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La utilización de los hijos en las disputas judiciales de sus padres

29/01/2023 03:29 Opinión
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La utilización de los hijos en las disputas judiciales de sus padres La utilización de los hijos en las disputas judiciales de sus padres

Los aberrantes crímenes de Lucio Dupuy la noche del 21 de noviembre de 2.021 y de Milena Torres hace escasos díasexponen una vez más la negligencia e ineficienciade nuestras instituciones para brindar respuestas oportunas que garanticen los derechos –yla vida misma– de niños y adolescentes involucrados en disputas familiares.

Esto reabre el debate en torno a aquellos padres–abuelos y tíos– que, privados de contacto con sus hijos por denuncias de presuntos delitos penales, se encuentran a merced de la voluntad del progenitor denunciante al carecer de las herramientas para restablecer su vínculo familiar y así evitar las consecuencias trágicas de ese alejamiento.

La problemática de la morosidad de los procesos judiciales no es ninguna novedad en nuestro país, y en ese contexto, la justicia en los asuntos de familia no es la excepción. Año tras año se abarrotan en los tribunales expedientes que reseñan las eternas disputas entre padres sobre la residencia, el cuidado, la comunicación, la periodicidad de las visitas y el sostenimiento emocional y económico de sus hijos en común.

Dentro de este esquema, con el paso del tiempo se ha ido pergeñando en cabeza de padres y abogados ciertos instrumentos que, en rigor, se tratan de herramientas de presión contra el otro progenitor: Las denuncias falsas por violencia familiar física y psicológica, abuso infantil y hasta violación.

A su turno, existen en nuestros palacios de justicia magistrados que, aun de buena fe, ante pedidos de profesionales inescrupulosos que promueven –en nombre de sus clientes– denuncias penales ficticias, sin ninguna constatación previa, ninguna prueba que avale el pedido más que el simple testimonio del denunciante, y sin entrevistar y examinar física y psicológicamente al progenitor denunciado y/o a los menores supuestamente afectados, conceden medidas cautelares de suspensión de contacto (sea por acercamiento o comunicación) en contra de padres, abuelos y tíos que se prolongan indefinidamente en el tiempo y equivalen a verdaderas sentencias condenatorias, atentando contra la búsqueda de la verdad y la justicia, y por sobre todo, vulnerando los derechos más elementales de los principales damnificados: los hijos.

La Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes exigen la preservación y el fortalecimiento de las relaciones familiares del menor, manteniendo un vínculo personal, directo, regular y permanente con ambos padres, aún cuando estuvieran separados o divorciados e incluso si pesara sobre cualquiera de ellos una denuncia penal o sentencia.

Advierta el lector que con este comentario no se está proponiendo, ni remotamente, la eliminación de prolijas investigaciones penales de dichos delitos. Sino que, muy por el contrario, teniendo presentes los principios constitucionales de igualdad ante la ley, defensa en juicio y la presunción de inocencia, entiendo que la autoridad debe responder con un mayor vigor y celeridad a dichas denuncias, de manera de castigar inmediatamente a esos padres violentos o abusivos pero, al mismo tiempo, de comprobarse el fraude de la denuncia, evitar el desamparo de aquellos inocentes castigados por el dolo y la malicia de sus ex cónyuges o ex parejas, y la falta de ética de letrados y profesionales de la salud involucrados en el litigio.

Los operadores jurídicos parecemos olvidar que, especialmente en el ámbito de familia, esas medidas de suspensión, separación o quebranto del vínculo son excepcionales, deben estar limitadas en el tiempo y sólo pueden persistir en la medida en que perduren las causas –justificadas– que les dieron origen, pudiendo ser revisadas en todo momento por la autoridad.

Con todo ello, sin perjuicio de la configuración de los delitos penales de falso testimonio y de supresión de la identidad y la libertad individual del menor, pensemos hipotéticamente que el remedio podría ser una especie de condena solidaria a denunciantes falaces, sus patrocinantes, otros profesionales intervinientes e incluso a autoridades públicas: ¿Será ello suficiente para reparar el daño sufrido y el tiempo perdido por un niño con su familia?

Expuesto este panorama, justo es destacar también que en nuestros tiempos se ha ido desarrollando –con avances y retrocesos– un cambio de paradigma relativo a una participación cada vez más activa de los menores en los pleitos judiciales.

Así, el derecho del niño a ser oído se erige en uno de los principios rectores del proceso penal y de familia, todo ello gracias a la sanción de numerosas leyes de protección de la minoridad y a la suscripción, por parte de nuestro país, de numerosos tratados internacionales sobre la materia con jerarquía constitucional, (con la consiguiente responsabilidad internacional por su inobservancia o incumplimiento). Con lo cual, el niño goza del derecho a manifestar sus inquietudes, a que su situación emocional sea evaluada por profesionales probos e independientes, y que pueda incluso decidir con cuál de sus padres desea convivir, todo preservando –en última instancia– su interés superior.

Con todo ello, ha de aclararse también que el derecho del menor a ser escuchado implica que su testimonio debe analizarse de conformidad con su edad, grado de madurez y capacidad de discernimiento, atento a que ciertamente el niño no tiene los elementos suficientes para afrontar todas las decisiones que serán trascendentales para su vida adulta y a que, continuando con nuestra problemática, la manipulación (o alienación) parental constituye una perversión del derecho de orientación del progenitor que atenta contra el normal desarrollo del menor.

En virtud de lo cual siempre, en última instancia, el juzgador deberá tener un agudo sentido para detectar, con su prudente arbitrio, estas irregularidades, por llamarlas de manera decorosa, y utilizar como principio orientador el de la preservación del vínculo familiar.

A modo de colofón, ha de recordarse que “esencial a la justicia es hacerla sin diferirla, porque hacerla esperar es injusticia”. Máxime, en los casos de familia, esa dilación indefinida genera no sólola injusticia de dañar irreparablemente el vínculo de un niño con su padre, sino que además, en muchas ocasiones, culmina en situaciones que –llevadas al extremo– se degeneran hasta desencadenar en los crímenes que hoy nos conmocionan como sociedad.


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