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La nueva VTV: los ocho cambios que deberán cumplir los talleres para brindar el servicio

(Foto: iProfesional)

La nueva normativa permite que concesionarios y talleres particulares se sumen al sistema de revisión técnica vehicular. Se reducen exigencias de infraestructura y equipamiento, mientras algunas provincias ya anticiparon posturas opuestas frente a la medida.

La Verificación Técnica Vehicular (VTV) atraviesa una profunda transformación a partir de la decisión del Gobierno nacional de habilitar la participación de talleres privados en la prestación del servicio. La medida, oficializada mediante la resolución 32/26 de la Secretaría de Transporte, introduce cambios significativos en las condiciones que deberán cumplir los nuevos prestadores para realizar las revisiones técnicas obligatorias.

Con el nuevo esquema, cualquier taller, concesionario o empresa que reúna los requisitos administrativos y técnicos establecidos podrá solicitar la habilitación para efectuar controles sobre vehículos particulares, de pasajeros y de carga.

Desde la administración de Javier Milei sostienen que la iniciativa apunta a ampliar la cantidad de prestadores disponibles, generar mayor competencia y reducir la concentración que hasta ahora caracterizaba al sistema de plantas verificadoras habilitadas.

La normativa incorpora una serie de modificaciones que flexibilizan las exigencias vigentes en materia de infraestructura, equipamiento y recursos humanos. De esta manera, los nuevos establecimientos podrán operar con menores requisitos que los que históricamente debían cumplir las plantas dedicadas exclusivamente a la VTV.

Según un análisis realizado por el especialista en transporte automotor Marcelo Gonzálvez, los cambios buscan reducir los costos de ingreso al mercado y simplificar los trámites necesarios para obtener la habilitación. A su entender, la reforma disminuye las barreras de acceso y facilita que más empresas puedan ofrecer el servicio con inversiones más acotadas.

No obstante, el especialista advirtió que la flexibilización también genera interrogantes respecto de la calidad de las inspecciones. En particular, señaló que la eliminación de determinadas especificaciones técnicas y de referencias a normas IRAM podría derivar en criterios de control menos uniformes entre los distintos talleres.

Gonzálvez destacó que el nuevo escenario obligará a los prestadores a reforzar sus propios mecanismos de control interno para garantizar estándares adecuados de seguridad y confiabilidad, especialmente en una actividad vinculada directamente con la circulación vehicular y la prevención de accidentes.

La implementación de la reforma marca un cambio de paradigma en el sistema de revisiones técnicas del país, con una mayor apertura al sector privado y reglas más flexibles para quienes decidan incorporarse a una actividad que hasta ahora estaba reservada a una red limitada de operadores.

El negocio de la VTV ya no será como antes: los 8 cambios que aplicó el Gobierno

El informe de Gonzálvez detalló que las modificaciones más significativas abarcan ocho ítems operativos:

1-Infraestructura y accesos: El régimen anterior exigía dimensiones mínimas estrictas para áreas de revisión (30 metros de largo y 7,5 metros de ancho para una línea de control), accesos enfrentados obligatorios y portones con señalización específica. En cambio, la nueva reglamentación simplifica requisitos, solo pide accesos seguros y preferentemente independientes. Admite maniobras internas sin retroceso y no fija dimensiones mínimas detalladas, ni colores de portones.

2-Fosa de inspección: La normativa vigente establecía medidas mínimas (profundidad, ancho y largo) diferenciadas para vehículos livianos y pesados, revestimiento cerámico, iluminación específica, extintores obligatorios y sistemas de extracción de gases. Ahora solo se exige fosa o elevador que permita observación integral y segura, sin fijar medidas ni materiales específicos.

3-Equipamiento mínimo: La resolución 101/19 había establecido un listado exhaustivo de especificaciones técnicas como frenómetro con capacidad mínima de 13 toneladas, detector hidráulico de holguras con parámetros de fuerza y frecuencia, decibelímetro según norma IRAM, opacímetro con memoria de datos y sistema de fotovalidación con 3 cámaras, entre otros elementos. El nuevo esquema mantiene solo un listado básico de equipos de medición y control, pero sin especificaciones técnicas, ni normas IRAM.

4-Calibraciones y mantenimiento: Los equipos e instrumentos de control debían ser calibrados cada 6 meses o 6.000 revisiones, con un registro de datos controlado por la CNRT y costos definidos por las autoridades de Transporte. A partir de ahora, se mantiene la periodicidad, pero el registro queda en el taller y la calibración se hace in situ con personal propio.

5-Áreas complementarias: los prestadores estaban obligados a tener oficinas, sala de espera, vestuarios, baños diferenciados y un archivo permanente. El nuevo ordenamiento no exige áreas complementarias, solo archivo digital y físico de inspecciones por 2 años.

6-Personal técnico: El "director técnico" del taller debía ser ingeniero mecánico/electromecánico matriculado, con oficina propia y acceso inmediato al área de las revisiones técnicas. Ahora se mantiene la figura del "director técnico", responsable de datos y documentación, pero sin exigencia explícita de especialidad de título.

7-Auditorías y control: En el anterior esquema, la CNRT tenía facultades de fiscalización para aplicar penalidades y aprobar órdenes de servicio obligatorias. Ahora, la CNRT conserva las funciones de auditoría, pero se limita a verificar cumplimiento del anexo, sin régimen de penalidades específico.

8-Registro y habilitación: La inscripción estaba condicionada a la infraestructura y a la actividad exclusiva de la VTV. El nuevo régimen no exige que la actividad sea exclusiva y permite la inscripción a distancia, habilitación provisoria automática si no hay observaciones en 30 días y auditoría ex post.

Los nuevos talleres que quieran ingresar al negocio de la VTV deberán iniciar el trámite a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante una declaración jurada donde manifiesten cumplir con todos los requisitos previstos en la normativa: identificación del solicitante, designación de un director técnico, declaración del equipamiento mínimo exigido y documentación que acredite la disponibilidad legal del inmueble donde funcionará el taller.

Las autoridades de Transporte tendrán un plazo de 30 días corridos para realizar el control de la documentación. Si detecta inconsistencias u omisiones, podrá requerir su corrección dentro de un plazo de 20 días. Si transcurren esos 30 días sin observaciones ni resolución expresa, el taller quedará considerado automáticamente inscripto en el "Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos" y habilitado provisoriamente para comenzar a operar.

Según lo establecido en el decreto 139/26, los autos 0 kilómetro deberán efectuar la primera VTV a los cinco años de su patentamiento, mientras que los rodados de hasta 10 años de antigüedad, deberán llevar a cabo el control mecánico cada dos años. Para los autos con más de 10 años, la revisión obligatoria será cada 12 meses.

Otro de los cambios más destacados es la eliminación de las tarifas reguladas. El nuevo esquema prevé que cada usuario podrá acordar el precio del servicio directamente con el taller elegido, en un esquema de libre competencia.

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