El Código de Faltas y Contravenciones prevé sanciones por exhibición indebida El Código de Faltas y Contravenciones prevé sanciones por exhibición indebida
La norma fue promulgada el 19 de septiembre y publicada el 26 del mismo mes del año 2008.
El título VIII, relacionado a las Faltas contra las buenas costumbres, dice en el artículo 121 sobre exhibición indebida: “Quien transitare por la vía pública, desnudo o solo con ropa interior, exhibiéndose de manera inconveniente para su seguridad, salvo que se comprobare que la persona se encontraba con sus facultades mentales alteradas, será sancionado con multa de veinte (20) a cuarenta (40) módulos”.
Y en el artículo siguiente, sobre “agravante”, indica: “La sanción a que hace referencia el artículo anterior, se elevará al doble en caso de reincidencia, también se elevará al doble si la persona que se exhibiere indebidamente lo hiciere en ocasión de ejercer trabajo sexual”.







