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Gendarme sobreseído por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público

15/10/2021 02:55 Policiales
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Gendarme sobreseído por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público Gendarme sobreseído por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público

La Justicia Federal sobreseyó a un gendarme formoseño, sobre quien pesaban cargos por presunto "incumplimiento de los deberes de funcionario público", ante la falta de pruebas en su contra y el consecuente requerimiento de su libertad por parte de la fiscalía.

Se trata del gendarme Eduardo Javier Vargas, denunciado por Gendarmería Nacional ante el Ministerio Público Fiscal, el 23 de octubre del 2017. Según la presentación, habría sospechas "sobre un ilícito penal", de brindar "información referida a investigaciones reservadas por la fuerza a posibles implicados en la venta de estupefacientes", se destaca en el proceso que estuvo a cargo del fiscal Pedro Simón.

Ante las sospechas, tratándose de un integrante de la fuerza de seguridad nacional, "se declaró la competencia de este fuero de sección y se ordenó el allanamiento. Requisa en el domicilio de Javier Eduardo Vargas y el secuestro de celulares…", destacó el juez Federal, Guillermo Molinari, en la resolución que acaba de ser refrendada.

Las sospechas eran que Vargas habría interferido al exponer identidades del denominado "plan de llamadas", documento interno en que los gendarmes aportan el número de abonado telefónico que emplean en investigaciones reservadas.

Según Gendarmería, Vargas habría frustrado procedimientos avanzados. Por ello, los altos jefes modificaron las claves de la plataforma privada de Gendarmería. Después, la fuerza habría "desnudado" el contenido de varias líneas telefónicas intervenidas y Vargas habría aparecido comunicándose con sospechosos de vender drogas.

Ante todo ello, el juez Guillermo Molinari dictó el procesamiento de Vargas, por las acusaciones de compartir información con narcos y frustrar operativos antidrogas, por el cual enfrentó cargos por el artículo N° 248 del Código Penal. La norma indica que "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictara resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales".

Tras el procesamiento, fue el turno de la fiscalía para reunir las pruebas y encaminar el caso. Al cabo de la investigación, el dictamen del fiscal planteó el sobreseimiento de Vargas (ver recuadro) y entonces el juez emitió su resolución: "... En este estado de cosas, y luego del descargo efectuado por el imputado en su indagatoria, el Ministerio Fiscal no ha obtenido pruebas para acreditar que el acusado actuó en incumplimiento a sus deberes de funcionario público".

Ahondó: "Que desde las pruebas recolectadas no se desprende ningún elemento que permita involucrarlo en el pase de información atribuido. En conclusión, acorde a las constancias de autos y al pedido fiscal, quien es el titular de la acción penal pública, y sin su impulso, no es posible la prosecución de la causa, corresponde dictar el sobreseimiento" del gendarme Vargas, estableció el juez.

"Línea inactiva", decisiva y clave para el dictamen fiscal

"Corrida vista al Ministerio Público Fiscal de lo incorporado, el titular de dicho ministerio se postula a favor del sobreseimiento del imputado Vargas, fundamentándolo en que: La plataforma fáctica y los elementos de convicción reseñados, "no permiten tener por demostrado con los alcances que esta etapa procesal exige, el hecho investigado y atribuido a Eduardo Javier Vargas. En efecto, las transcripciones de escuchas telefónicas que motivaron el inicio del proceso y que dan cuenta de las comunicaciones entre las líneas de teléfonos (x números) entre el 13 y 19 de octubre de 2017, mediante los cuales se mantuvieron diálogos presuntamente relativos a un allanamiento en un domicilio" en una causa por drogas, "fueron la prueba basal para acusar a Eduardo Javier Vargas".

A criterio de la Fiscalía, luego surgió un informe de la empresa de telefonía celular. Ella habría indicado que la línea objetada e investigada, no se encontraba activa entre el 15 de septiembre y 20 de octubre de 2017.

"Este resultado ha dejado sin sustento a los hechos traídos a conocimiento de este órgano acusador", ahondó el fiscal. "… Las supuestas comunicaciones, mediante las cuales el sargento Vargas filtró información calificada fueron realizadas, a la postre, desde una línea inactiva", enfatizó.


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