La medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo obliga al Estado nacional a revertir las suspensiones y bajas de pensiones afectadas por la auditoría de Andis.
La Justicia Federal ordenó restituir pensiones por Discapacidad en Santiago del Estero La Justicia Federal ordenó restituir pensiones por Discapacidad en Santiago del Estero
La Justicia Federal N° 1 de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Molinari, dictó una resolución histórica al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de la provincia. Esta decisión obliga al Estado nacional a retrotraer de manera inmediata la suspensión y baja de pensiones por discapacidad que habían sido interrumpidas a raíz de una auditoría dispuesta por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis).
El anuncio fue realizado por el Defensor del Pueblo de la Provincia, Dr. Daniel Edgardo Escobar Correa, quien había presentado el recurso legal en representación de diversas asociaciones vinculadas al sector de la discapacidad.
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"Estamos muy contentos, porque esta mañana recibimos la noticia de que la Justicia nos dio la razón y reconoció la urgencia de proteger a estas personas", declaró Escobar Correa.
El Defensor enfatizó la vulnerabilidad de los afectados: "Se trata de ciudadanos sumamente vulnerables, cuyos derechos habían sido afectados por medidas arbitrarias del gobierno nacional".
Impacto de la decisión
La resolución judicial representa un significativo respaldo a los derechos de las personas con discapacidad en Santiago del Estero, garantizando la continuidad de un ingreso vital que había sido interrumpido. La medida cautelar subraya el rol de la Defensoría del Pueblo como protectora de los derechos de los ciudadanos ante acciones consideradas lesivas o arbitrarias por parte del Ejecutivo Nacional.
Se espera que la restitución de los pagos se haga efectiva en el corto plazo, siguiendo la orden explícita de la Justicia Federal.
RESOLUCIÓN
I) Declarar la competencia de este Juzgado Federal de Sección para conocer en la presente causa conforme lo prescripto por los arts. 116 de la Constitución Nacional, 2 inc. 6° de la Ley 48 y 4° de la Ley N° 16.986.-
II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), deje sin efecto de manera inmediata la medida de retención y/o suspensión de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral dispuestas en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero como consecuencia de la auditoría llevada adelante por la Agencia Nacional de Discapacidad, hasta tanto se dicte sentencia".








