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EL LIBERAL . Santiago

"El gobierno de Santiago del Estero, exime por 6 meses el pago de Ingresos Brutos al Campo"

Debido a la emergencia por sequía, la actividad primaria no tributará el impuesto a los ingresos brutos, entre el 1 de julio y 31 de diciembre". Detalle de todas las actividades alcanzadas por esta medida.

El gobierno de Santiago del Estero exime por 6 meses el pago de Ingresos Brutos al Campo

"El gobierno de Santiago del Estero, exime por 6 meses el pago de Ingresos Brutos al Campo".

06/07/2025 22:10 Santiago
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El gobernador Gerardo Zamora emitió un decreto por el cual se suspende "la obligación de pago en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos por las actividades comprendidas en el rubro actividad primaria de tipo agropecuario, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025".

En el proyecto de decreto se señala que es en respuesta a la "solicitud de las diferentes organizaciones que representan al sector agropecuario, y la crítica situación que atraviesa el sector primario de la provincia de Santiago del Estero, como consecuencia de la prolongada sequía, el descenso sostenido en los precios de los productos del campo y la disminución en los volúmenes de venta".

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En los considerandos se expone que "las condiciones climáticas extremas han generado una pérdida significativa en la productividad, afectando tanto a pequeños como medianos productores, impactando de forma directa en la economía regional; Que esta situación ha reducido los ingresos reales del sector, comprometiendo su capacidad contributiva y poniendo en riesgo la sostenibilidad de numerosas explotaciones rurales; Que resulta necesario implementar medidas fiscales excepcionales y transitorias que alivien la carga tributaria, contribuyendo a la recuperación del sector productivo más sensible de la provincia; Que el Estado provincial debe asumir un rol activo para sostener la economía real en contextos de crisis, priorizando la preservación de las fuentes de empleo y el equilibrio territorial".

En articulado, se señala que las actividades "alcanzadas en el Artículo 1° se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte del presente" decreto.

Además, se faculta al "Ministerio de Economía a dictar normas complementarias y/o reglamentarias para la implementación del presente Decreto".

*Todas las actividades a las que se eximen del pago de Ingreso Brutos

*Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra

*Cultivo de Trigo

*Cultivo de Arroz

*Cultivo de cereales forrajeros

*Cultivo de Maíz

*Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra

*Cultivo de Soja

*Cultivo de pastos forrajeros

*Cultivo de Alfalfa

*Cultivo de papas, batatas y mandioca

*Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto

*Cultivo de Tomate

*Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

*Cultivo de legumbres

*Cultivo de flores y plantas ornamentales

*Cultivo de frutas de pepita

*Cultivo de frutas de carozo

*Cultivo de frutas cítricas

*Cultivo de nueces y frutas secas

*Cultivo de frutas n.c.p.

*Cultivo de plantas para la obtención de fibras

*Cultivo de Algodón

*Cultivo de plantas sacaríferas

*Cultivo de vid para vinificar

*Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones)

*Cultivo de tabaco

*Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales

*Cultivos industriales n.c.p.

*Producción de semillas

*Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

*Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche

*Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana

*Cría de ganado porcino, excepto en cabañas

*Cría de ganado equino, excepto en haras

*Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche

*Cría de ganado en cabañas y haras

*Cría y engorde de ganando Bovino en cabañas y para la producción de leche

*Cría de ganado ovino, en cabañas y para la producción de lana

*Cría de Ganado Porcino en cabañas

*Cría de ganado equino y producción de semen

*Producción de leche

*Producción de leche de vaca, oveja, cabra, búfala destinada al consumo directo

*Producción de lana y pelos de ganado

*Cría de ganado n.c.p.

*Cría de aves-gallinas, patos, pavos, etc.-para la obtención de carne

*Cría de pollitos (incubación de huevos y nacimientos de crías) para carne o postura

*Cría de gallos

*Cría de aves para Producción de Huevos

*Cría y cuidado de abejas domesticas

*Recolección de polen, la cría de abejas reinas, la producción de núcleos y otros productos de la apicultura

*Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos

*Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p

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