Transportar o tener dinero no es delito Transportar o tener dinero no es delito
En este último tiempo se han
visto procedimientos rutinarios
efectuados por personal
policial donde se demora para
luego detener personas que
transportaban o tenían en su poder dinero
en efectivo, el que resulta ser secuestrado
conjuntamente con los vehículos
utilizados.
El interrogante a despejar es, si es delito
transportar o tener dinero en efectivo
en poder de una persona, porque sí
así fuere, todos estamos sospechados de
transportar y tener dinero en efectivo, así
si me traslado luego de cobrar mi sueldo,
retirar dinero de un banco para comprar
por ejemplo un vehículo o inmueble, o
me pagan un trabajo, sería una persona
sospechosa.
Desde ya transportar o tener dinero
no es un delito y la Justicia, o ciertos funcionarios
judiciales y policiales se extralimitan
en sus funciones, por impericia
o por algún sesgo ideológico de política
criminal.
Para colmo, muchas veces los montos
de los que se hablan no son cifras para
nada exorbitantes, generalmente son
cifras que rondan los costos de un vehículo,
un departamento, y otros terminan
siendo montos irrisorios.
Dicen las autoridades que la persona
que transporta o tiene dinero consigo
debe justificar su procedencia. Hagamos
un ejercicio intelectual y preguntémosle
de dónde surge ese supuesto imperativo
legal, seguramente lo desconocen y
comienzan a relatar posibilidades donde
los términos en “condicional” abundan.
En un contexto de alta inflación y de
una permanente devaluación de nuestra
moneda ir con cantidades que implican
varios ceros no debería significar
un direccionamiento automático a
sospechar que se podría estar ante una
evasión tributaria o un lavado de activos.
Entonces el segundo interrogante
a despejar es saber si es ilegal llevar
mucho dinero en efectivo en cantidades
importantes, y eso depende de cada
caso circunstanciado.
Por otro lado, muchas de estas requisas
y posterior secuestro se intentan
justificar porque el dinero se transportaba
o se tenía de un modo encubierto,
nos preguntamos si alguien que tiene
dinero puede hoy caminar tranquilamente
sin esconderlo de la mirada de
los ladrones.
Tampoco puede exigirse y no hay
norma que obligue que al transportar o
tener dinero consigo se tenga la acreditación
del origen del mismo. Nadie camina
por la calle con declaraciones juradas
de bienes, certificaciones contables,
bancarias o escrituras públicas.
Es decir, el digesto punitivo no prevé
el delito de transportar o tener dinero
en efectivo ni en pocas o muchas
cantidades, tampoco es un indicio de
un supuesto ilícito ocultar el dinero.
La confusión estriba nuevamente en
el contexto de cada caso en particular,
si el dinero transportado o que se tiene
consigo, se verifica en un lugar transfronterizo,
la situación cambia drásticamente.
Es allí donde podemos pensar
que como indicio ese dinero podría
ser objeto de una actividad ilícita desde
el mirador penal o desde lo administrativo-
tributario, podríamos sospechar
de un posible contrabando, lavado de
activos o una evasión tributaria, es decir,
ubicados en una zona aduanera o
cercana a ella.
Nuestra Constitución Nacional de
donde surge toda la estructura legal es
clara, en su art. 10 dispone que “en el
interior de la República es libre de derechos
la circulación de los efectos de
producción o fabricación nacional, así
como la de los géneros y mercancías de
todas clases, despachadas en las aduanas
exteriores”.
En su art. 11 establece que “los artículos
de producción o fabricación nacional
o extranjera, asícomo los ganados
de toda especie, que pasen por territorio
de una provincia a otra, serán
libres de los derechos llamados de
tránsito..”, y en el art. 14 determina que
“todos los habitantes de la Nación gozan
de los siguientes derechos…De trabajar
y ejercer toda industria lícita; de
navegar y comerciar… entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino…
de usar y disponer de su propiedad”.
