El Código de Faltas y Contravenciones prevé sanciones por exhibición indebida
El Código de Faltas y Contravenciones de la Provincia de Santiago del Estero, que fuera sancionado por la Cámara de Diputados de la Provincia con fuerza de ley el 12 de agosto de 2008, contempla sanciones por “exhibición indebida” en su apartado sobre “Faltas contra las buenas costumbres”.
La norma fue promulgada el 19 de septiembre y publicada el 26 del mismo mes del año 2008.
El título VIII, relacionado a las Faltas contra las buenas costumbres, dice en el artículo 121 sobre exhibición indebida: “Quien transitare por la vía pública, desnudo o solo con ropa interior, exhibiéndose de manera inconveniente para su seguridad, salvo que se comprobare que la persona se encontraba con sus facultades mentales alteradas, será sancionado con multa de veinte (20) a cuarenta (40) módulos”.
Y en el artículo siguiente, sobre “agravante”, indica: “La sanción a que hace referencia el artículo anterior, se elevará al doble en caso de reincidencia, también se elevará al doble si la persona que se exhibiere indebidamente lo hiciere en ocasión de ejercer trabajo sexual”.
La norma fue promulgada el 19 de septiembre y publicada el 26 del mismo mes del año 2008.
El título VIII, relacionado a las Faltas contra las buenas costumbres, dice en el artículo 121 sobre exhibición indebida: “Quien transitare por la vía pública, desnudo o solo con ropa interior, exhibiéndose de manera inconveniente para su seguridad, salvo que se comprobare que la persona se encontraba con sus facultades mentales alteradas, será sancionado con multa de veinte (20) a cuarenta (40) módulos”.
Y en el artículo siguiente, sobre “agravante”, indica: “La sanción a que hace referencia el artículo anterior, se elevará al doble en caso de reincidencia, también se elevará al doble si la persona que se exhibiere indebidamente lo hiciere en ocasión de ejercer trabajo sexual”.