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EL LIBERAL . Santiago

Fuerte polémica: los amantes no podrán reclamar por la paternidad

RESOLUCIÓN Sólo los hijos podr�n impugnar la paternidad

RESOLUCIÓN.. Sólo los hijos podrán impugnar la paternidad.

01/07/2014 04:30 Santiago
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Fuerte polémica: los amantes no podrán reclamar por la paternidad Fuerte polémica: los amantes no podrán reclamar por la paternidad

Los medios nacionales se hicieron eco ayer del llamativo caso de una mujer casada que tuvo una relación extramatrimonial con un hombre, fruto de la cual nació una niña, quien hoy es reclamada por el amante. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia bonaerense impidió al padre biológico reconocer a su hija, ya que “‘la ley sólo habilita a impugnar la paternidad al esposo de la mujer y a la hija, es decir, ninguno de los padres biológicos puede hacerlo”.

Esta situación generó el debate en todo el país, y letrados de nuestra provincia dieron cuenta de una falla en la resolución, ya que aseguran que “sólo la hija puede impugnar la paternidad, sin interesar la opinión o postura de los mayores involucrados en el caso”.

“Solamente la hija puede pedir la impugnación de esa paternidad. La ley dice que el hijo es el único que tiene el derecho imprescriptible para buscar su propia identidad”, destacó una abogada del foro local.

Y agregó: “El padre biológico no puede hacer nada. Sí puede tener contacto con la hija en este caso, pero no puede reclamar la paternidad porque ella se ha ganado el derecho a una identidad con la que se la ha reconocido toda la vida. Podría significar una afrenta para la hija un cambio en su identidad”.

Además explicó que el esposo de la mujer ya no puede impugnar la paternidad, a pesar de conocer la verdadera historia, ya que la ley dice que sólo puede hacerlo en el lapso de un año, tiempo que corre a partir del día en que toma conocimiento de la situación.

“‘Desde que el esposo que reconoció a la criatura como suya toma conocimiento de que ese hijo no le pertenecería, tiene derecho a plantear la impugnación de esa paternidad en el término de un año. Luego ya estaría caduco su derecho para solicitarlo”, sostuvo la abogada especialista en familia.

Por su parte, el Dr. Emiliano Aguirre dio su punto de vista ante este caso: “Según la ley, el tercero de la historia, en este caso el amante y padre biológico de la niña, no tiene derecho a reclamar nada. Debería plantearse la inconstitucionalidad de este artículo. Creo que se viola el artículo 16 de la Constitución que habla sobre el principio de igualdad de las personas ante la ley, ya que le reconoce el derecho a la criatura y al marido, pero no ha previsto qué pasará con el tercero. Entonces, al haberlo dispuesto así y haberlo limitado al derecho, hay que plantear la violación del principio de igualdad ante la ley”.

“Sin embargo esta disposición tiene un justificativo. Se hizo para proteger el derecho de identidad de la familia”, explicó el Dr. Aguirre.

Detalles del caso

Una mujer casada tuvo una relación extramatrimonial con un hombre; luego, nació una niña. El hombre estaba seguro de que era su hija y quiso reconocerla. Pero no pudo. La Suprema Corte de Justicia bonaerense se lo impidió ya que la ley sólo habilita a impugnar la paternidad al esposo de la mujer y a la hija, es decir, ninguno de los padres biológicos puede hacerlo.

En el proceso se discutió si era constitucional esa limitación impuesta al padre biológico. La mayoría -conformada por los jueces Eduardo de Lázzari, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Luis Genoud- opinó que el mencionado artículo 259 no lesionaba la Carta Magna, así que le negó el derecho de accionar al hombre que afirmaba ser padre de sangre de la menor y que lo confirmó con un estudio de ADN positivo.

Esos cuatro magistrados consideraron que prevalecía el derecho de la menor, que ya es una adolescente de 16 años, de conservar la situación familiar: aquella relación furtiva no había roto el matrimonio. También argumentaron que el padre biológico no había tenido un trato familiar con su hija, pero uno de los motivos de la inexistencia de esa relación fue el letargo de la Justicia, que tardó más de una década en resolver el asunto.l

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