Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Política

El Gobierno nacional promulgó ayer la nueva Ley de Modernización Laboral

La norma estipula cambios en el sistema de indemnizaciones, salarios y vacaciones, además de cambios en el funcionamiento de sindicatos.

07/03/2026 06:00 Política
Escuchar:

El Gobierno nacional promulgó ayer la nueva Ley de Modernización Laboral El Gobierno nacional promulgó ayer la nueva Ley de Modernización Laboral

HACÉ CLICK AQUÍ PARA UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP DE EL LIBERAL Y ESTAR SIEMPRE INFORMADO

El presidente Javier Milei promulgó ayer la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La nueva ley introduce una serie de cambios en el mundo labora, entre ellos, los siguientes:

También te puede interesar:

El contrato de trabajo: La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad. También redefine el concepto de trabajo como "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración", y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido: El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como "habitual" a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

Fondo de Asistencia Laboral: Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

Plataformas tecnológicas: Incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes.

Servicios mínimos en conflictos colectivos: Eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.Se amplía la lista de servicios esenciales: telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada.

Convenios colectivos y sindicatos: En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Se limitan también aportes a organizaciones sindicales y patronales: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%.

Formalización laboral y beneficios fiscales: La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros 4 años de la nueva relación laboral.

Crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de Mipymes.

Ver más:
Lo que debes saber
Lo más leído hoy