Es para deudas de impuestos hasta el 31/12/25. Para ingresar se paga el 10% (personas físicas) y 20% (personas jurídicas).
Moratoria: desde mañana se podrá acceder a los planes Moratoria: desde mañana se podrá acceder a los planes
A partir de mañana, los contribuyentes que tengan deudas impositivas con la Dirección General de Rentas (DGR) podrán acogerse a la moratoria que brinda la opción de pagar de contado o en planes de pago de hasta 36 cuotas los impuestos adeudados, con descuentos en intereses punitorios y tasas de interés mucho más bajas en sus planes que la de los planes normales, según informaron desde la DGR.
Mediante la ley 7411 aprobada la semana pasada en Diputados, se creó el Régimen de Regularización Tributaria 2026 con plan de pagos extraordinarios, tal es el nombre oficial de la moratoria.
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Un dato a tener en cuenta es que para acceder a la misma, se podrá hacer en forma on line con Clave Fiscal a través de la web de la DGR: www.dgrsantiago.gov.ar O bien, quienes no poseen Clave Fiscal, podrán concurrir a la sede del organismo para obtener una e ingresar a la página oficial de la DGR y, desde allí, formular los planes de pago en las condiciones que elija.
Una disposición clave es que se podrá formular un plan por cada impuesto adeudado. Por ejemplo, si una misma persona adeuda el Automotor y también el Inmobiliario, podrá hacer un plan por cada uno de ellos.
La moratoria comprende montos de impuestos adeudados al 31/12/2025. Para ingresar, habrá que abonar el 10% del total consolidado de la deuda (personas humanas o sucesiones indivisas) ó 20% para personas jurídicas. Asimismo, cada cuota, no podrá ser inferior a $10.000.
Los beneficios
Para quienes adhieran a planes para el Inmobiliario y Automotor se condonan intereses consolidados: El 70% en caso de acogerse al plan especial de pago al contado; del 50% en planes de hasta 6 cuotas y del 30% en el plan de 36 cuotas.También se estableció la condonación de multas formales pecuniarias. Para el caso de Ingresos Brutos y Sellos,los mismos beneficios.
De acuerdo con lo expuesto en el artículo 1 de la legislación, se trata de "un régimen de regularización tributaria de carácter general, por deudas de los contribuyentes y responsables de impuestos, tasas y contribuciones, vencidas al 31 de Diciembre de 2025 inclusive".
Qué deudas entran y cuáles, no
El artículo 2 de la ley, señala: "Quedan incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de hallarse exteriorizadas o no:
a) Las provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pagos a cuenta;
b) Las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme a la fecha de sanción de la presente ley;
c) Las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas;
d) Saldos impagos de los planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal, vigentes o no".
En tanto, en el artículo 3 se delimita quiénes no podrán ingresar: " Quedan excluidos del presente régimen los siguientes contribuyentes y responsables:
a) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido declarados en estado de quiebra conforme a la Ley N/ 24.522 y sus modificatorias;
b) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros. Al momento del acogimiento el contribuyente o responsable presentará declaración jurada sobre la inexistencia de ninguna de las causales señaladas".
También se excluye a "Los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por los importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados.
Se incluye en esta previsión el uno (1%) por ciento de FORESO, retenido al empleado y no depositado por el empleador.
d) A quienes se les haya aplicado la multa prevista en el artículo 111º del Código Fiscal. En caso de verificarse alguna de las causales previstas en el presente artículo, producirá la caducidad inmediata y de pleno derecho del régimen, dando facultades a la administración de interponer denuncia penal correspondiente"
Cómo son los planes, las ventajas y el interés
El artículo 5 de la ley establece 4 variantes de pago de los impuesos:
a. Un plan de regularización tributaria especial por pago al contado;
b. Un plan de regularización tributaria de hasta 6 cuotas;
c. Un plan de regularización tributaria de hasta 36 cuotas.
d. Un plan de regularización tributaria para contribuyentes y/o responsables que solicitaren su concurso preventivo hasta la fecha señalada en el primer párrafo del Artículo 1º, inclusive en las condiciones previstas en la presente Ley.
Los artículos 6 y 7 refieren a los montos de los anticipos para ingresar: 10% del total consolidado para personas humanas, sucesiones indivisas, b. 20% del total consolidado para personas jurídicas.
También que el importe mínimo de la cuota no podrá ser inferior a $10.000 para cualquiera de los planes de regularización a los que se adhiera el contribuyente".
Qué pasa con los que ya tienen plan
El artículo 8 precisa que "los contribuyentes con plan de pago vigente podrán ingresar al régimen establecido en la presente ley por las cuotas vencidas y no pagadas y por las que restan vencer. Los contribuyentes con plan de pagos caducos podrán ingresar al régimen establecido en la presente Ley luego de la determinación del saldo residual determinado por la Autoridad de Aplicación".
En tanto, el artículo 9 refiere a los intereses. Será "a. Del 0,50% mensual sobre saldo en el caso de plan de regularización de hasta 6 cuotas. b. Del 1,00% mensual sobre saldo en el caso de plan de regularización con cuotas desde la cuota 7 hasta 36". Un dato a tener en cuenta es que en los planes normales el interés mensual es del 5%.








