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La Cámara Federal revisa los procesamientos por las muertes vinculadas al fentanilo contaminado

Aunque el expediente investiga un total de 124 fallecimientos, los procesamientos alcanzan por el momento a 20 casos.

25/10/2025 20:55 País
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La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata analiza los procesamientos dictados por el juez Ernesto Kreplak contra 14 directivos y responsables de los laboratorios Ramallo S.A. y HLB Pharma S.A., acusados por la fabricación y distribución de fentanilo contaminado que provocó la muerte de pacientes en distintas clínicas y hospitales del país. Aunque el expediente investiga un total de 124 fallecimientos, los procesamientos alcanzan por el momento a 20 casos.

Entre los imputados se encuentran Ariel García Furfaro, propietario de ambos laboratorios; su hermano Diego García Furfaro, directivo de las empresas; y su madre, Nélida Furfaro, integrante del directorio. Los tres están detenidos, aunque la mujer cumple prisión domiciliaria. También fue procesado con prisión preventiva Javier Martín Tchukrán, director de Manufactura de HLB Pharma Group, representado por el abogado penalista Gastón Marano.

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A todos ellos se los considera coautores del delito de adulteración de sustancias medicinales con resultado de muerte, en concurso real con adulteración peligrosa para la salud pública. Las penas previstas oscilan entre 10 y 25 años de prisión efectiva.

Una de las novedades más relevantes del expediente —a la que accedió Infobae— es el informe elaborado por la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, presentado el 13 de octubre. Allí se analizó la composición química de seis lotes de ampollas inyectables de fentanilo producidos en diciembre de 2024.

El estudio tenía como objetivo determinar si había desvíos en la concentración del principio activo, ante sospechas de que parte del fármaco podría haber sido desviado al mercado ilegal. Sin embargo, los resultados fueron concluyentes:

"Las concentraciones de fentanilo en los lotes analizados son aceptables y cumplen con los estándares internacionales de calidad, según un nivel de confianza del 95%".

El informe detalló que los lotes 31201, 31202, 31244, 31245, 31246 y 31247 presentaron concentraciones entre 49 y 51 µg/mL, dentro del rango permitido (80%-120%). Tampoco se detectaron impurezas ni subproductos de síntesis.

Para el abogado Marano, esta pericia "disipa la posibilidad de un desvío de fentanilo hacia el narcotráfico", y agregó: "Investigaron el fentanilo, lo sometieron a estudios con peritos públicos y de parte, y el resultado fue que la calidad era aceptable. Punto".

"Incumplimiento sistemático de normas"

En una resolución de 401 páginas, el juez Kreplak sostuvo que los responsables de los laboratorios incurrieron en incumplimientos sistemáticos de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), priorizando la rentabilidad sobre la seguridad. Según el magistrado, se comprobó la adulteración de registros, la falsificación de documentación y el ocultamiento de información ante inspecciones, así como intentos de destruir pruebas durante la investigación judicial.

La pesquisa concluye que las políticas empresariales negligentes y la falta de controles internos permitieron que lotes de fentanilo contaminados con dos bacterias llegaran a pacientes, provocando la muerte de personas tratadas con el lote 31202, fabricado el 18 de diciembre de 2024 y distribuido a comienzos de 2025.

El magistrado también ordenó medidas sobre funcionarios de la ANMAT y el INAME, organismos responsables de la fiscalización sanitaria, cuyos teléfonos, computadoras y documentos fueron secuestrados. No obstante, Kreplak aclaró que ambos entes advirtieron reiteradamente las irregularidades, aunque sus observaciones fueron ignoradas por los laboratorios.

"Las alertas de la autoridad regulatoria fueron claras, insistentes y debieron haber llevado a la suspensión inmediata de la producción", escribió el juez.

Desde la fiscalía se pidió además investigar a funcionarios públicos por posibles delitos de connivencia, omisión dolosa o corrupción administrativa, en caso de comprobarse fallas deliberadas en el control estatal.

La defensa: "Hubo negligencia, no intención"

El abogado Gastón Marano cuestionó los procesamientos y la aplicación del concepto de "dolo eventual", argumentando que "toda la prueba apunta a una negligencia, y no a una intención de causar daño".

Entre los puntos de su apelación, sostuvo:

-"Cómo podría Ariel García tener intención de fundir su propio laboratorio, enfermar gente y convertirse en el enemigo público número uno".

-"Ningún empleado podía desear que el producto saliera mal o que alguien muriera".

-"La acusación se basa solo en la jerarquía de García dentro de la empresa, sin hechos concretos que lo vinculen directamente con los fallecimientos".

La defensa también criticó al juez por incluir en la resolución referencias a la vida personal y el patrimonio de García Furfaro, calificándolo como "irrelevante para el análisis penal".

Asimismo, señaló que el Cuerpo Médico Forense "negó un nexo causal directo entre las muertes y el fentanilo", lo que —según Marano— debilita la acusación.

Ahora será la Cámara Federal de La Plata la que deberá resolver si confirma o revoca los procesamientos y definir la responsabilidad de cada uno de los imputados en lo que se considera una de las mayores tragedias sanitarias de la historia argentina, menciona el portal Infobae. 

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