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Firmar no es comprender: límites del consentimiento informado

Por Fishel Szlajen.

07/03/2026 10:07 Opinión
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El consentimiento informado es presentado como la piedra angular de la bioética contemporánea. Se lo invoca como garantía de autonomía, como límite frente al poder médico y como expresión concreta de la dignidad humana. Sin embargo, en la práctica sanitaria actual y especialmente en los entornos digitales, el consentimiento corre el riesgo de transformarse en una ficción jurídica formalmente impecable pero materialmente insuficiente.

El consentimiento no nació como un trámite administrativo. Surgió como reacción frente a abusos históricos que revelaron que la aceptación sin información es una forma de violencia institucional. Desde los experimentos durante el régimen de Nazi hasta el Tuskegee Syphilis Study, la comunidad internacional comprendió que el respeto por la persona exigía información clara, libertad real y ausencia de coerción. El Belmont Report consolidó esa exigencia al establecer el respeto por las personas como principio rector, mientras que Tom Beauchamp y James Childress desarrollaron el principio bioético de la autonomía como eje normativo. Más recientemente, Onora O'Neill ha advertido que la proliferación de procedimientos formales no necesariamente fortalece la confianza, y que la autonomía exige condiciones reales de comprensión.

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Ese estándar fue incorporado al derecho argentino mediante la Ley 26.529, exigiendo información adecuada y comprensible. El CCyCN en su Ley 26.994 impone consentimiento para actos médicos invasivos y la jurisprudencia tal como en Aquino c/ Hospital Italiano de Bs As (CSJN, 2012) y Rodríguez c/ Hospital Alemán (CNACiv., 2015) han señalado que no basta con la firma de un formulario si no se acredita que el paciente comprendió el alcance de la intervención. Sin embargo, el modelo operativo vigente tensiona esa normativa.

En numerosos establecimientos sanitarios, el consentimiento se ha convertido en un documento extenso, redactado en lenguaje técnico y estructurado bajo lógica defensiva. Se incluyen riesgos poco probables y cláusulas generales para proteger a la institución. Cuanto más largo el formulario, mayor la presunción de cobertura jurídica; cuanto más técnico el lenguaje, menor la comprensión real. Así, el ejercicio de la autonomía, en lugar de fortalecerse, se formaliza, asumiendo la alfabetización jurídica, comprensión estadística, capacidad de lectura técnica y, en la era digital, competencias informáticas. Es decir, se presupone un sujeto ilustrado, entrenado y cognitivamente estable, que no coincide con la realidad social argentina ni latinoamericana. Los niveles de comprensión lectora, alfabetización sanitaria y cultura digital son heterogéneos. Pretender que todos los pacientes pueden procesar del mismo modo información compleja es ignorar una desigualdad estructural.

Sin embargo, esta constatación exige una precisión conceptual indispensable. La desigualdad educativa y la vulnerabilidad contextual no anulan la estructura ontológica de la autonomía. El paciente sigue siendo agente racional mientras su mecanismo deliberativo permanezca operativo. El condicionamiento empírico no equivale a determinación sustitutiva del juicio. Lo que aquí se cuestiona no es la existencia de autonomía, sino el diseño institucional que presume capacidades ideales y desconoce los límites cognitivos situacionales bajo los cuales esa autonomía se ejerce. Reconocer límites no equivale a negar autonomía, sino a respetarla adecuadamente.

Si como señala Pierre Bourdieu, el capital cultural condiciona la capacidad de apropiación simbólica, esto significa que el consentimiento informado no impacta de igual manera en todos los pacientes. Quien posee mayor educación formal y familiaridad técnica puede aproximarse críticamente al documento, pero quien no la posee, firma en un acto de confianza o resignación. En ambos casos hay firma como formalidad, pero no necesariamente comprensión.

