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La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación y rechazo al proyecto de derogación de la Ley de promoción de la alimentación saludable

05/06/2026 07:00 Política
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La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Santiago del Estero manifiesta su profunda preocupación y rechazo al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional que pretende derogar la Ley N.º 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida popularmente como Ley de Etiquetado Frontal.

Asimismo, esta Defensoría adhiere al pronunciamiento emitido por la Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), entidad que nuclea a las Defensorías del Pueblo del país, en defensa de una norma que constituye una herramienta fundamental para la protección de la salud pública, el derecho a la información y los derechos de consumidores y consumidoras.

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La Ley N.º 27.642 no se limita a la incorporación de advertencias visibles en los envases de alimentos. También regula la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, promueve entornos escolares saludables y establece criterios nutricionales para las compras estatales. Su derogación implicaría eliminar de un solo acto un conjunto integral de políticas públicas destinadas a proteger a la población frente a enfermedades asociadas a una alimentación inadecuada.

Es importante recordar que esta ley nació como respuesta a una realidad sanitaria alarmante. Durante años, organismos nacionales e internacionales de salud advirtieron sobre el crecimiento sostenido de la obesidad infantil, el sobrepeso, la diabetes tipo II, la hipertensión arterial y diversas enfermedades cardiovasculares vinculadas al consumo excesivo de productos ultraprocesados con altos niveles de azúcares, sodio y grasas.

Numerosos estudios demostraron que millones de consumidores desconocían la verdadera composición nutricional de los productos que adquirían diariamente debido a estrategias publicitarias, envases diseñados para inducir a error y etiquetados técnicos de difícil comprensión para la mayoría de la población.

Frente a esa realidad, el Estado Nacional decidió intervenir para equilibrar una relación profundamente desigual entre las grandes corporaciones alimentarias y los consumidores. La finalidad de la ley fue garantizar información clara, visible y comprensible para que cada ciudadano pudiera ejercer plenamente su libertad de elección.

Porque no existe libertad verdadera cuando la información se oculta o se presenta de manera engañosa. La libertad requiere conocimiento. Un consumidor informado puede decidir; un consumidor desinformado simplemente queda sometido a las decisiones del mercado.

La protección adquiere una importancia aún mayor en el caso de los niños, niñas y adolescentes, quienes constituyen uno de los sectores más vulnerables frente a las estrategias de marketing de las grandes empresas alimenticias. Por ello, la ley incorporó restricciones específicas a la publicidad dirigida a la infancia, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y con los principios constitucionales de protección integral de las nuevas generaciones.

Desde la Defensoría entendemos que la salud pública no puede quedar librada exclusivamente a las reglas del mercado. El mercado persigue legítimamente objetivos económicos; el Estado tiene la obligación indelegable de garantizar derechos.

La experiencia histórica demuestra que muchos de los derechos que hoy consideramos naturales fueron resistidos en su momento por intereses económicos concentrados. La jornada laboral de ocho horas, las vacaciones pagas, la educación pública, la universidad gratuita, la protección de los consumidores y numerosos derechos sociales fueron posibles gracias a la intervención del Estado y a la lucha de generaciones que comprendieron que la dignidad humana debía estar por encima de cualquier interés económico.

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable forma parte de ese proceso histórico de ampliación de derechos. Por ello, su derogación no constituye una mera modificación administrativa. Representa un retroceso en materia de salud pública, protección de consumidores y acceso a información veraz.

Desde una perspectiva constitucional, además, la eliminación de esta norma sin una legislación sustitutiva equivalente o superior podría vulnerar el principio de no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos con jerarquía constitucional en nuestro país.

Resulta especialmente preocupante que esta iniciativa se impulse en un contexto donde se vienen desmantelando diversas políticas públicas destinadas a la protección de sectores vulnerables. Los jubilados, las personas con discapacidad, las mujeres, los trabajadores y las familias de menores recursos vienen soportando el retiro progresivo de herramientas estatales de contención y promoción social.

Las familias de menores ingresos son precisamente las que más necesitan mecanismos simples y accesibles para conocer qué consumen. La información nutricional clara no es un privilegio de quienes poseen formación técnica o mayores recursos económicos; es un derecho de toda la ciudadanía.

Asimismo, la prevención constituye una de las políticas sanitarias más eficientes desde el punto de vista económico. Los costos derivados de la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares son sustancialmente superiores a los recursos necesarios para sostener políticas preventivas como las establecidas por la Ley N.º 27.642.

Por todo ello, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Santiago del Estero exhorta a las señoras y señores legisladores nacionales a rechazar cualquier intento de derogación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y a preservar los derechos conquistados por la ciudadanía argentina.

Una sociedad más libre no es aquella donde el Estado abandona a los ciudadanos a su suerte, sino aquella donde todas las personas cuentan con la información, las herramientas y las oportunidades necesarias para ejercer plenamente sus derechos.

La salud, la información veraz y la protección de la infancia no constituyen privilegios. Son derechos humanos fundamentales que el Estado tiene la obligación de garantizar.

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