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Anulan absoluciones de directivos de un ingenio tucumano que contaminó el embalse Río Hondo

25/11/2016 00:00 Política
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Anulan absoluciones de directivos de un ingenio tucumano que contaminó el embalse Río Hondo Anulan absoluciones de directivos de un ingenio tucumano que contaminó el embalse Río Hondo

La Sala I de la Cámara

Federal de Casación Penal,

integrada por los jueces

Ana María Figueroa (presidenta),

Mariano Hernán

Borinsky y Gustavo Marcelo

Hornos hizo lugar al

recurso de casación interpuesto

por el Ministerio

Público Fiscal contra la decisión

del Tribunal Oral en

lo Criminal Federal de Tucumán

que había absuelto

a Santiago Daniel Gasep y

Luis Alberto Drube, explotadores

comerciales del ingenio

“La Trinidad”.

Estos están acusados por

infracciones a la Ley de Residuos

Peligrosos, por el

vuelco de desechos industriales,

entre ellos vinaza, a

cursos de agua que alimentan

el embalse Río Hondo.

Los jueces del máximo

tribunal penal federal del

país indicaron que el tribunal

de juicio que integraron

Gabriel Casas, Alicia Noli y

Adolfo Raúl Guzmán no tuvo

debidamente en cuenta

el alcance de la tutela penal

del medio ambiente que,

como bien jurídico, exigen

la Constitución Nacional y

los tratados internacionales

de derechos humanos de los

que es parte nuestro país.

En particular, los magistrados

sostuvieron que la

sentencia recurrida no valoró

correctamente las pruebas

presentadas durante el

debate oral, que ponían en

cuestionamiento la eficacia

del sistema de depósito de

efluentes provenientes del

ingenio -de probada toxicidad-,

por lo que se ordenó

el reenvío del caso al tribunal

de origen para que dicte

un nuevo pronunciamiento

tomando nota del fallo de

Casación. También, le ordenó

que evalúe nuevamente

las pruebas colectadas en el

proceso “conforme a los parámetros

esbozados en esta

decisión”.

El representante del Ministerio

Público Fiscal, Pablo

Camuña, interpuso el recurso

de casación ante el fallo

del Tribunal Oral Federal

de Tucumán. El fiscal sostuvo

que la sentencia contenía

“una defectuosa consideración

de extremos conducentes

para la correcta solución

de la causa”, al aseverar

que carecía de “motivación

y fundamentación suficientes

al haber omitido de manera

arbitraria la valoración

de argumentos esgrimidos

sobre pruebas” incorporadas

al proceso.

En su extenso escrito, el

fiscal Camuña recordó que

el ingenio La Trinidad ingresó

al Programa de Producción

Limpia en diciembre

de 2003, que suponía

la firma de acuerdos individuales

por los cuales los empresarios

azucareros reconocían

la necesidad de dejar

de desechar vinaza en cursos

de agua.

Además, observó que

Azucarera del Sur SRL (explotadora

del ingenio) ingresó

luego al Plan de Reconversión

Industrial de la

Cuenca Salí-Dulce en 2007

y que en dicho documento

“aceptó expresamente que

su actividad ‘es potencial generadora

de riesgos para el

ambiente de la cuenca Salí-

Dulce’”. Al respecto, apuntó

que la firma había sido sancionada

en reiteradas oportunidades

antes de ingresar

en este programa ambiental

nacional.

También señaló que

hasta el año 2005, los dos

efluentes líquidos principales

del ingenio eran mezclados

y se volcaban de manera

directa en el punto del dique

Santa Isabel en el curso del

río Gastona que culmina en

el dique Frontal en Las Termas

de Río Hondo (Santiago

del Estero).

Indicó que en 2007 se

puso en funcionamiento un

supuesto sistema por el cual

el efluente mezclado se canalizaba

al “Canal Monteagudo”

que conducía el desecho

unos 20 km hasta

una finca donde se constituyó

una “laguna de sacrificio”

para almacenar los desechos.

Sin embargo, apuntó

que la misma no cumplía

con las leyes, según determinó

la Secretaría de Ambiente

y Desarrollo Sustentable.

Agregó que en varias

oportunidades la laguna fue

rebalsada por la cantidad de

vinaza acumulada y que el

efluente terminó en los ríos

que alimentan el embalse

tucumano- santiagueño

A ello, sumó

que también contaminaba

los ríos por la filtración

misma del suelo del depósito

que no contaba con ningún

tipo de tratamiento para

que fuera impermeable.

El fiscal expuso que los

efluentes industriales se

mezclaban a pocos metros

de la salida del ingenio con

el efluente de fábrica; que

circulaban el primer tramo

en un canal público a cielo

abierto que pasaba por

la localidad de La Trinidad

incluida una escuela adyacente

y un barrio de viviendas.

Mencionó que del canal

emanaba “un olor putrefacto

y generaba una colonia de

moscas y gusanos. El canal

pasó a denominarse “Canal

del gusano”.

Este curso desembocaba

en una laguna de sacrificio,

a escasos metros de los ríos

Chico o río Medina, la cual

como se apuntó, fue rebalsada

y volcaba los efluentes

en los cursos de agua.

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