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La Justicia suspendió artículos de la reforma laboral que pidió la CGT y el Gobierno  apelará

El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible "afectación de derechos constitucionales" y el riesgo de "perjuicio inminente" para los trabajadores.

RESOLUCIÓN Del juez laboral Ral Ojeda La cpula de la CGT cuestionó la constitucionalidad de la legislación

RESOLUCIÓN Del juez laboral Raúl Ojeda. La cúpula de la CGT cuestionó la constitucionalidad de la legislación.

31/03/2026 06:00 Política
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La Justicia suspendió artículos de la reforma laboral que pidió la CGT y el Gobierno  apelará La Justicia suspendió artículos de la reforma laboral que pidió la CGT y el Gobierno  apelará

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La Justicia laboral suspendió, de manera provisoria, más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional, luego de una medida cautelar presentada por la CGT.

El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significtiva de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero.

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El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible "afectación de derechos constitucionales" y el riesgo de "perjuicio inminente" para los trabajadores. Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la "sentencia definitiva".

En la misma línea, Ojeda aseguró que esta cautelar tiene fundamentos por la "verosimilitud del derecho calificada" y porque, en el caso de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales adquiridos.

En la cautelar, se asegura que la CGT "posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados", vinculados a los "derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga", teniendo en cuenta, también, los aspectos "individuales comunes y homogéneos" de los grupos de trabajadores, "cuya prestación se encuentra regulada" por las normas vigentes en nuestro país.

Por el momento, esta suspensión continuará siendo de carácter "provisorio", mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.

"Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso", concluye el texto.

Jerónimo, de la CGT

El cosecretario general de la CGT Cristian Jerónimo respaldó la decisión judicial y sostuvo que se trata de un fallo "contundente" en defensa de los derechos de los trabajadores. "Esta es una presentación que hizo la CGT y, como lo habíamos dicho cuando se aprobó la ley, íbamos a ir a la Justicia porque entendíamos que era inconstitucional y totalmente regresiva", indicó. "Esta ley, tal cual como está redactada, tiene una redacción maliciosa y va en contra de la Constitución Nacional. Es algo muy alocado lo que hicieron", continuó. Y recordó: "Desde que asumió este gobierno le hicimos un paro nacional, tres movilizaciones y cuatro paros generales". Finalmente, apuntó contra gobernadores y legisladores que acompañaron la ley: "Muchos no cumplieron con su palabra, ya que habían dicho que no iban a acompañar nada que afectara a los trabajadores y terminaron votando", se quejó.

El Gobierno anunció que apelará

El Ministerio de Capital Humano anunció que apelará la decisión judicial que suspendió la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, una de las iniciativas más relevantes de la actual administración. La medida fue difundida por la ministra Sandra Pettovello que reafirmó su compromiso en defensa de la reforma y rechazó los intentos de "quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar" lo que considera "una herramienta fundamental para la modernización del mercado laboral argentino". El comunicado oficial subraya que se agotarán todas las instancias judiciales para garantizar la vigencia plena de la ley.

Los artículos suspendidos que ponen en jaque la reforma 

Entre los aspectos de la reforma laboral que quedaron suspendidos se destaca la totalidad del Título II (artículos 58 a 77) que crea los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido. La nueva ley establece que los FAL se financian a través de contribuciones mensuales del 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador en grandes empresas y de 2,5% las micro, pequeñas y medianas (MiPyMEs). Esos recursos iban antes a la ANSES.

Al justificar este punto, el juez Ojeda señaló que ese título de la ley es "cuestionable desde que no evitaría ni repararía los despidos injustificados tal como manda el artículo 14 bis de la Constitución, tampoco los disuade al colectivizar el costo". Señala además que "su sistema financiero quita fondos de la seguridad social y no se blinda de malas inversiones que el capital especulativo pudiera realizar con ese dinero, como asimismo de sus costos administrativos".

Para el Gobierno es un golpe importante la suspensión de este título, dado que fue uno de los que más le costó sostener durante el tratamiento del proyecto en el Senado y en la Cámara de Diputados. Si bien logró aprobarlo, en cada debate el Título II estuvo en duda porque generaba divisiones internas en distintos bloques aliados, donde cuestionaban precisamente lo que ahora remarca la cautelar.

Los cambios a Ley de Contrato de Trabajo que quedaron en suspenso mientras que el FAL es una figura nueva introducida por la norma que impulsó el gobierno de Milei, la medida judicial también suspendió los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la nueva ley, que introducían cambios directamente la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).

Banco de horas

Esos artículos realizaban modificaciones sobre numerosos aspectos de la jornada y los derechos laborales, por ejemplo, la posibilidad de fraccionar las vacaciones, el llamado "banco de horas" para compensar con jornadas reducidas las horas extra y la posibilidad de que el emplea? dor pague la indemnización en cuotas (6 en grandes empresas y 12 en pymes y micro).

Plataformas

También modificaban el principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales superadoras de la ley o el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT); el ámbito personal de aplicación de la ley laboral y la figura de trabajadores de plataformas; la responsabilidad de empresas que utilicen mano de obra provista por terceros. Indemnizaciones. Asimismo entre esos artículos que fueron suspendidos quedaron los que modificaban la definición de remuneración y beneficios sociales; la ex clusión de pagos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario (SAC) de la indemnización y la figura del llamado "salario dinámico" que habilitaba que los aumentos pudieran darse según productividad u otras metas.

Limitación de huelgas

La resolución del juez incluye la suspensión del artículo 101 de la ley de reforma laboral, que ampliaba la definición de actividades "de importancia trascendental" para fijar la obligación de limitar las huelgas a una prestación mínima de servicios y prohibía la huelga de los servicios de seguridad "sin aclarar que se trate de públicos o priva dos", según remarcó el magistrado.

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