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Cuál es el cronograma y las actividades que deberán incorporar el uso de tarjetas de débito en Santiago

25/02/2017 20:38 Economía
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Cuál es el cronograma y las actividades que deberán incorporar el uso de tarjetas de débito en Santiago Cuál es el cronograma y las actividades que deberán incorporar el uso de tarjetas de débito en Santiago

A través de la RG

(AFIP) 3997 se reglamentó

la disposición del Art.

10 de la Ley 27.253 que

obliga a todos los comercios,

profesionales y monotributistas

a aceptar pagos

con tarjetas de débito

conforme a un cronograma

determinado.

La Resolución General

establece “la obligación

de aceptar las transferencias

de pago instrumentadas

mediante tarjetas

de débito, tarjetas

prepagas no bancarias

u otros medios de pago

equivalentes por parte

de los contribuyentes inscriptos

en el IVA que realicen

en forma habitual la

venta de cosas muebles

para consumo final, presten

servicios de consumo

masivo, realicen obras o

efectúen locaciones de

cosas muebles”.

A los fines de determinar

el ingreso, se tendrán

en cuenta los de todas las

actividades del contribuyente

al 31/12/2015. Solo

estarán exceptuados las

operaciones inferiores a $

10,00 (pesos diez) y en el

caso de sujetos ubicados

en localidades con menos

de 1.000 habitantes;

mientras que las sanciones

van desde $300 hasta

$30.000 además de la

clausura de hasta 10 días.

Monotributistas

Para el caso de los monotributistas,

la obligación

de contar con la posibilidad

de aceptar tarjeta

de débito regirá desde el

año próximo. Para el caso

de las categorías más altas

desde la F a K será desde

el 1 de enero de 2018.

En tanto para las categorías

más bajas desde la

A a la E, la obligación será

desde el 1 de abril de 2018.

Incentivos

Por otro lado, la Afip

también anunció nuevos

incentivos para la instalación

del POS entre los que

se destaca la gratuidad del

alquiler del dispositivo

por dos años.

Además, los inscriptos

en el IVA que instalan

POS para cobrar con tarjeta

de débito tendrán bonificaciones

en el costo del

alquiler.

También la Afip disminuyó

en un 50 por ciento

las retenciones de IVA

y Ganancias en todas las

operaciones con tarjeta de

débito.

La norma establece

además que los comercios

deberán tener impreso un

cartel indicando qué medios

de pago acepta.

Fechas a tener en cuenta

El cronograma, que toma

como base ventas netas

del período fiscal 2015,

establece que para las categorías

Comercios al por

mayor y menor, reparación

de autos y motocicletas

y servicios de alojamiento

y comidas, la obligación

comenzará a regir

desde el 30 de abril cuando

la facturación sea igual

o mayor a 4 millones de

pesos anuales.

En tanto, regirá desde

el 31 de mayo para quienes

facturen entre 1 y 4

millones y desde el 30 de

junio para los que tengan

ventas menores al millón

de pesos anual.

En tanto, para profesionales,

servicios sociales,

culturales, deportivos

y artísticos, desde el

31 de julio para los que

facturen más de 4 millones

de pesos; 31 de agosto

cuando tengan ventas

netas por entre 1 y 4 millones;

y el 30 de septiembre

para aquellos que facturen

menos de un millón

de pesos.

Para el resto de los sujetos

comerciales, la obligación

será a partir del 31

de octubre, 30 de noviembre

y 31 de diciembre, de

acuerdo a cada nivel de

facturación. l

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