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"Es una barbaridad porque estaba acreditado el ensañamiento"

24/02/2017 00:00 Policiales
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Después de que se conociera la decisión del tribunal de Alzada -con un voto en disidencia- de reducir la pena a Gabriel Iñíguez por el brutal crimen de Johana Elizabeth Córdoba, el fiscal General Luis Alberto de la Rúa se refirió al fallo de los magistrados mostrándose sorprendido y adelantando que desde el Ministerio Público se presentará un recurso de casación oportunamente.

El 24 de enero del 2012, Iñíguez asesinó a Johana, su ex pareja, al interceptarla y aplicarle numerosos "puntazos" con un destornillador. En mayo de 2016, fue condenado a prisión perpetua al ser encontrado culpable de "homicidio calificado por ensañamiento".

Su defensa apeló la pena y el tribunal de Alzada le hizo lugar a su planteo quitando el ensañamiento, calificando el hecho como "homicidio simple" y fijando la pena de 25 años de cárcel.

"En primer lugar nos llamó la atención que se conozca por los medios, ya que todavía el Ministerio Público Fiscal no fue notificado", comenzó manifestando De la Rúa.

"Sin conocer aún los fundamentos del fallo -continuó- es una barbaridad, porque estaba acreditado el ensañamiento de sobremanera; Iñíguez asesinó a Johana Córdoba de 11 puñaladas causándole un gran sufrimiento, la hostigó, la persiguió, la derribó de la motocicleta, amenazó a la amiga y luego la atacó con un destornillador", remarcó.

"No fue una, fueron 11 heridas punzopenetrantes que acreditan el ensañamiento", enfatizó el Fiscal General.

"Quiero, como titular del Ministerio Público Fiscal, que la sociedad sepa que vamos a ir en un recurso de casación; cuando seamos notificados formalmente y conozcamos los fundamentos vamos a presentar un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia para revertir el fallo del tribunal de Alzada".

"Es muy grave. Se trató de un crimen horrendo y nos parece que la pena en proporción no es otra que la prisión perpetua", aseguró De la Rúa.

Seguidamente aseveró: "Es un caso típico de femicidio, que no fue tratado como tal porque fue anterior a que entrara en vigencia la Ley que incorporaba esta figura. El homicida y la víctima habían sido pareja y tuvieron una hija en común".

"Para la Fiscalía estaba acreditado el hecho y era justa la pena de los camaristas del juicio", afirmó el titular del Ministerio Público Fiscal de la Provincia.

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