Rechazan recusación al juez Argibay por “extemporánea” y sin fundamentos Rechazan recusación al juez Argibay por “extemporánea” y sin fundamentos
El juez federal de Santiago
del Estero, Sebastián Argibay,
quien interviene en la causa
RT Inversiones de Catamarca,
rechazó ayer la recusación
planteada por el fiscal federal
general, Rafael Vehils Ruiz.
El 22 de junio el juez Argibay,
que tiene a cargo la causa
por las presunta “intermediación
financiera no autorizada”
de la empresa RT
Inversiones, procesó con prisión
preventiva a Edgardo
Bulacio, Ariel Vergara y Matías
Rolón Reynoso, alojados
en la cárcel de Miraflores.
La
medida incluye a Alicia Estela
Nieva, beneficiada con prisión
domiciliaria, Eduardo Navarro
y Esteban Cabello.
Después fue recusado por
el f i scal y ahora -en l a
resolución- Argibay destacó:
“El Sr. Fiscal Federal General
recusa al suscripto en razón
de entender que no se encuentra
garantizado el principio
de imparcialidad del magistrado”.
En lo sustancial, manifiesta
que, en el auto de procesamiento
dictado, el suscripto
realizó consideraciones
respecto del delito de lavado
de activos que le fueran atribuidos
a los imputados de autos,
declarando la inexistencia
de elementos que demuestren
la presencia de la figura típica
en la conducta de los encartados,
pero sin que tal decisión
se traduzca en la parte
dispositiva mediante el sobreseimiento
de los encartados.”
Am p l i ó A rg i b a y : “ D e
acuerdo con las exigencias del
Art. 308° y CC del CPPN, debería
existir un pronunciamiento
disponiendo alguna de
las tres formas previstas para
este acto procesal, a saber,
su procesamiento”. Según las
normas vigentes, “la recusación
podrá interponerse dentro
de 48 horas de producida
o de ser aquella notificada,
respectivamente” para el juez.
“En este aspecto, atento a la
fecha en que fue notificado el
procesamiento (22/06/22), la
recusación deviene inadmisible
por extemporánea”.
Profundizó: “Los argumentos
expuestos por el MPF
no superan el test de admisibilidad
que exigen los Arts. 58°
y 59° del CPPN, toda vez que
de su lectura solo demuestran
una discrepancia con lo decidido,
que ûen todo caso- debió
canalizarse como agravio
en el juicio de impugnación
respectivo, ya sea mediante
aclaratoria o bien apelación”.
Enfatizó: “Por las razones expuestas,
la moción de apartamiento
de este magistrado en
los términos en que es formulada
por el recusante, merece
ser rechazada in límine, conforme
lo autoriza la doctrina
de la CSJN en Fallos (à)”.