Poder Judicial: ¿Que son los ''''homicidios atenuados'''', qué está previstos en el Código Penal? Poder Judicial: ¿Que son los ''''homicidios atenuados'''', qué está previstos en el Código Penal?
Lo característico de estas figuras delictivas es la morigeración de las consecuencias del ilícito respecto del homicidio simple, previsto en el artículo 79 del Código Penal, en virtud de la concurrencia de ciertas circunstancias, que se presentan en los casos de crímenes cometidos en estado de emoción violenta, preterintencional o culposo.Quien comete homicidio en estado de emoción violenta, actúa motivado por la conducta de la víctima que lesiona sus sentimientos y, en tal sentido, lo impulsa a consumar el hecho. La pena prevista para esta figura es reclusión de 3 a 6 años o prisión de 1 a 3 años.El clásico ejemplo de este tipo de delito es de quien ingresa en su casa y encuentra a su pareja teniendo relaciones íntimas con otra persona, a la que le causa la muerte de una puñalada.El autor de homicidio preterintencional no tiene la finalidad de ocasionar la muerte de la víctima, por lo que su conducta va más allá de ese resultado.
Es el caso de dos sujetos que discuten y uno de ellos le asesta una cachetada a otro y éste en un movimiento brusco, resbala y cae al suelo golpeando su cabeza en el piso y muere. En tal sentido, el sujeto actúa con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, en razón que el medio empleado no debía, razonablemente, ocasionar la muerte, según lo establece el artículo 81 del Código de fondo.
Por otra parte, el sujeto activo del delito de homicidio culposo generó un riesgo que es reprochado por la ley porque provoca la muerte de una persona, por su actuar imprudente o negligente. De tal manera, el sujeto obra con culpa cuando su proceder es negligente, imprudente o actúa con impericia en su arte, profesión o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo. El artículo 84 del Código Penal, establece una pena de prisión de uno a cinco años, e inhabilitación especial de cinco a diez años, al que causare la muerte de otra persona. En tanto, el artículo 84 bis, en su primer párrafo, reprime la conducta de quien actuare con negligencia, imprudencia o de manera antirreglamentaria con un vehículo con motor y provoque la muerte de una persona. En tales circunstancias, la pena será de dos a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez años.
Son los casos de los accidentes de tránsito, en los que no hay intención de matar, no hay dolo de matar, pero la muerte se produce debido a la conducción imprudente o negligente del vehículo por parte de un conductor.








