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La Justicia ordenó al Gobierno a retroceder con el cierre de "Volver al Trabajo"

Un fallo del juez Adrián González Charvay dispuso que el Ministerio de Capital Humano continúe con las prestaciones del programa tras un amparo presentado por beneficiarios.

El presidente Javier Milei junto a la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello (Foto-Infobae)

El presidente Javier Milei junto a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello (Foto:Infobae)

21/04/2026 22:42 Política
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El Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, dictó una medida cautelar que obliga al Gobierno nacional a mantener los pagos del programa "Volver al Trabajo", luego de que se anunciara su finalización sin un esquema alternativo claro.

La decisión judicial responde a un amparo colectivo impulsado por cinco beneficiarios del plan, quienes cuestionaron la interrupción de la asistencia. Se trata de trabajadores de la economía popular que señalaron que el programa constituía su principal fuente de ingresos y advirtieron sobre el impacto que tendría su eliminación en un contexto económico complejo.

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El plan había sido creado a través del Decreto 198/2024, firmado por el presidente Javier Milei y la ministra Sandra Pettovello, como reemplazo del programa "Potenciar Trabajo", con el objetivo de promover la inserción laboral mediante capacitaciones.

Según plantearon los demandantes, el Ministerio de Capital Humano comunicó el fin del programa en abril de 2026, con un último pago previsto y la promesa de reemplazarlo por un sistema de vouchers para capacitación. Sin embargo, remarcaron que ese nuevo esquema no contaba con detalles concretos sobre su implementación ni alcance.

Al analizar el caso, el magistrado consideró que la suspensión abrupta de una prestación de carácter alimentario, sin una alternativa equivalente, podía vulnerar derechos básicos vinculados a la seguridad social y a condiciones dignas de vida.

En su resolución, también subrayó la obligación del Estado de garantizar la protección de los sectores más vulnerables y advirtió que la interrupción del ingreso mensual —de $78.000— afectaba directamente necesidades esenciales de los beneficiarios.

Por eso, el fallo ordenó al Ministerio que continúe con las prestaciones en un plazo de tres días y mantenga los pagos hasta que se dicte una sentencia definitiva. Además, deberá acreditar el cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento de sanciones económicas en caso de incumplimiento, menciona el portal Infobae

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