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Las estafas procesales interjurisdiccionales de infracciones de tránsito

28/09/2022 01:17 Opinión
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Las estafas procesales interjurisdiccionales de infracciones de tránsito Las estafas procesales interjurisdiccionales de infracciones de tránsito

E n nuestro país parece que se ha instalado el modus operandi de exigir el pago de infracciones de tránsito inexistentes de cualquier municipio que nunca un ciudadano transitó. Cualquier persona que necesite un libre deuda de patente, al hacer las gestiones puede saltar imprevistamente información de que figuran en el Registro Nacional de Vialidad infracciones morosas de tránsito de las que nunca se recibió notificación alguna. Al recorrer el largo y penoso camino vitual de tratar de entender de dónde y de qué se trata, sólo se obtiene la respuesta de “pague de manera inmediata a sitios de Pago Fácil o Rapipago”.

Vivimos la experiencia con facturas “truchas “ de otras provincia. Como de la comuna de Correa, provincia de Santa Fe, quien después de varios trámites de rechazo a abonar una multa que no correspondía y demostrando el error de identificación del vehículo en la fotografía (fotomulta) que figura en el acta de infracción, la titular del Juzgado de dicha provincia, envía -reconociendo el “error”- una notificación de resolución anulando las actuaciones conforme al Art. 130 de la Ley 13169.

Sin embargo, desde la localidad de Belén de Escobar, de la provincia de Buenos Aires, no reconocen la impugnación a la falsa falta obligando a abonar sin cuestionamiento alguno so pena de sanciones, violándose sistemáticamente la ley 13.927 de Control de Infracciones, Art. 28, con la falta de notificación pertinente al supuesto infractor y ley 15.002, falta de participación de juez de Faltas.

Ante comentarios virtuales, muchísimos ciudadanos santiagueños manifiestan encontrarse en la misma situación y, en la mayoría de los casos, se dan situaciones de errores en número de DNI, número de patente del vehículo, supuesto móvil mellizo, etc., etc.

Estériles son toda comunicación con la Dirección de Tránsito y Transporte, ministerios de Transporte, Subsecretaría de Políticas de Seguridad Vial Nacional o Provincial, de Derechos Humanos, defensorías del Pueblo; hasta los asesores legales terminan por aconsejar que se abone, porque no hay otro camino para poder continuar con la gestión de liberar el vehículo de la multa.

Ante esta situación de impotencia, abandono de personas en situación vulnerable, violaciones a leyes nacionales de Tránsito N° 24.449 actualizada en 2021, la pregunta es: ¿por qué en el siglo de los derechos humanos se deja tan expuesto al pueblo en este hiato/vacío que indudablemente ignoran o se les escapa a los organismos de las diferentes provincias? Y que, según las respuestas, es alto el índice de damnificados en nuestra provincia de Santiago del Estero.

En tiempos tan difíciles es urgente y necesario detener este modo de despojo y perjuicio a la ciudadanía, con la creación de una normativa de control específico y organismo veedor asegurando el respeto por los derechos de los ciudadanos en contexto de legalidad y objetividad.


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