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La Ley Brisa: Régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes

12/11/2021 14:41 Opinión
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La Ley Brisa: Régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes La Ley Brisa: Régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes

La ley 27.452 fue promulgada el 26 de julio del 2018 y es conocida como “Ley Brisa”, que contempla la reparación económica para niñas, niños y adolescentes, víctimas de violencia familiar o de género.

La presente ley surge por iniciativa de la ONG “La Casa del Encuentro”, tras el femicidio de Daiana Barrionuevo, de 24 años. Fue asesinada a golpes, en diciembre de 2014, por su marido y padre de sus tres hijos, Iván Adalberto Rodríguez, quien fue condenado a prisión perpetua. Se la conoce como Ley Brisa por el  nombre de una de las hijas de la víctima y se comenzó a aplicar en febrero de 2019.

La figura del femicidio –el asesinato de una mujer por motivos sexistas y misóginos– siempre ha estado presente como un mecanismo de impedimento de los avances de las mujeres, como castigo ante la transgresión del mandato de la feminidad y como mecanismo disuasorio, ante la revelación de la dominación masculina y los intentos de transformación social.

En los últimos tiempos ha sido posible presenciar un incremento exponencial de estos crímenes, los cuales se vuelven cada vez más  crueles e inhumanos. En el caso de Argentina, pese a que en el año 2014 se tipificó el delito y se creó el Registro Nacional de Femicidios, con el propósito optimizar los procesos de recolección y análisis de la información para contar con estadísticas confiables y poder diseñar e implementar políticas públicas para su prevención, atención y erradicación, la realidad es que ello no ha impedido el incremento de casos.

A su vez, estos hechos también han dejado víctimas colaterales, entre ellos  niños y adolescentes en condición de orfandad y desprotección.

Se crea así el Régimen de Reparación Económica para las Niñas Niños y Adolescentes (RENNYA) (Ley Brisa –ley 27.452) que  dispone en el artículo 1°- “Objeto. Créase el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes cuando: a) Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; b) La acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; c) Cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.”

Los destinatarios son según el Artículo 2°: “… las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser hijo/a de la progenitora fallecida según lo establecido en el artículo 1° de la presente ley; b) Ser hijo/a de algún progenitor fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género; c) Ser argentino o residente de acuerdo con el artículo 22 y 23 de la ley 25.871”.

La cobrará directamente el hijo/a entre los 18 y hasta los 21 años, o bien la persona adulta responsable que quede a cargo del hijo/a menor de edad o con discapacidad sin límite de edad, en caso de requerirlo.

Para ello el Gobierno Nacional y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) pusieron en marcha  este Régimen de Reparación, destinado a hijos de víctimas de violencia de género o intrafamiliar.

El monto de la reparación económica prevé un monto económico mensual equivalente a una jubilación mínima con sus incrementos móviles. El beneficio es inembargable y será retroactivo al momento del fallecimiento de la madre o el padre. Es compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH), con el Régimen de Asignaciones Familiares, entre otros y conlleva además una cobertura integral de salud contemplada en el artículo 9 de la ley.

Ahora bien, por medio del Decreto 871/2018, el Poder Ejecutivo Nacional procedió a la reglamentación de la ley 27.452 con respecto a la retroactividad y textualmente se dispone en su art. 3: “Los destinatarios de la reparación económica deberán cumplir con los requisitos formales establecidos en esta reglamentación, y su normativa complementaria al momento de promover su inclusión en el régimen. La reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se produjo con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452.

Para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452, su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación”.

Resulta evidente que la retroactividad así establecida deviene en un paradigma que fortalece el beneficio que la ley busca conceder a uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como son las niñas, niños y adolescentes; quienes además, se encuentran sin la compañía y presencia nada menos que la de sus progenitores (uno fallecido y el otro privado de la libertad).

En la actualidad existe un debate acerca del alcance de la retroactividad por cuanto se considera que el Decreto 871/2018 contraria el espíritu de la Ley 27.452 al poner un límite al alcance de la retroactividad, ya que vulnera de manera manifiesta la Constitución Nacional en cuanto atenta contra el interés superior del niño, también consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).

El femicidio como punto de cuestión

El delito de femicidio, previsto como un subtipo agravado de homicidio, se describe de la siguiente manera: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: … (inc.11) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

El concepto de violencia de género, estaba desde un inicio identificado en forma limitada al entorno doméstico, específicamente en el ámbito familiar. De allí el concepto de “violencia familiar”, un concepto restringido y delimitado a meras conductas individuales de agresión realizadas por los miembros más fuertes sobre los más débiles del grupo familiar o de su círculo íntimo parental.

Sin embargo, el concepto de violencia de género que ha recogido la ley penal en el inciso 11 del artículo 80  nos habla de “violencia de género” como uno de sus elementos típicos (no de violencia familiar) y como una expresión lingüística, que no está definida en el Código Penal, de manera que, para su interpretación, debemos recurrir a otras normativas para integrar el tipo penal en cuestión.

 En el Derecho argentino existen dos normas que hacen referencia a esta problemática: una, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará"  y la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales 1 .

A su turno, la Ley Integral N° 26.485 establece, en su artículo 4, que se debe entender por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Ambas normativas han sido trazadas para proteger los derechos “de las mujeres”, aun cuando sólo la Convención Internacional hace una referencia expresa a la palabra “género” cuando circunscribe el concepto de “violencia contra la mujer”, a aquella violencia que se emplea “basada en su género”, esto es, por su pertenencia al sexo femenino.

Mientras que la ley nacional, en cambio, identifica la violencia contra las mujeres como aquella forma de violencia que se ejerce “basada en una relación desigual de poder”. Esto es basada en una idea de “inferioridad de las mujeres o superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (art. 4 del Decreto Reglamentario N° 1011/2010).

Tratándose el concepto “violencia de género” de un elemento normativo del tipo penal, de carácter extralegal, no hay que buscarlo en el Código 2. Como precedente de nuestra actual normativa, resulta de gran importancia la aplicación de la Ley 27.452, que en cierta forma compensa a quienes resultan dañados, los hijos de las víctima, ya que en mucho de los casos quedan en una total orfandad o a cargo de familiares, que en algunas ocasiones los victimizaron nuevamente. Esta ley viene a brindar una  ayuda a estas víctimas colaterales.

Necesidad de simplificar la ayuda

El trámite se realiza en la ANSES con los requisitos que se exigen, a saber: DNI del titular; certificado único de discapacidad (si corresponde); para residentes argentinos: acreditar dos años de residencia; partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre; certificado de defunción del padre/madre, copia del auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda.

En caso de fallecimiento/suicidio del autor/a del femicidio/homicidio, resolución. En este trámite se involucran tres organismos del Estado: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, ANSES (organismo que lo otorga) y el Ministerio de la Mujer; si se trata de una víctima menor debe agregarse la resolución de Guarda de la misma, otorgada por un Juzgado de Familia.

Es decir, el trámite previo requiere la intervención, por un lado, del juez de Control y Garantías (actual Sistema Acusatorio) o de la Cámara de Juicio Oral, quienes intervendrán en el ámbito penal y expedirán la documentación requerida. Por otro, interviene el juez de Familia, lo que permite vislumbrar un trámite largo, incompatible con las necesidades básicas de las víctimas (alimentación, vestimenta, educación, etc.). De allí que debe asegurare, por parte del Estado,  brindar una mayor celeridad en el mecanismo de ayuda y un mayor acceso para asegurar que no se vuelva a revictimizar.


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