Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Opinión

La regla: la precariazación laboral

Por Francisco Cavallotti (h).

17/02/2026 13:04 Opinión
Escuchar:

La regla: la precariazación laboral La regla: la precariazación laboral

HACÉ CLICK AQUÍ PARA UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP DE EL LIBERAL Y ESTAR SIEMPRE INFORMADO

Acerca de la nueva reforma laboral que se debate en el Congreso nacional, entiendo que hay cuestiones que deben ser abordadas, en materia de lo que es el trabajo en su esencia. 

Del trabajo depende la organización y desarrollo de la especie humana. Todos los regímenes políticos desde siempre, todos los modelos económicos, todas las culturas y toda organización humana, hasta las más primitivas, se basan en el producto de la actividad intelectual y física del hombre: El trabajo. Lo único que ha variado evolutivamente en el tiempo, son las formas en que se regula esa actividad.

También te puede interesar:

RELACIÓN DE EMPLEO

Si bien nace como una decisión de contenido económico, la relación de empleo no es una relación económica o comercial, sino es propiamente una relación jurídica regida por normas de derecho. Normas, como todas las que conforman el Derecho Positivo, que son la resultante de valores, circunstancias (idiosincrasia, tradición, usos y costumbres) y patrones de comportamiento que conforman la realidad social, que es la más importante fuente de ellas. Las que por la importancia y gravitación que tienen, en el cuerpo social, esa relación a la que están destinadas a regir, revisten el carácter de normas de Orden Público. EN LAS QUE EL INTERÉS SOCIAL SE COLOCA POR SOBRE EL INTERÉS O LA VOLUNTAD DE LAS PARTES".

Fue largo y pesado el peregrinar de nuestro derecho hasta lograr la normativa jurídica (si bien no un Código del Trabajo y Seguridad Social como ahora, repitiendo normas anteriores, lo refiere el Art. 73 Inc. 12 de la CN), que asentara en la República, como regla general, el principio protectorio de la estabilidad o permanencia de la relación de empleo, colocando en situación de excepción, la transitoriedad de la misma. Ello como una demanda de la realidad social, ante la necesidad de corregir la perniciosa realidad creada por aquellos, para quienes la relación de empleo no es más que una decisión económica.

El principio protectorio de la estabilidad de la relación de empleo en nuestro Derecho, incide básicamente en: la tutela de la Dignidad de la Persona Humana y también en la Consolidación de la Familia. Es el necesario respeto a la dignidad del hombre -sin la cual la persona se convierte en un número o juguete de los fenómenos económicos-, es el primer bien tutelado por nuestro derecho positivo. El hombre cosa, el hombre solo avaluado por su capacidad de consumo, está alejado de los intereses de la comunidad. La sensación de inseguridad del trabajador es un insulto a ella.

Sabido es que la célula básica e insustituible de la sociedad, la familia, se edifica a partir del trabajo de sus componentes. La cohesión familiar depende de ello, más que de cualquier otro factor en la vida, ya que la sensación de inseguridad laboral propia de la transitoriedad, conspira seguramente más que todos los vicios y desvíos humanos, contra la vocación natural e instintiva del hombre a organizarse para perpetuar la especie.

Me pregunto si la realidad social es la que impone la necesidad de la reforma laboral o si se trata simplemente de motivar la decisión económica de tomar empleados apelando a precarizar aquella relación jurídica, para lo cual hubo que dictar normas como la presente reforma laboral, respecto de la cual los inspiradores de la misma, nada han inventado, pues es sabido que aquella aparece más como una recomendación del gran gerente de la globalización económica -el FMI-, que como producto del ingenio local para enfrentar una realidad socio-económica difícil.

Con este cuadro de nuestra realidad social, deberíamos considerar si reforma laboral establece el peligroso precedente de haber comenzado el camino hacia la transitoriedad de la relación de empleo como regla, para comenzar a admitir el desembarco en nuestras costumbres de la transitoriedad de la relación de empleo.

Regla de excepción

Parecería que la Argentina tiene que abrirse al mundo adoptando modelos copiados de países del extranjero, pero que son los mismos que con sus políticas de subsidios y proteccionismos (con ellos satisfacen sus necesidades sociales, se obstinan en ni siquiera discutir), están generando un estado de crisis socio-económica tal, que nos coloca en la situación de tener que fisurar uno de los pilares de nuestro régimen laboral. No se trata de adoptar modelos extraños, por más generalizados que estos sean. Pues no somos Taiwán, ni Corea, ni los EE.UU., somos distintos. La respetuosa atención a esos factores que nos diferencian, nos hará insertarnos en el mundo como una Nación y enfrentar las crisis de nuestra realidad con remedios eficientes para superarlos, pero concebidos dentro de nuestra realidad socio-económica y nuestra tradición jurídica.

Debemos convencernos como Nación que el desarrollo económico solo tiene valor si lleva aparejado el consecuente desarrollo social y que aquel no puede sostenerse a costa de éste último.

En tal sentido cabe recordar lo que pregonara Juan Pablo II desde la contundencia del Trono de San Pedro: "Una sociedad está amenazada cuando su funcionamiento se regula exclusivamente por las leyes económicas del desarrollo" (Juan Pablo II, Brasil).

Lo que debes saber
Lo más leído hoy