Por la Dra. Graciela Viaña de Avendaño. Doctora en Derecho.
La Ley Brisa sobre el Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes La Ley Brisa sobre el Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes
A)El Femicidio como punto de cuestión
El delito de Femicidio, previsto como un subtipo agravado de homicidio, se describe de la siguiente manera: "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: (inc.11) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género". El concepto de violencia de género, estaba desde un inicio identificado en forma limitada al entorno doméstico, específicamente en el ámbito familiar. De allí el concepto de "violencia familiar", un concepto restringido y delimitado a meras conductas individuales de agresión realizados por los miembros más fuertes sobre los más débiles del grupo familiar o de su círculo íntimo parental. Sin embargo, el concepto de violencia de género que ha recogido la ley penal en el inciso 11 del artículo 80 nos habla de "violencia de género" como uno de sus elementos típicos (no de violencia familiar) sino como una expresión lingüística que no está definida en el código penal, de manera que, para su interpretación, debemos recurrir a otras normativas para integrar el tipo penal en cuestión. En el derecho argentino existen dos normas que hacen referencia a esta problemática: una, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" y la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales1. La Ley Integral Nº 26.485 establece en su artículo 4 que se debe entender por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Ambas normativas han sido trazadas para proteger los derechos "de las mujeres", aun cuando sólo la Convención Internacional hace una referencia expresa a la palabra "género" cuando circunscribe el concepto de "violencia contra la mujer" a aquella violencia que se emplea "basada en su género", esto es, por su pertenencia al sexo femenino, mientras que la ley nacional, en cambio, identifica la violencia contra las mujeres como aquella forma de violencia que se ejerce "basada en una relación desigual de poder", esto es, basada en una idea de "inferioridad de las mujeres o superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales" (art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1011/2010). Tratándose el concepto "violencia de género" de un elemento normativo del tipo penal, de carácter extralegal, no hay que buscarlo en el código. Como precedente de nuestra actual normativa, resulta de gran importancia la aplicación de la Ley 27.452 que en cierta forma compensa a quienes resultan dañados, los hijos de la víctima, ya que en mucho de los casos quedan en una total orfandad o a cargo de familiares que en algunas ocasiones los victimizan nuevamente. Esta ley viene a brindar una ayuda a estas víctimas colaterales.
B)Alcances de la Ley 27.452
Esta Ley (RENNyA) fue sancionada el 4/7/2018, promulgada por Decreto 698/2018 publicado en el Boletín Oficial N° 33919 del 26/7/2018 y reglamentada por el Decreto 871/2018 publicado en el Boletín Oficial N.º 33965 del 1/10/2018, conocida como "Ley Brisa" que contempla la reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género. La presente ley surge por iniciativa de la ONG "La Casa del Encuentro" tras el femicidio de Daiana Barrionuevo de 24 años, asesinada a golpes por su marido Iván Adalberto Rodríguez condenado a prisión perpetua, y padre de sus tres hijos en diciembre de 2014. Se la conoce como Ley Brisa por el nombre de una de las hijas de Daiana Barrionuevo y se comenzó a aplicar en febrero de 2019.
Esta ley surge como ya se dijo, tras el Femicidio de Daiana Barrionuevo. Esta figura el asesinato de una mujer por motivos sexistas y misóginos precedido de un contexto de Violencia de Genero siempre ha estado presente como un mecanismo de impedimento de los avances de las mujeres, como castigo ante la transgresión del mandato de la femineidad, y como mecanismo disuasorio ante la revelación de la dominación masculina y los intentos de transformación social. En los últimos tiempos ha sido posible presenciar un incremento exponencial de estos delitos, los cuales se vuelven cada vez más crueles e inhumanos. En el caso de Argentina, pese a que en el año 2014 se tipificó el delito como Femicidio y se creó un Registro Nacional especifico, con el propósito optimizar los procesos de recolección y análisis de la información para contar con estadísticas confiables y poder diseñar e implementar políticas públicas para su prevención, atención y erradicación, la realidad es que ello no ha impedido el incremento de casos. A su vez estos hechos también han dejado las víctimas colaterales, entre ellos niños y adolescentes en condición de orfandad y desprotección. Por tal razón se crea el Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes (RENNYA) (Ley Brisa ley 27.452) que dispone en el artículo 1°- "Objeto. Créase el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes cuando: a) Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; b) La acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; c) Cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género."
Los destinatarios son según el Artículo 2°: " las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser hijo/a de la progenitora fallecida según lo establecido en el artículo 1° de la presente ley; b) Ser hijo/a de algún progenitor fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género; c) Ser argentino o residente de acuerdo con el artículo 22 y 23 de la ley 25.871".
La asignación lo cobrará directamente el hijo/a entre los 18 y hasta los 21 años, o bien la persona adulta responsable que quede a cargo del hijo/a menor de edad o con discapacidad sin límite de edad, en caso de requerirlo. Ser menor de 21 años, argentino o residente, con una residencia ininterrumpida mínima de dos años al momento de la sanción de la ley. Este límite de edad no aplica para hijos con discapacidad al momento en que se haya producido el hecho ocurrido en territorio argentino.
