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Cámara falló que debió ser de 50,3% el aumento a jubilados

El argumento- durante la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria corresponde aplicar “pisos mínimos”

El argumento: durante la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria corresponde aplicar “pisos mínimos”.

30/11/2021 02:17 Política
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Cámara falló que debió ser de 50,3% el aumento a jubilados Cámara falló que debió ser de 50,3% el aumento a jubilados

La Sala II de la Cámara Federal de Salta dictó una sentencia en relación a la movilidad de las jubilaciones y pensiones fijando que el aumento en 2020 debió ser del 50,31%.

Apoyándose en el fallo Caliva de sus propias autorías, en el caso "Márquez Raimundo c/Anses s/Reajustes Varios", los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Elía que habían determinado que los aumentos de 2020 no podrían ser inferiores a los incrementos de la ley de alquileres (27.551), ahora resolvieron que la movilidad que corresponde a 2020 es del 50,31%.

El argumento es que durante la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria corresponde aplicar "pisos mínimos" en el período que los jubilados se vieron privados de una movilidad legal y en la medida en que no resulten superados por los aumentos dados por decreto.

Ese piso mínimo por trimestre es del 1,79% para marzo, 10,19% para junio, 11,08% para septiembre y 10,84% para diciembre. Y para llegar a ese último porcentaje incorporaron el empalme del periodo sin movilidad- de un trimestre- que no previó la nueva y actual fórmula de movilidad de la ley 27.609.

Es que mientras la fórmula suspendida tomaba como referencia la variación de salarios e inflación con rezago de 6 meses, la nueva ley considera salarios y recaudación del trimestre anterior. Así, el aumento del 8,07% de marzo de 2021 se basa en la variación de salarios y de recaudación de octubre a diciembre de 2020. Y por el rezago de la formula suspendida el último aumento -diciembre 2019- correspondió al período abril-junio 2019.

Los aumentos por decreto abarcan de 7/19 a 9/20. Y para llegar al porcentaje de aumento incorporaron el empalme del período sin movilidad- de un trimestre- de lo que resulta un incremento del 50,3% versus los aumentos por decreto de entre el 24,3 y 35,3%, según los rangos de haberes.


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