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Un juez declaró nulo el DNU que dispuso el feriado del pasado martes para festejar la Copa del Mundo

21/12/2022 23:58 País
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Un juez declaró “nulo de nulidad absoluta e insanable” el decreto de necesidad y urgencia que dispuso que el pasado martes 20, fuera feriado nacional, y afirmó que el presidente Alberto Fernández se arrogó facultades del Congreso, en una actitud “dictatorial”, por lo que decidió continuar con su trabajo para resolver expedientes.

La decisión la tomó el Magistrado, Juan Manuel Soria Acuña, tuvo efectos sobre la labor de su propia vocalía en el Tribunal Fiscal, como también fijó una posición jurídica muy clara sobre la decisión que adoptó la Casa Rosada en las horas que siguieron al triunfo de la Selección Argentina en el Mundial de Qatar.

Cabe recordar que el TFN es un organismo autárquico que se especializa en materia tributaria y aduanera. Recibe las apelaciones que los contribuyentes contra resoluciones del Fisco y sus fallos pueden ser revisadas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

“El retorno al país de la Selección Argentina de Fútbol con la Copa del Mundo 2022 de ningún modo puede caer dentro de las ‘circunstancias excepcionales’ tenidas en mira por la Ley Fundamental para autorizar al Poder Ejecutivo a asumir facultades que son exclusivas del Congreso, trastocando el principio de separación de poderes”, enfatizó.

Soria Acuña también señaló que las circunstancias excepcionales que “puedan pasar por la mente del presidente” y de sus ministros -quienes, en sus palabras, se “prestaron” a firmar el DNU- “no pueden prevalecer, anulándolas dictatorialmente, sobre las circunstancias ordinarias de las actividades que el 20 de diciembre de 2022 tenían previsto celebrar millones de argentinos en toda la geografía nacional, pueblo soberano cuya única representación constitucional la ejerce el Congreso”.

El letrado también resaltó que aquellas actividades constituyen el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales que no pueden ser suspendidos ni suprimidos intempestivamente por actos unilaterales del presidente y sus ministros.

“Los ciudadanos y habitantes de la República no tienen que soportar ninguna clase de daños, perjuicios o alteración mínima en su esfera personal, familiar o patrimonial como consecuencia de tales actos nulos”, acotó.


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