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Con amplia adhesión avanza la realización del III Encuentro Nacional de Sistemas Acusatorios en Santiago del Estero

05/08/2022 18:56 Política
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Con amplia adhesión avanza la realización del III Encuentro Nacional de Sistemas Acusatorios en Santiago del Estero Con amplia adhesión avanza la realización del III Encuentro Nacional de Sistemas Acusatorios en Santiago del Estero

Con la organización de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Santiago del Estero, que preside el Dr. Darío Alejandro Alarcón y el auspicio de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, a cargo de la Dra. Marcela Ruíz, los días 18 y 19 de agosto del corriente año, en el Centro de Convenciones -FORUM-, se desarrollará el III Encuentro Nacional de Sistemas Acusatorios. Entre los disertantes se encuentra agendada, en la apertura la Dra. ángela Ledesma y, al cierre del encuentro, disertará el al Dr. Rafael Blanco Suárez (Universidad Alberto Hurtado – Chile). Por cualquier información y/o inscripción se podrá recurrir a la web del 3er Encuentro Nacional de Sistemas Acusatorios (Formulario de Inscripción); en Facebook en @3erencuentronacionalsistemasacusatorios; al Whatssapp (385) 3050496 ó al mail: sistemaacusatorio2022@gmail.com

En efecto, el titular de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia, Dr. Darío Alejandro Alarcón, satisfecho por la respuesta a la convocatoria informó que se prorrogó la inscripción para el 3er Encuentro Nacional de Sistemas Acusatorios, añadiendo que “se están adoptando todos los recaudos organizativos para que sea un éxito y que traduzca experiencias, debate, disensos y coincidencias en más conocimiento”.

Indicó que “se espera una importante respuesta de las asociaciones del país, que estarán presentes con sus representantes, como así los matriculados, funcionarios de la Justicia penal que están interesados en profundizar, experiencias y contextos, sobre este nuevo sistema que, en el caso de Santiago del Estero, ya se encuentra implementado”.

Como se recordará, el Congreso de la Nación, en el año 2018, mediante la ley 27.063, sancionó el nuevo Código Procesal Penal Federal, que tiene como una de sus características más importantes la adopción del sistema acusatorio. En nuestro país, con excepción de algunas provincias, continúa rigiendo el sistema inquisitivo.

En efecto, relató Alarcón que el sistema acusatorio arribó a la provincia y se aplicó, como prueba piloto, en el año 2011, en la ciudad de Frías y, partir de su implementación con saldos positivos en la administración de Justicia, se instaló sucesivamente en Añatuya, Termas de Río Hondo, La Banda y, a partir de diciembre de 2016, en la Capital.

Señaló que “los sistemas inquisitivo y acusatorio son dos formas típicas de organizar el proceso penal, con diferencias fundamentales, sobre todo en las facultades de actuación de los jueces y los fiscales”.

Concluyó que “la migración, en gran parte del país, de un esquema mayoritariamente inquisitivo a uno mayoritariamente acusatorio, tiene implicancias positivas en la administración de Justicia, si es bien comprendido e interpretado en su espíritu”.

¿Cómo es el sistema acusatorio?

El sistema procesal acusatorio consiste en un sistema donde las partes (el Ministerio Público Fiscal y la defensa), que tienen intereses contrapuestos, se enfrentan en un estado de paridad ante un juez imparcial, quien deberá tomar una decisión en base a las pruebas y argumentos que oportunamente se le presenten.

El sistema acusatorio le brinda al Ministerio Público Fiscal las herramientas necesarias para que pueda avanzar con la investigación. De esta manera, el juez observará el proceso como un agente externo. Esto no quiere decir que las funciones del juez se trasladen al fiscal. Lo que se busca es crear nuevas herramientas que ayuden al proceso sin otorgarle un poder excesivo al fiscal.

En cuanto a las medidas de prueba, deben ser autorizadas por el juez. Cualquiera de las partes podrá solicitarlas. El juez no podrá ordenar medidas de prueba que no sean solicitadas por las partes. Su función estará limitada a analizar las pruebas presentadas, logrando así la imparcialidad y la objetividad del juzgador.

Características del sistema acusatorio

– Oralidad: tienden a desaparecer los expedientes en papel. Se intentará que los planteos realizados por las partes sean resueltos por el juez en la audiencia.

– Contradicción: las partes, que tienen objetivos contrapuestos, plantean sus argumentos y el juez o tribunal, deberá tomar una decisión, debidamente fundada e imparcial.

– Publicidad: las audiencias serán públicas, salvo excepciones previstas legalmente

– Desformalización: se intenta que los actos sean llevados de manera eficiente, pero que no sean excesivos.

– Simplicidad y celeridad: se intentará que los actos sean rápidos y breves, recopilando únicamente información necesaria para la solución del caso.


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