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El juicio abreviado, una alternativa para agiliza procesos judiciales

28/03/2017 00:00 Policiales
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El juicio abreviado es un procedimiento especial que permite acelerar los procesos penales y funciona como opción distinta a los juicios orales y públicos, acortando el procedimiento cuando hay pruebas contundentes.

Esta modalidad está consagrada en el Código Procesal Penal de la Provincia, desde el artículo 422 al 430, según explicó la Dra. Ana Cecilia Vittar, quien se desempeña como jueza de Control de la jurisdicción Capital.

La magistrada expuso que el juicio abreviado permite una salida alternativa mediante un acuerdo entre el fiscal, el imputado y su defensa, con el debido asesoramiento técnico para que se le expliquen las particularidades del procedimiento. En todos los casos, el acusado debe prestar su conformidad en forma libre y voluntaria.

El sistema se aplica a cualquier delito cuando se acuerde una pena (que puede ser privativa de la libertad o no), que no supere los 15 años de prisión. El fiscal, junto con el defensor y el imputado, formaliza el acuerdo y lo presenta ante el juez.

A su vez, éste puede rechazar el acuerdo solamente si se establece fehacientemente que la voluntad del imputado ha sido viciada al momento de prestar el consentimiento. O bien, cuando hay un error insalvable en la calificativa legal que afecta la congruencia del proceso.

En caso de que lo acepte, se dicta la sentencia, imponiendo una condena, como sucede en un juicio oral y público, pero con tiempos mucho más acotados, lo que permite reducir la cantidad de procesos judiciales.

En tanto, el imputado debe aceptar su responsabilidad penal a cambio de una pena menor a la que le correspondería en un juicio oral y público. El proceso de juicio abreviado ya existía antes de la implementación del nuevo Sistema Penal Acusatorio, pero en la actualidad adquirió un mayor dinamismo, que permite descongestionar el fuero Penal porque las causas llegan a una conclusión con mayor celeridad.

Por su parte, el damnificado, que tiene un rol preponderante en el nuevo Sistema Adversarial, no se puede oponer a este tipo de acuerdo, pero sí puede recurrir la sentencia cuando el acusado sea absuelto o si se le ha aplicado una pena inferior a la mitad de lo que se había acordado entre las partes.

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