Desde la Ética del Límite, el problema no radica en la inexistencia de autonomía, sino en la expansión institucional que ignora los límites reales del sujeto. La técnica sanitaria y digital tiende a ampliar su alcance, incorporar más procedimientos, datos e interconexiones, donde el consentimiento funciona como habilitación formal de esa expansión. Se solicita autorización para procesos cada vez más complejos sin preguntarse si el agente que consiente dispone de condiciones reales para comprender su alcance. Sin reconocimiento del límite, la técnica se transforma en orden alternativo que absorbe la deliberación en formalidades.

La cultura contemporánea de la sobreinformación y profundas desigualdades comprensivas agrava el escenario porque se entrega todo lo jurídicamente exigible, pero sin arquitectura pedagógica, generando a decir de Herbert Simon, escasez de atención. Frente a páginas de advertencias técnicas, el paciente experimenta saturación cognitiva y delega diciendo "Doctor, haga lo que considere mejor". Paradójicamente, en nombre de la autonomía se produce una descarga institucional de responsabilidad.

La transformación tecnológica introduce una nueva capa de complejidad. Hoy el paciente no sólo consiente un procedimiento clínico, también autoriza historia clínica electrónica interoperable, almacenamiento en servidores externos, uso secundario de datos, integración con plataformas de telemedicina y, en muchos casos, procesamiento algorítmico. Estos consentimientos aparecen integrados en términos y condiciones extensas, replicando el modelo contractual de las plataformas digitales donde el clic reemplaza al diálogo.

La Ley 25.326 clasifica los datos de salud como sensibles y exige consentimiento expreso. En Europa, el General Data Protection Regulation impone consentimiento específico y limitado por finalidad. Sin embargo, incluso bajo los estándares regulatorios más exigentes, la comprensión real del ecosistema digital sanitario es reducida. El paciente no suele distinguir entre consentimiento clínico y consentimiento para uso secundario de datos, ni dimensionar el alcance del procesamiento algorítmico. Aquí también opera una crisis del límite donde la técnica amplía posibilidades más rápido de lo que la deliberación humana puede asimilarlas.

En investigación clínica y big data, la problemática adquiere otra dimensión. El llamado consentimiento amplio para usos futuros indeterminados ha sido defendido por autores como Ezekiel Emanuel y Christine Grady bajo ciertas condiciones. Pero la cuestión persistente es: ¿puede alguien consentir aquello que no puede prever? La distancia entre comprensión real y autorización formal se amplía, y el consentimiento puede convertirse en habilitación genérica de una expansión técnica sin límite prudencial.

A esto se suma la medicina defensiva. El incremento de litigiosidad transforma el consentimiento en escudo institucional. El formulario deja de ser herramienta de diálogo y pasa a ser instrumento probatorio. El vínculo médico-paciente se juridiza, se enfría y se burocratiza. El consentimiento pierde su carácter relacional y se convierte en blindaje.

El escenario es aún más frágil cuando se trata de menores, adolescentes o personas con vulnerabilidad psíquica. La capacidad progresiva exige evaluación prudencial. La formalidad puede ocultar déficits deliberativos que no suprimen la autonomía estructural, pero sí demandan mayor responsabilidad institucional para garantizar que la decisión sea auténticamente comprendida.

El riesgo estructural es claro. El consentimiento informado corre el riesgo de convertirse en una formalidad jurídica sin comprensión efectiva. Se recogen firmas, se almacenan registros digitales, pero la deliberación real es incierta. Como ha señalado Carl Schneider, la exaltación abstracta del consentimiento puede ignorar los límites cognitivos y emocionales reales de las personas.

Así como la autonomía no se mide por el número de opciones disponibles, sino por la integridad del juicio que decide entre ellas; el consentimiento no se mide por la cantidad de cláusulas firmadas sino por la efectiva deliberación comprensiva que limita al poder técnico sin que se degrade en formalidad burocrática ni en legitimación automática de la expansión digital. Firmar no es comprender, así como hacer clic no es consentir. Cuando el ejercicio de la autonomía se convierte en trámite, el sistema conserva legalidad, pero pierde legitimidad. Y sin reconocimiento del límite que hace posible la deliberación humana, ninguna arquitectura sanitaria puede sostenerse sin deslizarse hacia formas cada vez más sutiles de violencia institucional.

Fuente: Infobae.

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