Cuál es el cronograma y las actividades que deberán incorporar el uso de tarjetas de débito en Santiago Cuál es el cronograma y las actividades que deberán incorporar el uso de tarjetas de débito en Santiago
(AFIP) 3997 se reglamentó
la disposición del Art.
10 de la Ley 27.253 que
obliga a todos los comercios,
profesionales y monotributistas
a aceptar pagos
con tarjetas de débito
conforme a un cronograma
determinado.
La Resolución General
establece “la obligación
de aceptar las transferencias
de pago instrumentadas
mediante tarjetas
de débito, tarjetas
prepagas no bancarias
u otros medios de pago
equivalentes por parte
de los contribuyentes inscriptos
en el IVA que realicen
en forma habitual la
venta de cosas muebles
para consumo final, presten
servicios de consumo
masivo, realicen obras o
efectúen locaciones de
cosas muebles”.
A los fines de determinar
el ingreso, se tendrán
en cuenta los de todas las
actividades del contribuyente
al 31/12/2015. Solo
estarán exceptuados las
operaciones inferiores a $
10,00 (pesos diez) y en el
caso de sujetos ubicados
en localidades con menos
de 1.000 habitantes;
mientras que las sanciones
van desde $300 hasta
$30.000 además de la
clausura de hasta 10 días.
Monotributistas
Para el caso de los monotributistas,
la obligación
de contar con la posibilidad
de aceptar tarjeta
de débito regirá desde el
año próximo. Para el caso
de las categorías más altas
desde la F a K será desde
el 1 de enero de 2018.
En tanto para las categorías
más bajas desde la
A a la E, la obligación será
desde el 1 de abril de 2018.
Incentivos
Por otro lado, la Afip
también anunció nuevos
incentivos para la instalación
del POS entre los que
se destaca la gratuidad del
alquiler del dispositivo
por dos años.
Además, los inscriptos
en el IVA que instalan
POS para cobrar con tarjeta
de débito tendrán bonificaciones
en el costo del
alquiler.
También la Afip disminuyó
en un 50 por ciento
las retenciones de IVA
y Ganancias en todas las
operaciones con tarjeta de
débito.
La norma establece
además que los comercios
deberán tener impreso un
cartel indicando qué medios
de pago acepta.
Fechas a tener en cuenta
El cronograma, que toma
como base ventas netas
del período fiscal 2015,
establece que para las categorías
Comercios al por
mayor y menor, reparación
de autos y motocicletas
y servicios de alojamiento
y comidas, la obligación
comenzará a regir
desde el 30 de abril cuando
la facturación sea igual
o mayor a 4 millones de
pesos anuales.
En tanto, regirá desde
el 31 de mayo para quienes
facturen entre 1 y 4
millones y desde el 30 de
junio para los que tengan
ventas menores al millón
de pesos anual.
En tanto, para profesionales,
servicios sociales,
culturales, deportivos
y artísticos, desde el
31 de julio para los que
facturen más de 4 millones
de pesos; 31 de agosto
cuando tengan ventas
netas por entre 1 y 4 millones;
y el 30 de septiembre
para aquellos que facturen
menos de un millón
de pesos.
Para el resto de los sujetos
comerciales, la obligación
será a partir del 31
de octubre, 30 de noviembre
y 31 de diciembre, de
acuerdo a cada nivel de
facturación. l