Lo que sucede es que tenemos todavía
dando vueltas una resolución de la
Procuración General de la Nación del
año 2015 firmada por Alejandra Gils
Carbó, que validaba una guía de actuación
propuesta por el Fiscal Carlos Gonella
sobre la “persecución penal del
transporte transfronterizo y tenencia
injustificada de instrumentos monetarios
y dinero en efectivo”.
Yendo al derecho comparado, en España
se permite que un ciudadano pueda
tener en efectivo y sin justificación
la cantidad de hasta cien mil euros, al
cambio oficial de nuestro país hoy, implica
doce millones de pesos sin contar
el impuesto país, ni pensando en el euro
blue.
El Estado cuenta con organismos
que pueden intervenir en el control del
tráfico internacional, sea de personas,
mercaderías o de dinero, así Migraciones
para el control de la entrada y salida
de personas, el Banco Central en
cuanto a las divisas y la Aduana sobre
el contralor de los ingresos y egresos
de mercaderías, en Santiago la aduana
transfronteriza más cercana está a
unos 600 km de distancia.
Llegados a este punto nace otra
cuestión, es el dinero una mercadería
susceptible de contralor dentro del tráfico
internacional de mercaderías, podría
serlo porque es objeto de ser susceptible
de ser importado o exportado,
pero en el actual contexto depaís, nadie
importaría o exportaría nuestros devaluados
pesos, por ende sería difícil encuadrar
un caso en transporte transfronterizo,
menos en nuestra provincia
alejada en cientos de km de la frontera.
Eso sí, contamos con una normativa
específica que podría servir como un elemento
de comprensión de cuándo actuar
y proceder en una requisa o mejor en
una actuación jurisdiccional que implique
la confección de un acta de constatación,
poner en conocimiento a las autoridades
de aplicación en la materia, Banco
Central y Afip, y allí requerir justificación
a la persona, pero insisto sin necesidad
de secuestrar dinero alguno.
Dicha
normativa es la prohibición para el egreso
de 10.000 dólares, establecida por la
resolución Afip N° 2705/09 donde dispone
que “el egreso de dinero en efectivo
y cheques de viajero en moneda extranjera
y de metales preciosos amonedados
del territorio argentino, mediante los regímenes
de equipaje y pacotilla, podrá
efectuarse únicamente cuando su valor
sea inferior a diez mil dólares estadounidenses
(U$S 10.000) o su equivalente en
otras monedas”.
Y para quien ingresa al país con esos
montos deberá informarlo a las autoridades
a través de una declaración jurada
(Res. 2704/09), pero omitir la declaración
no implica de suyo estar ante
el delito de contrabando sino hubiera
ardid empleado a tal fin.
Es decir, salir del país con más de
10.000 dólares sería delito, solo y cuando
la acción u omisión evidenciada por
el sujeto implique establecer una dificultad
o engaño al control aduanero,
mediante algún ardid, pero eso sucede,
insisto en la zona fronteriza no en las
rutas nacionales o provinciales o en los
pueblos o ciudades de la provincia.
Volviendo a la guía establecida por
la Procuración se reconoce en ella “si
bien el transporte físico de divisas no
implica per se la comisión del delito
de lavado de activos de origen ilícito,
sí evidencia interrogantes que deben
ser contestados para confirmar o
descartar la sospecha de esta hipótesis
delictual”, esas dudas podrían ser también
atribuibles a una evasión tributaria
y no implican el secuestro ni del dinero
ni de los vehículos, alcanza con labrar
un acta y dar aviso a las autoridades
competentes, lo demás es un abuso
funcional.
Así llevar dinero en una valija en
una zona fronteriza sin estar oculta no
constituiría contrabando, como tampoco
transportar dinero o tener dinero
en pleno territorio nacional podría ser
conceptualizado como lavado de activos
o evasión tributaria si es una cifra
razonable para el actual contexto
de país, todo lo demás sería un exceso
funcional y obligaría a que toda la sociedad
circulara sin efectivo en su poder.