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Moratoria Municipal: se estableció un nuevo término de exigibilidad para acceder al beneficio

05/10/2021 20:02 Política
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Moratoria Municipal: se estableció un nuevo término de exigibilidad para acceder al beneficio Moratoria Municipal: se estableció un nuevo término de exigibilidad para acceder al beneficio

Sin mayores disonancias, en un clima de convivencia y disenso constructivo, se desarrolló la sesión ordinaria del deliberativo municipal.

En efecto, se concretó la Sesión Ordinaria 29, del actual período parlamentario del H. Concejo Deliberante de la Capital, presidido por su titular, Humberto Eduardo Santillán, contando con la presencia de 11 ediles.

Se sancionó, a instancias de una iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, una modificatoria a la Ordenanza de Moratoria N° 5863/2020 (Régimen de Regularización de Deudas y Planes de Pago), estableciendo el 31 de Agosto 2021, como fecha de cierre de la deuda de tasas exigible, que será abarcada por la moratoria o plan de pago.

En la oportunidad, concretó el acto de entrega de placa y copia de Ordenanza por la que el cuerpo deliberativo “felicita a la Filial Santiago del Estero de la Cruz Roja Argentina” por el centenario de su fundación, destacando especialmente su contribución voluntaria en la promoción de la salud de los santiagueños durante la pandemia.

En lo atinente al Orden del Día, se sancionaron sendos despachos de comisión, por unanimidad, a saber;

Moratoria Municipal – Nuevo término de exigibilidad para acceder al beneficio

Para acceder a la Moratoria Municipal – que por Decreto del DEM se extendió hasta el 30 de noviembre próximo-, se requería al vecino el pago efectivo de las tasas de los meses que no estaban comprendidos en la deuda exigible. La fecha de corte para la moratoria y/o plan de pago, era el mes de noviembre de 2020. Ahora, con esta modificatoria, el vecino podrá acogerse al beneficio de la moratoria o plan de pago, abonando los meses de septiembre y octubre, que es muy distinto a pagar 10 meses juntos.

En efecto, los ediles capitalinos, a instancias de una iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal sancionaron la Ordenanza por la que “se deja sin efecto el Artículo 11° de la Ordenanza N° 5863/2020”.

Por su Art. 2° “se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza N° 5863/2020 que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 3°. EL REGIMEN comprende las deudas exteriorizadas o no, exigibles al 31 DE AGOSTO DE 2021 (antes Noviembre de 2020) provenientes de liquidaciones y determinaciones de las mismas, anticipo y/o pagos a cuenta, aun cuando se encuentren intimadas, bajo verificación y fiscalización o incluidas en Planes de Facilidades de Pagos anteriores, siempre que no se haya producido su caducidad”.

ART. 3° . El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

ART. 4° . Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Boletín Municipal, regístrese y archívese.-

En los fundamentos, se señala que “la misma fue confeccionada teniendo en cuenta que el Departamento Ejecutivo Municipal, atento a la situación económica reinante producto de la emergencia sanitaria mundial, y que ha afectado sensiblemente a la actividad económica en general, ha resuelto dejar sin efecto el Artículo 11° de la Ordenanza 5863/20 y modificar el Artículo 3° de la misma, a los fines de darles la posibilidad a los vecinos de acogerse a un plan de facilidades de pago para el Régimen de Regularización de Deudas y Planes de Pago, como así también de acogerse a la Moratoria Vigente con deudas exteriorizadas o no, exigibles al 31 de agosto de 2021, liquidando su deuda hasta el último día del mes que se suscriban al plan”.

Subraya que “se estima que normas que conceden dichos beneficios, redundan en una mayor recaudación que podrán ser volcados a la ejecución de obras que la comunidad reclama”.

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