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El marco regulatorio del contrato de aprendizaje

18/10/2021 13:01 Opinión
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El marco regulatorio del contrato de aprendizaje El marco regulatorio del contrato de aprendizaje

El Dr. Roberto Carrizo, titular del Juzgado de Trabajo y Minas de Segunda Nominación, se refirió a los principales aspectos normativos del contrato de aprendizaje

El magistrado lo conceptualizó como un contrato escrito celebrado entre el empleador y un joven sin empleo y que tendrá una finalidad teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato.

El mismo está regulado por la Ley 25.103, modificada por la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

El contrato de aprendizaje se celebra entre un empleador y un joven de entre 15 y 28 años sin empleo. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años en los términos de ley 26390. En ese sentido, las personas desde los 16 y menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

El vínculo contractual tiene una duración mínima de tres meses y máxima de un año y una jornada de 40 horas semanales (incluidas las correspondientes a la formación técnica).

Respecto de las personas entre 16 y 18 años de edad, la jornada laboral no podrá exceder las 6 horas diarias y 36 semanales.

Asimismo, no se podrá ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tal, el intervalo comprendido entre las 20  y las 6 del día siguiente. Además, este tipo de contratación exige que con anterioridad no haya existido otro tipo de relación laboral con el aprendiz.

No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador. Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo contrato de aprendizaje respecto del mismo aprendiz.

El empleador debe preavisar con 30 días de anticipación la terminación del contrato o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo.

Una vez finalizado el contrato el empleador tiene el deber de entregar al aprendiz, un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa que acredite la experiencia o especialidad adquirida.

Si el empleador no cumple con sus obligaciones, el contrato de aprendizaje se convierte en uno celebrado por tiempo indeterminado.

Extinción del vínculo contractual

El contrato de aprendizaje se extinguirá por cumplimiento del pacto; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna al trabajador, salvo que cumpla con su obligación de preavisar. En tal caso, debe abonar una suma indemnización de medio mes de sueldo.

En los supuesto de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediando preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una doceava parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor, por cada mes de servicio o fracción mayor de diez días, conforme lo establecido por el artículo 7 de la Ley 25013.

Finalmente, debe destacarse que las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales no podrán hacer uso de este contrato.


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