Política

El Gobierno nacional promulgó ayer la nueva Ley de Modernización Laboral

La norma estipula cambios en el sistema de indemnizaciones, salarios y vacaciones, además de cambios en el funcionamiento de sindicatos.

El presidente Javier Milei promulgó ayer la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La nueva ley introduce una serie de cambios en el mundo labora, entre ellos, los siguientes:

El contrato de trabajo: La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad. También redefine el concepto de trabajo como "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración", y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido: El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como "habitual" a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

Fondo de Asistencia Laboral: Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

Plataformas tecnológicas: Incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes.

Servicios mínimos en conflictos colectivos: Eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.Se amplía la lista de servicios esenciales: telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada.

Convenios colectivos y sindicatos: En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Se limitan también aportes a organizaciones sindicales y patronales: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%.

Formalización laboral y beneficios fiscales: La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros 4 años de la nueva relación laboral.

Crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de Mipymes.

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