano Silvio Rodriguez, “Soy feliz, soy un hombre feliz y quiero que me perdonen por este día los muertos de mi felicidad”.

 


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