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Tribunal absuelve a mujer condenada en 2021 por "apañar" abusos en manada de sus propias hijas

Once hombres vejaron a 2 hijas (hay 4 bajo sospechas), entre padrastro, hermanos y sobrinos. Dos prófugos

PRIMER ROUND- En el 2021 tres jueces condenaron a la mujer a 8 años de prisión y ratificaron el beneficio de prisión domiciliaria Su defensa apeló de inmediato

PRIMER "ROUND": En el 2021, tres jueces condenaron a la mujer a 8 años de prisión y ratificaron el beneficio de prisión domiciliaria. Su defensa apeló de inmediato.

19/08/2025 06:00 Policiales
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Tribunal absuelve a mujer condenada en 2021 por "apañar" abusos en manada de sus propias hijas Tribunal absuelve a mujer condenada en 2021 por "apañar" abusos en manada de sus propias hijas

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Un tribunal de alzada absolvió ayer a una mujer del departamento Juan Felipe Ibarra que había sido condenada en 2021 por consentir los abusos sexuales en manada de dos de sus seis hijas, delito que fue atribuido a su concubino, sus seis hermanos y cuatro sobrinos.

El fallo, refrendado por las vocales, Sandra Generoso, Olga Gay de Castellanos y Cecilia Vittar, benefició a Ana María Lejido, penada a 8 años de prisión el 17 de noviembre del 2021: los cargos fueron "partícipe necesario" del delito "abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado en perjuicio de" dos menores. Sin embargo, en Cámara Gesell se subrayaron abusos de seis hijas, de 15, 13, 12, 10, 8 y 7 años.

Contextualizado, Lejido inició una convivencia después del 2010 con Belindo Ariel Orellana, con quien tuvo cuatro hijas. A la vez, criaba a dos más de una relación anterior. En escasos 7 meses, Belindo abusó de la mayor de sus dos hijastras, entre los 10 y 16 años. El sujeto incluyó a 6 hermanos y 4 sobrinos para padecimiento de las hijastras y hasta de las propias biológicas.

Todo se precipitó en junio del año 2017. Tres hermanas huyeron de su casa, caminaron 10 kilómetros y requirieron socorro a una tía paterna. Relataron que las abusaba su padrastro, hermanos y sobrinos. Y remataron enfáticas: "Mi mami apañaba todo", en un proceso complejo a cargo de la fiscal, Andrea Juárez.

Las 3 víctimas fueron tajantes: 11 hombres, padrastro, hermanos e hijos, accedieron y manosearon a 6 hermanas. "Mi padrastro me abusaba. Mi mami se reía y les gritaba: viólenlas", señaló la de 15 años, madre a los 13. "Se las pasaban de mano en mano a mis hermanas; las violaban, pero antes las manoseaban como querían", acotó.

La de 13 ahondó a la Justicia que las encerraban y ultrajaban. "Mi mami se c... de risa" y las que no se dejaban, eran encerradas en el corral de las cabras", profundizó. Las otras hijas, pequeñas, manifestaron que era natural ser manoseadas por el clan Orellana, amplía la exhaustiva investigación.

Hombres penados

Detenidos algunos, prófugos otros, el 28 de diciembre de 2018, el juez de Control y Garantías, Rodolfo Améstegui, condenó a 4 Orellana: Belindo Ariel Orellana (padrastro de Ana María Lejido), a 9 años; sus hermanos, Cristian Omar Orellana, a 9 años y 6 meses; Joaquín y Jesús Orellana, a 3 años de cárcel.

Tres años después, fue juzgada Ana María Lejido. La Fiscalía pidió 9 años y 6 meses de prisión. Por el contrario, la defensa, a cargo de Francisco Palau y Víctor Nazar, instó "a la absolución" por un estado exculpatorio, "ya que era víctima de violencia de género". Ha sido condenada a 8 años de cárcel y ratificado el beneficio de arresto domiciliario, otorgado meses atrás.

Del "alcoholizarse y disfrutar", según Fiscalía, al "arengar, 

conocer, estimular  y silenciar no es esencial", de la defensa

El Ministerio Publico Fiscal juzgó que Lejido fue condenada "no, porque no denunciara los hechos de abuso sufridos por sus hijas, sino porque ayudó, colaboró, contribuyó y estimuló los hechos, a veces preparando escena, moviendo circunstancias de modo tiempo y lugar".

"… Lejido consumía alcohol, se divertía y disfrutaba de la vejación que sufría su hija. En efecto no se trató de autoría por omisión, sino participación necesaria para que los hechos se consumaran y perpetraran en el tiempo -6 años- en el caso de la hija mayor, de los 10 a 16. "Sin su ayuda los hechos jamás se hubieran podido consumar. Fue así que el tribunal sentenciante sostuvo que colaboró activamente en la comisión delictual, los facilitaba y arengaba", fundamentó la Fiscalía.

En réplica, la defensa (Palau) ratificó que en el fallo "se habla de comisión por omisión. Asimismo no se explica de manera clara cuál es el aporte esencial de Lejido: arengar, conocer, estimular y silenciar no es un aporte esencial". Y reiteró "la falta de perspectiva de género y de contextualización del hecho".

En tanto, Nazar sostuvo que Ana María Lejido "fue víctima y la prueba cabal de que nunca consintió los accesos carnales deriva de su propia historia de vida, hoy a 5 años de gozar de arresto domiciliario vive con sus 4 hijas menores, a quienes las protege".

Posteriormente, el alto cuerpo resaltó: "… Una lectura integral de los hechos y del derecho aplicable impone reconocer que el deber de garante que eventualmente le cabía a la madre respecto de las víctimas menores de edad, no puede ser interpretado de modo aislado, sin ponderar el contexto material de imposibilidad subjetiva en que aquella se hallaba".

Profundizó: "La ausencia de denuncia -aún siendo objetivamente reprochable- no puede erigirse como fundamento suficiente para sustentar responsabilidad penal cuando existe un estado de necesidad indirecta y estructural". Es más, resaltó que "se configura un estado de necesidad que exculpa la conducta desarrollada por Lejido con fundamento en la situación de vulnerabilidad, por tratarse de una víctima de violencia familiar o de género, contexto sociocultural en el que se encontraba.

Las vocales encuadraron la situación de Lejido en el artículo 34 inc. 2º del Código Penal y la absolvió. El mismo establece que "no son punibles las personas que obran violentadas por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente. Es decir, si alguien comete un delito bajo coacción física o moral extrema, no puede ser considerado responsable penalmente por ese acto".

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