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La Constitución Argentina, los Pactos pre-existentes y el Pacto de Vinará

05/06/2021 23:49 Santiago
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La Constitución Argentina, los Pactos pre-existentes y el Pacto de Vinará La Constitución Argentina, los Pactos pre-existentes y el Pacto de Vinará

Por Antonio V. Castiglione

Especial para EL LIBERAL

L a Constitución de 1853, en su preámbulo, dice: “Nos, los representantes del pueblo de la Nación, reunidos en Congreso Constituyente, por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos pre-existentes, con el objeto de …”.

Esa expresión “pactos preexistentes” se refiere a los siguientes: a) Tratado del Pilar, 23/2/1820, celebrado entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos; b) Tratado del Cuadrilátero, 25/1/1822, entre las mismas provincias del anterior, más Corrientes; c) Pacto Federal, 4/1/1831; d) Protocolo de Palermo, 6/4/1852; e) Acuerdo de San Nicolás, del 31/05/1852; f) Pacto de San José de Flores, del 11/11/1859, firmado entre la Confederación y Buenos Aires, por el cual se acordó la incorporación de Buenos Aires, y una reforma constitucional (de 1860).

Tenemos que agregar el Tratado de Vinará (1821), entre Santiago y Tucumán, con la mediación de Córdoba.

El Tratado del Pilar tuvo por objeto “finalizar la guerra entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, proveer a la seguridad de ellas, y de concentrar sus fuerza y recursos en un gobierno federal” (art. 1°); “Cesaban las hostilidades y se retiraban las divisiones beligerantes a sus respectivas provincias” (2°). Esta paz fue ratificada luego por los tratados de Benegas y del Cuadrilátero. Se establecía que por los ríos Paraná y Uruguay navegarían únicamente los buques de las provincias amigas (4°). El art. 6° determinaba que los límites y territorio de cada provincia serían determinados por el Congreso General. Este pacto fue criticado por Artigas, por haber sido firmado sin su autorización, haciéndole saber a sus vecinos del litoral, que “bien pronto serían engañados por los porteños”.

El Tratado de Benegas, estableció la paz entre Buenos Aires y Santa Fe, y convenían en enviar sus diputados a un Congreso a reunirse en Córdoba. Reafirmaba el espíritu federal proclamado en el tratado del Pilar.

En el Pacto de Vinará se estipuló defensa mutua entre Santiago y Tucumán, ante agresiones externas (art. 4°); que las quejas o reclamaciones entre ellas, serían decididas por el Congreso nacional a convocarse (5°); el libre tránsito y comercio por el territorio de las dos provincias (8°); la paz y la unión hermanable de Salta, Tucumán y Santiago, aliadas contra el enemigo común (10°).

El Tratado del Cuadrilátero garantizó la paz, amistad y unión permanente entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes (art. 1°), se reconocía recíproca libertad, independencia, representación, la autonomía de las provincias signatarias. Establecía que si los españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese el territorio nacional, todas las provincias pondrían en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él (2°). Y se acordaba que el territorio de Misiones quedaba libre para formar su gobierno y reclamar la protección de cualquiera de las provincias contratantes.

Por influencia de Rivadavia se propiciaba la reunión de todas las provincias que formaron parte del Virreinato del Plata, en el cuerpo de una Nación, administrada bajo el sistema representativo, por un solo gobierno y un cuerpo legislativo. Se propiciaba la elección de los diputados al Congreso en forma directa, por sufragio universal, y la representación proporcional de acuerdo a la población de cada provincia.

El Tratado de Guanacache garantizó la paz, unión y defensa mutua entre Mendoza, San Juan y San Luis.

El Tratado entre Buenos Aires y Córdoba, del 21/9/1827, reconocía a ambas por iguales y los mismos derechos, asumían el compromiso de sostenerse mutuamente y defender sus actuales instituciones, reconociendo por puntos cardinales formar una Nación y cooperar a la guerra contra el Brasil. Se comprometían a nombrar dos diputados para una Convención a reunirse en Santa Fe o en San Lorenzo, antes del 1° de noviembre, donde se buscaría nombrar un Ejecutivo nacional provisorio, autorizarlo para los gastos que demanden estos negocios, y dar bases para un Congreso Constituyente, deslindando con precisión las atribuciones y deberes del mismo; fijar la forma federal de gobierno y proveer a la seguridad.

En 1829, se firmó un pacto entre las provincias de Santa Fe y Buenos Aires.

Tratados de los años 30: el 28/2/1830 Santa Fe y Corrientes firmaron un tratado de alianza y amistad. El 23 de marzo, Buenos Aires firmó un similar tratado con Corrientes. El 3 de mayo, en Paraná, Entre Ríos lo hizo con Corrientes. Y se convocó a una reunión en San Nicolás.

El Pacto Federal, del 4/1/1831, entre Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, estipuló que “residirá en Santa Fe una Comisión compuesta por un diputado por cada una de ellas”, a la que se le atribuyó facultades para celebrar tratados, declarar la guerra, formar un ejército y designar a su jefe; e invitar a las demás provincias a un Congreso General que arregle la administración general del país bajo un sistema federal.

Después de Caseros, en virtud de ese mandato se convocó al Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (de 1852).

 

Las provincias pre-existentes, los pactos, y cómo se reflejaron en el texto de la Constitución:

Con todos esos pactos y su contenido, queda en claro que las catorce provincias argentinas originarias, formadas a partir de las ciudades fundadas por los españoles con Cabildo propio, fueron pre-existentes a la Nación Argentina. Las restantes nueve (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Chaco, Formosa y Misiones) son posteriores, tras haber sido “territorios nacionales”. En el caso de la ciudad de Buenos Aires, ella fue elevada en la Convención de 1994, a la categoría de provincia, con un régimen autónomo y gobierno propio, elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

En la Convención Constituyente de 1853, ellas decidieron formar una Nación, bajo el régimen representativo, republicano y federal. Es decir, un gobierno central y gobiernos de provincias (art. 1°); que las autoridades nacionales residirían en la ciudad que se declarase Capital de la República (2°); que cada provincia dictaría para sí su propia Constitución, bajo el régimen representativo y republicano (5°); que el gobierno nacional intervendría cualquier provincia donde no se respete la forma republicana de gobierno (6°); que en el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional (10°). La fuente directa y primigenia de esta norma es el pacto de Vinará.

Para la formación de la Nación, se convino que cada provincia delegaría al Gobierno central algunas facultades, que son las establecidas en el art. 75 C.N. (antes el 67), referidas a las atribuciones del Congreso nacional, y reservándose para sí y conservando todo el poder no delegado por esa Constitución, y el que expresamente se hubiesen reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, dictarán sus propias constituciones, pueden crear regiones y celebrar tratados entre sí. l

 


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