Para ello el Gobierno Nacional y ANSES pusieron en marcha este Régimen de Reparación, destinado a hijos de víctimas de violencia de género o intrafamiliar. El monto de la reparación económica prevé un monto económico mensual equivalente a una jubilación mínima con sus incrementos móviles. El beneficio es inembargable y será retroactivo al momento del fallecimiento de la madre o el padre. Es compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH), con el Régimen de Asignaciones Familiares, entre otros y conlleva además una cobertura integral de salud contemplada en el artículo 9 de la ley. Ahora bien, por medio del Dec. 871/2018, el Poder Ejecutivo Nacional se procedió a la reglamentación de la ley 27.452 con respecto a la retroactividad y textualmente dispone en su art. 3: "Los destinatarios de la reparación económica deberán cumplir con los requisitos formales establecidos en esta reglamentación, y su normativa complementaria al momento de promover su inclusión en el régimen. La reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se produjo con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452.
Para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452, su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación". Resulta evidente que la retroactividad así establecida deviene en un paradigma que fortalece el beneficio que la ley busca conceder a uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como son las niñas, niños y adolescentes; quienes además se encuentran sin la compañía y presencia nada menos que la de sus progenitores (uno fallecido y el otro privado de la libertad). En la actualidad existe un debate acerca del alcance de la retroactividad por cuanto se considera que el Dec. 871/2018 contraria el espíritu de la Ley 27.452 al poner un límite al alcance de la retroactividad ya que vulnera de manera manifiesta la Constitución Nacional en cuanto atenta contra el interés superior del niño, también consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).
C)Necesidad de simplificar la ayuda
La percepción de la asignación depende de la resolución del circuito con sus respectivos tiempos. Lo que se pretendió con esta ley es evitar situaciones de desamparo. Tiene muchas instancias que deben simplificarse.
El trámite se realiza en el ANSES (Adm. Nac. de Seguridad Social) con los requisitos que se exigen a saber: D.N.I del titular; certificado único de discapacidad (si corresponde); para residentes argentinos: acreditar dos años de residencia; partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre; certificado de defunción del padre/madre, copia del auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda. En caso de fallecimiento/suicidio del autor/a del femicidio/homicidio, resolución. En este trámite se involucran tres organismos del Estado: Sennaf (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), Anses (que es quien lo otorga) y el Ministerio de la Mujer (Actualmente suprimido en el 2023 y sus funciones integradas en la Subsecretaria de Protección contra la Violencia de Genero dentro del Ministerio de Justicia) y si se trata de una víctima menor debe agregarse la resolución de Guarda de la misma otorgada por un Juzgado de familia y la intervención por un lado del Juez de Control y Garantías (actual Sistema Acusatorio) o de la Cámara de Juicio Oral, quienes intervendrán en el ámbito penal y expedirán la documentación requerida, ello permite vislumbrar un trámite largo, incompatible con las necesidades básicas de las victimas (alimentación, vestimenta, educación, etc.) de allí que debe asegurarse por parte del Estado de brindar una mayor celeridad en el mecanismo de ayuda y un mayor acceso para asegurar que no se vuelva a revictimizar.
D)Recomendaciones
a)Fortalecer las capacitaciones en perspectiva de géneros en el Poder judicial y en los tres organismos que intervienen para la implementación de la RENNyA (Anses, Sennaf y Subsecretaria de Protección contra la Violencia de genero dentro de Ministerio de Justicia)
b)Establecer una amplia campaña de difusión de la Ley 27.452, priorizándola dentro de las interfaces de la tecnología y plataformas digitales y de fácil acceso para brindar información y asesoramiento, establecidas en la reciente modificación a la Ley 26.061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente) (sanc.28/09/2005; promul.21/10/2005; publ.26/10/2005), y mod. por ley 27.576 publicada el 26 de noviembre del 2020.
c)Promover la redistribución de roles y de funciones específicas de los organismos intervinientes en todo el proceso de implementación de la RENNyA,
d)Agilizar la reparación económica en los organismos referidos, para que puedan definir la aprobación inmediata,
e)Implementar el expediente electrónico único a los fines de permitir el acceso a la información por parte de personas damnificadas y de los cuatro organismos intervinientes. Particularmente en lo referido al otorgamiento de reparaciones provisionales, teniendo en consideración el interés jurídico protegido, la inmediatez y urgencia que amerita el abordaje de la situación de vulnerabilidad, sobre todo de resultar institucionalizado el niño ante la carencia de persona/s que ejerzan su tutela (representación), goce de asistencia prácticamente automática.
Téngase en cuenta que, según las cifras presentadas en este informe, a la fecha, se trata casi de un/a niño/a, o bien un/a adolescente por día en nuestro país, la que es víctima colateral de femicidios y hechos que culminan con la desaparición de uno o de los dos progenitores.
El Estado, como órgano del que emanan leyes y reglamentaciones, así como las normativas de sus organismos, no solo puede, sino que debe garantizar que esas víctimas reciban reparación oportuna y sin la dilación que emana de las indagaciones aquí presentadas para evitar volver a victimizar.








