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Rechazan recusación al juez Argibay por “extemporánea” y sin fundamentos

08/07/2022 01:38 Policiales
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Rechazan recusación al juez Argibay por “extemporánea” y sin fundamentos Rechazan recusación al juez Argibay por “extemporánea” y sin fundamentos

El juez federal de Santiago

del Estero, Sebastián Argibay,

quien interviene en la causa

RT Inversiones de Catamarca,

rechazó ayer la recusación

planteada por el fiscal federal

general, Rafael Vehils Ruiz.

El 22 de junio el juez Argibay,

que tiene a cargo la causa

por las presunta “intermediación

financiera no autorizada”

de la empresa RT

Inversiones, procesó con prisión

preventiva a Edgardo

Bulacio, Ariel Vergara y Matías

Rolón Reynoso, alojados

en la cárcel de Miraflores.

La

medida incluye a Alicia Estela

Nieva, beneficiada con prisión

domiciliaria, Eduardo Navarro

y Esteban Cabello.

Después fue recusado por

el f i scal y ahora -en l a

resolución- Argibay destacó:

“El Sr. Fiscal Federal General

recusa al suscripto en razón

de entender que no se encuentra

garantizado el principio

de imparcialidad del magistrado”.

En lo sustancial, manifiesta

que, en el auto de procesamiento

dictado, el suscripto

realizó consideraciones

respecto del delito de lavado

de activos que le fueran atribuidos

a los imputados de autos,

declarando la inexistencia

de elementos que demuestren

la presencia de la figura típica

en la conducta de los encartados,

pero sin que tal decisión

se traduzca en la parte

dispositiva mediante el sobreseimiento

de los encartados.”

Am p l i ó A rg i b a y : “ D e

acuerdo con las exigencias del

Art. 308° y CC del CPPN, debería

existir un pronunciamiento

disponiendo alguna de

las tres formas previstas para

este acto procesal, a saber,

su procesamiento”. Según las

normas vigentes, “la recusación

podrá interponerse dentro

de 48 horas de producida

o de ser aquella notificada,

respectivamente” para el juez.

“En este aspecto, atento a la

fecha en que fue notificado el

procesamiento (22/06/22), la

recusación deviene inadmisible

por extemporánea”.

Profundizó: “Los argumentos

expuestos por el MPF

no superan el test de admisibilidad

que exigen los Arts. 58°

y 59° del CPPN, toda vez que

de su lectura solo demuestran

una discrepancia con lo decidido,

que ûen todo caso- debió

canalizarse como agravio

en el juicio de impugnación

respectivo, ya sea mediante

aclaratoria o bien apelación”.

Enfatizó: “Por las razones expuestas,

la moción de apartamiento

de este magistrado en

los términos en que es formulada

por el recusante, merece

ser rechazada in límine, conforme

lo autoriza la doctrina

de la CSJN en Fallos (à)”.

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