LOS PACTOS PREEXISTENTES, ALGUNAS INEXPLICABLES OMISIONES EN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO LOS PACTOS PREEXISTENTES, ALGUNAS INEXPLICABLES OMISIONES EN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO
Por Armando Mario Márquez (*)
ESPECIAL PARA EL LIBERAL
En el 2020 se cumplieron los doscientos años de los primeros instrumentos del título, también conocidos como los Pactos Interprovinciales o Pactos Preconstitucionales, por citar la voz de algunos autores, más acá usaremos el término Pactos Preexistentes, respetando el decir del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional.
En este caso el prefijo “pre” que advertimos en esos términos cumple adecuadamente la doble función que le asigna la Gramática, puesto que en ambos casos nos indica no solo precedencia en el tiempo, sino, también, que cumplieron hasta la concreción del dictado de la Ley Mayor, aunque en forma parcial y temporaria, la función de aquélla, es decir confluyen las exigencias lingüísticas: anterioridad en el tiempo y en el espacio.
Así, se los tienen por verdaderos instrumentos de la conformación institucional de la Nación Argentina, aclarando que la impronta de los mismos no solo la hallamos en la mención ínsita en el Preámbulo de nuestra Ley Mayor sino que se expande hacia el resto de su letra; veamos.
En efecto, cuando pensamos en las Fuentes de nuestra Constitución Nacional, en particular las internas y dentro de ellas de manera especial las de origen normativo –en diferencia de las doctrinarias o ideológicas-, resulta casi imposible no concluir que los señores convencionales constituyentes de 1853 hicieron una verdadera creación a partir de la síntesis; de la síntesis de todos los instrumentos institucionales que la precedieron y que se generaron entre 1810 y 1853, con una muy clara diferencia entre los producidos en el primer decenio de ese lapso y, luego, los aparecidos hasta la concreción de nuestra Ley Mayor, en esta oportunidad con clara supremacía de los instrumentos que particularmente nos ocupan.
Pero quedaría en una mera recordación si no advirtiera, con tristeza, que la enseñanza de la Historia Constitucional Argentina y el Derecho Constitucional están en deuda con ellos al parcializar su mención y su estudio en los currículos de la Enseñanza Media y la Superior: es así como revisando programas de las materias comprensivas de esa temática en ambos estadios de la enseñanza, noté que el tratamiento de los Pactos Preexistentes se refiere solo a un puñado de aquellos, de cuya importancia no reniego, mas su mención y análisis no pueden serlo en desmedro de otros que también han hecho su esencial aporte a la referida conformación institucional de la República y su impacto en nuestra Constitución Nacional, a la vez de haber hecho su contribución a la pacificación de nuestros pueblos.
Será especial motivo de estos renglones llamar la atención al respecto y, aunque someramente, reparar ese olvido.
Los Pactos Preexistentes, como lo relatara en el párrafo inicial, hicieron su aparición en nuestra Historia Patria y en el período en consideración, en ocasión de la suscripción del Tratado del Pilar concluida la Batalla en la Cañada de Cepeda en febrero de 1820, y le dieron marco a nuestra vida política institucional hasta 1853 cuando los convencionales reunidos en Santa Fe de la Veracruz sancionaron nuestra Constitución Nacional.
Uno de ellos es el Tratado de Vinará, el cuarto en orden cronológico de aparición en ese lapso, tras el ya indicado del Pilar, el de la Costa de Avalos y el de Benegas.
No ahondaré en demasía respecto del citado instrumento, en la inteligencia que desde estas páginas otros autores, más autorizados en el tema que el suscripto, habrán de dar un enfoque más amplio del mismo.
Solamente recordaré que Vinará es una localidad ubicada en la zona noroeste de la provincia de Santiago del Estero, en cuya Posta conferenciaron en junio del año 1821 los representantes de Santiago del Estero, el Pbro. Pedro León Gallo, del Tucumán, Miguel Aráoz, y de Córdoba, José Andrés Pacheco de Melo, a resultas de lo cual se suscribió por parte de éstos el instrumento institucional ya mencionado.
Gobernaba Santiago del Estero Juan Felipe Ibarra y a Tucumán Bernabé Aráoz, cuyos proyectos políticos y de organización nacional diferían sustancialmente. El haberse declarado el 27 de abril de 1820 la Autonomía de Santiago del Estero, que en esa época dependía políticamente de la del Tucumán, desató una sangrienta lucha entre esos pueblos vecinos. Luego de batallas en las que se midieron ambas milicias, se comenzó a discutir la firma de un tratado de paz, la que finalmente se acordó con la suscripción del ya nombrado.
Medió en su concreción la provincia de Córdoba, a la vez que fue garante de su cumplimiento, de ahí la firma de su encomendado en ello, como así también se dispuso que, contemporáneamente a la firma del acuerdo por parte de los gobernadores de los estados involucrados, se participara de ello al gobierno de Salta, por su especial afectación en aquel entuerto, ya que no debemos olvidar que la trágica muerte de don Martín Miguel de Güemes estuvo alcanzada por el enfrentamiento ya señalado algunos renglones más arriba.
Hasta acá, en prieta síntesis, he querido destacar la indudable importancia político institucional del Tratado de Vinará, a la vez que aporte pacificador, lo que reafirma lo desarrollado al inicio de este ensayo y sintetizado en su titulado.
Que en esta oportunidad de rememorarse el Bicentenario de su suscripción, lo expuesto enmarque nuestra memoria y nuestro recuerdo.
Neuquén, junio de 2021.
(*) Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue
Presidente de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén
Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional








