Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Policiales

Conceden domiciliaria a la abogada Cabello

La medida fue dispuesta por la Justicia ante la situación de vulnerabilidad de los hijos de la imputada: un niño de 12 años y una joven con discapacidad mental, ambos bajo su exclusivo cuidado.

30/05/2025 21:36 Policiales
Escuchar:

Conceden domiciliaria a la abogada Cabello Conceden domiciliaria a la abogada Cabello

HACÉ CLICK AQUÍ PARA UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP DE EL LIBERAL Y ESTAR SIEMPRE INFORMADO

La Justicia otorgó la prisión domiciliaria a la abogada Ruth Lorena Cabello, quien se encontraba detenida preventivamente en el marco de una causa aún en etapa incipiente. La medida fue dispuesta tras la presentación de un habeas corpus correctivo, con carácter subsidiario de arresto domiciliario, interpuesto por su defensa.

En su escrito, la defensa alegó que Cabello es madre de dos hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental: un niño de 12 años cuyo padre ha fallecido, y María Lourdes Ríos Cabello (22) quien padece una discapacidad mental moderada derivada del síndrome neurológico de Sturge-Weber, situación debidamente acreditada mediante certificado nacional de discapacidad. Ambos hijos residían junto a la imputada en el domicilio de Av. Moreno (S) 3016, del barrio Juramento de esta ciudad, al momento de su detención.

También te puede interesar:

La solicitud fue inicialmente resistida por el Ministerio Público Fiscal, en cabeza de la Dra. Belkis Alderete, quien postuló el rechazo del habeas corpus correctivo por no advertirse un agravamiento de las condiciones de detención. Respecto del pedido subsidiario de arresto domiciliario, si bien reconoció que el planteo radica en el interés de los hijos, argumentó que el cuidado de María Lourdes estaba a cargo de su padre, el Sr. Gustavo Ríos, y que no existía riesgo actual para los menores. Además, advirtió que la libertad de Cabello podría entorpecer la investigación.

Sin embargo, el Ministerio Pupilar emitió un dictamen en el que destacó la especial situación de vulnerabilidad de los hijos de la detenida, especialmente por tratarse de un niño menor y una persona con discapacidad mental. Subrayó que la sola presencia del padre al momento del procedimiento no garantizaba el nivel de cuidado requerido, más aún considerando que el niño no tiene vínculo familiar con él. También se refirió a las 100 Reglas de Brasilia y a los estándares internacionales que protegen los derechos de niños y personas con discapacidad.

Un informe vecinal realizado por la Comisaría Comunitaria N° 3 confirmó que en el domicilio vivían la Sra. Cabello con sus hijos, quienes se encontraban escolarizados y bien cuidados. En tanto, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia consideró que no se encontraban comprometidos los derechos de los menores. No obstante, para el tribunal interviniente, dicha evaluación resultó insuficiente frente al cuadro de situación presentado.

En su resolución, la jueza a cargo concluyó que no se acreditaban deficiencias en las condiciones de detención que habilitaran el habeas corpus correctivo. Sin embargo, hizo lugar al arresto domiciliario, destacando que el interés superior del niño y la atención de la hija con discapacidad justificaban excepcionalmente la medida. Remarcó que, desde la detención de Cabello, ambos hijos quedaron bajo cuidado de personas ajenas a su entorno familiar, sin garantías de contención y estabilidad.

Asimismo, el fallo valoró que los allanamientos ya habían sido efectuados en el domicilio peticionado para el cumplimiento de la prisión domiciliaria, minimizando el riesgo procesal esgrimido por el Ministerio Público. Y recordó que tanto la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ambas con jerarquía constitucional, obligan a priorizar sus derechos por sobre otros intereses.

La resolución judicial dispone que Cabello deber cumplir el arresto domiciliario en su vivienda ubicada en avenida Moreno, sin posibilidad de ausentarse sin autorización, y estará sujeta a control policial permanente, además de visitas periódicas de supervisión. También se dispuso que la defensa deba informar los mecanismos para garantizar los traslados de sus hijos a centros educativos o de salud, ante la imposibilidad de acompañarlos personalmente.

La medida, aclaró la magistrada, no implica una libertad sino el cumplimiento de la detención en su domicilio, exclusivamente motivada por las necesidades de sus hijos, "sujetos vulnerables" que dependen de su cuidado directo.

Lo que debes saber
Lo más leído hoy