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Septiembre será un mes clave para los monotributistas santiagueños

19/08/2017 20:12 Economía
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Septiembre será un mes clave para los monotributistas santiagueños Septiembre será un mes clave para los monotributistas santiagueños

Los más de 35 mil monotributistas santiagueños que desempeñan actividades bajo este encuadre impositivo, estarán a partir del mes próximo, sujetos a una mayor cantidad de controles por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) a la par que para seguir en este régimen simplificado que incluye en una sola cuota el pago de obra social, jubilación e impuesto, tendrán que cumplir diferentes trámites que les exigirá el organismo recaudador para poder permanecer en este esquema.

En primer término, hay que destacar que durante los últimos diez días, la Afip publicó varias resoluciones por las cuales se establecieron las pautas para que el organismo quede habilitado para recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes que posean gastos personales, compras y movimientos bancarios que no se condicen con los niveles de ingreso de la categoría que poseen de inscripción.

Por otro lado, como sucede desde hace ya varios años en todos los meses de septiembre, el día 20, todos los que registraron modificaciones en los parámetros de ingresos, alquileres pagados y consumos de energía, en el período que fue desde septiembre de 2016 a agosto de 2017, tendrán que inscribirse en la nueva categoría que les corresponda, teniendo efectos en los pagos que hagan a partir de octubre.

No obstante, a partir de este año, lo novedoso es que habrá un cronograma hasta fin de año para los que no tuvieron cambios en los parámetros de su categoría, porque deberán cumplir con un trámite de “ratificación” de la categoría en que se encuentran inscriptos.

En este sentido, desde la Afip, destacaron cuáles son los beneficios y obligaciones que aún continúan vigentes.

Recategorización

y baja de oficio

La Afip considerará a los consumos (compras y los gastos personales) que realizan los monotributistas para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente. Además, verificará sus movimientos bancarios. A estos montos, les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente y si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior. Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

Comunicación de cambio de categoría

La nómina de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”. El Monotributista podrá consultar los motivos y elementos de juicio que tiene la Afip, además de su deuda, ingresando al sitio denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio (Moreo). También estará la opción, dentro de la página Web del Fisco, de presentar un recurso de apelación por la medida tomada por la Afip.

Pago electrónico

Los monotributistas no podrán pagar más la cuota por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores. La única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico; por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.

Factura y domicilio

electrónico

A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la factura en forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture a consumidores finales. Adicionalmente, todos los monotributistas deben adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la Afip.

Recategorización

voluntaria

Son tres trámites de recategorización por año, vinculado a cada cuatrimestre calendario. Deberá cumplirse con esa tarea siempre que haya modificaciones en los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto) cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse. Para esta tarea los que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma de vencimiento: Categorías “F” a “K”: hasta el 20 de septiembre. Categorías “D” y “E”: hasta el 20 de octubre. Categorías “B” y “C”: hasta el 20 de noviembre. Categoría “A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.

Tarjeta de débito

La obligación de recibir en los pagos tarjetas de débito también alcanza a los monotributistas, que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”: 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”: 31 de marzo de 2018.l

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