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La Corte reafirmó la libertad de expresión y rechazó una demanda contra Mirtha Legrand

El máximo tribunal confirmó que la mesa de Legrand sobre la desaparición de una bebé en Mar del Plata se ajustó a la libertad de expresión y rechazó la demanda de exfuncionarios que acusaban al ciclo de difamación y exposición íntima.

18/11/2025 21:35 Espectáculos
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La Corte Suprema de Justicia reafirmó este martes el derecho a la libertad de expresión y rechazó una demanda por daños y perjuicios que se había iniciado contra el programa de la diva Mirtha Legrand por la cobertura que se hizo allí a raíz de una investigación en curso por la desaparición de una bebé recién nacida en una clínica de Mar del Plata.

El fallo desestimó la demanda por daños presentada por un matrimonio de exfuncionarios y ratificó que el programa de la conductora actuó dentro del marco legal y sin intromisiones indebidas en la vida privada.

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La causa se remonta a las emisiones del ciclo de Mirtha entre 2000 y 2001, cuando el país seguía con atención el caso de la bebé desaparecida en Mar del Plata. 

La investigación comenzó cuando Cristina Ortizá, madre de Rocío Cigarreta, se presentó ante la Justicia y denunció que alguien le había dicho, en forma telefónica y anónima: "La tumba a la que están llevando flores no es la de tu hija". Eso derivó en la exhumación del cuerpo de Rocío y en la realización de dos exámenes de ADN, los que acreditaron que los restos allí inhumados no pertenecían a la niña mencionada.

Aquellas mesas televisivas reunieron a médicos, periodistas, autoridades de la clínica y abogados, y pusieron en circulación diversas hipótesis sobre lo que había ocurrido, desde una presunta maniobra de encubrimiento hasta la posible existencia de una red de tráfico de niños.

En ese marco, los actores de la causa judicial —M. B. y O. B., ambos funcionarios públicos en ese momento— denunciaron que fueron vinculados injustamente al caso y que la difusión de datos familiares vulneró su intimidad y la de sus hijas menores.

El análisis judicial

En primera instancia, la Justicia les había dado la razón a los demandantes y condenado a la conductora, la productora y los canales a resarcirlos. Pero la Sala M de la Cámara Civil revocó esa sentencia y, ahora, la Corte Suprema terminó de cerrar el expediente.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti retomaron criterios instalados en la jurisprudencia del Tribunal: la doctrina Campillay y el estándar de real malicia, que exigen que, en temas de interés público, quien se considere afectado debe probar que la información difundida era falsa y que se emitió con conocimiento de causa o desinterés manifiesto por su veracidad.

La Corte entendió que, en este caso, no se había configurado ninguno de esos supuestos. Al contrario: el programa expuso múltiples versiones, permitió la participación de todas las partes relevantes y ofreció un espacio de discusión amplio sobre un asunto de enorme sensibilidad social.

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