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EL LIBERAL . Opinión

Transportar o tener dinero no es delito

24/03/2022 22:51 Opinión
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Transportar o tener dinero no es delito Transportar o tener dinero no es delito

En este último tiempo se han

visto procedimientos rutinarios

efectuados por personal

policial donde se demora para

luego detener personas que

transportaban o tenían en su poder dinero

en efectivo, el que resulta ser secuestrado

conjuntamente con los vehículos

utilizados.

El interrogante a despejar es, si es delito

transportar o tener dinero en efectivo

en poder de una persona, porque sí

así fuere, todos estamos sospechados de

transportar y tener dinero en efectivo, así

si me traslado luego de cobrar mi sueldo,

retirar dinero de un banco para comprar

por ejemplo un vehículo o inmueble, o

me pagan un trabajo, sería una persona

sospechosa.

Desde ya transportar o tener dinero

no es un delito y la Justicia, o ciertos funcionarios

judiciales y policiales se extralimitan

en sus funciones, por impericia

o por algún sesgo ideológico de política

criminal.

Para colmo, muchas veces los montos

de los que se hablan no son cifras para

nada exorbitantes, generalmente son

cifras que rondan los costos de un vehículo,

un departamento, y otros terminan

siendo montos irrisorios.

Dicen las autoridades que la persona

que transporta o tiene dinero consigo

debe justificar su procedencia. Hagamos

un ejercicio intelectual y preguntémosle

de dónde surge ese supuesto imperativo

legal, seguramente lo desconocen y

comienzan a relatar posibilidades donde

los términos en “condicional” abundan.

En un contexto de alta inflación y de

una permanente devaluación de nuestra

moneda ir con cantidades que implican

varios ceros no debería significar

un direccionamiento automático a

sospechar que se podría estar ante una

evasión tributaria o un lavado de activos.

Entonces el segundo interrogante

a despejar es saber si es ilegal llevar

mucho dinero en efectivo en cantidades

importantes, y eso depende de cada

caso circunstanciado.

Por otro lado, muchas de estas requisas

y posterior secuestro se intentan

justificar porque el dinero se transportaba

o se tenía de un modo encubierto,

nos preguntamos si alguien que tiene

dinero puede hoy caminar tranquilamente

sin esconderlo de la mirada de

los ladrones.

Tampoco puede exigirse y no hay

norma que obligue que al transportar o

tener dinero consigo se tenga la acreditación

del origen del mismo. Nadie camina

por la calle con declaraciones juradas

de bienes, certificaciones contables,

bancarias o escrituras públicas.

Es decir, el digesto punitivo no prevé

el delito de transportar o tener dinero

en efectivo ni en pocas o muchas

cantidades, tampoco es un indicio de

un supuesto ilícito ocultar el dinero.

La confusión estriba nuevamente en

el contexto de cada caso en particular,

si el dinero transportado o que se tiene

consigo, se verifica en un lugar transfronterizo,

la situación cambia drásticamente.

Es allí donde podemos pensar

que como indicio ese dinero podría

ser objeto de una actividad ilícita desde

el mirador penal o desde lo administrativo-

tributario, podríamos sospechar

de un posible contrabando, lavado de

activos o una evasión tributaria, es decir,

ubicados en una zona aduanera o

cercana a ella.

Nuestra Constitución Nacional de

donde surge toda la estructura legal es

clara, en su art. 10 dispone que “en el

interior de la República es libre de derechos

la circulación de los efectos de

producción o fabricación nacional, así

como la de los géneros y mercancías de

todas clases, despachadas en las aduanas

exteriores”.

En su art. 11 establece que “los artículos

de producción o fabricación nacional

o extranjera, asícomo los ganados

de toda especie, que pasen por territorio

de una provincia a otra, serán

libres de los derechos llamados de

tránsito..”, y en el art. 14 determina que

“todos los habitantes de la Nación gozan

de los siguientes derechos…De trabajar

y ejercer toda industria lícita; de

navegar y comerciar… entrar, permanecer,

transitar y salir del territorio argentino…

de usar y disponer de su propiedad”.

Lo que sucede es que tenemos todavía

dando vueltas una resolución de la

Procuración General de la Nación del

año 2015 firmada por Alejandra Gils

Carbó, que validaba una guía de actuación

propuesta por el Fiscal Carlos Gonella

sobre la “persecución penal del

transporte transfronterizo y tenencia

injustificada de instrumentos monetarios

y dinero en efectivo”.

Yendo al derecho comparado, en España

se permite que un ciudadano pueda

tener en efectivo y sin justificación

la cantidad de hasta cien mil euros, al

cambio oficial de nuestro país hoy, implica

doce millones de pesos sin contar

el impuesto país, ni pensando en el euro

blue.

El Estado cuenta con organismos

que pueden intervenir en el control del

tráfico internacional, sea de personas,

mercaderías o de dinero, así Migraciones

para el control de la entrada y salida

de personas, el Banco Central en

cuanto a las divisas y la Aduana sobre

el contralor de los ingresos y egresos

de mercaderías, en Santiago la aduana

transfronteriza más cercana está a

unos 600 km de distancia.

Llegados a este punto nace otra

cuestión, es el dinero una mercadería

susceptible de contralor dentro del tráfico

internacional de mercaderías, podría

serlo porque es objeto de ser susceptible

de ser importado o exportado,

pero en el actual contexto depaís, nadie

importaría o exportaría nuestros devaluados

pesos, por ende sería difícil encuadrar

un caso en transporte transfronterizo,

menos en nuestra provincia

alejada en cientos de km de la frontera.

Eso sí, contamos con una normativa

específica que podría servir como un elemento

de comprensión de cuándo actuar

y proceder en una requisa o mejor en

una actuación jurisdiccional que implique

la confección de un acta de constatación,

poner en conocimiento a las autoridades

de aplicación en la materia, Banco

Central y Afip, y allí requerir justificación

a la persona, pero insisto sin necesidad

de secuestrar dinero alguno.

Dicha

normativa es la prohibición para el egreso

de 10.000 dólares, establecida por la

resolución Afip N° 2705/09 donde dispone

que “el egreso de dinero en efectivo

y cheques de viajero en moneda extranjera

y de metales preciosos amonedados

del territorio argentino, mediante los regímenes

de equipaje y pacotilla, podrá

efectuarse únicamente cuando su valor

sea inferior a diez mil dólares estadounidenses

(U$S 10.000) o su equivalente en

otras monedas”.

Y para quien ingresa al país con esos

montos deberá informarlo a las autoridades

a través de una declaración jurada

(Res. 2704/09), pero omitir la declaración

no implica de suyo estar ante

el delito de contrabando sino hubiera

ardid empleado a tal fin.

Es decir, salir del país con más de

10.000 dólares sería delito, solo y cuando

la acción u omisión evidenciada por

el sujeto implique establecer una dificultad

o engaño al control aduanero,

mediante algún ardid, pero eso sucede,

insisto en la zona fronteriza no en las

rutas nacionales o provinciales o en los

pueblos o ciudades de la provincia.

Volviendo a la guía establecida por

la Procuración se reconoce en ella “si

bien el transporte físico de divisas no

implica per se la comisión del delito

de lavado de activos de origen ilícito,

sí evidencia interrogantes que deben

ser contestados para confirmar o

descartar la sospecha de esta hipótesis

delictual”, esas dudas podrían ser también

atribuibles a una evasión tributaria

y no implican el secuestro ni del dinero

ni de los vehículos, alcanza con labrar

un acta y dar aviso a las autoridades

competentes, lo demás es un abuso

funcional.

Así llevar dinero en una valija en

una zona fronteriza sin estar oculta no

constituiría contrabando, como tampoco

transportar dinero o tener dinero

en pleno territorio nacional podría ser

conceptualizado como lavado de activos

o evasión tributaria si es una cifra

razonable para el actual contexto

de país, todo lo demás sería un exceso

funcional y obligaría a que toda la sociedad

circulara sin efectivo en su poder.

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