El subsecretario de Políticas Universitarias recordó que el DNU 366/2025 habilita a las casas de altos estudios a establecer aranceles para quienes no tengan residencia permanente en el país.
El Gobierno ratificó que las universidades públicas pueden cobrarles a estudiantes extranjeros El Gobierno ratificó que las universidades públicas pueden cobrarles a estudiantes extranjeros
El Gobierno nacional volvió a respaldar la posibilidad de que las universidades públicas cobren aranceles a estudiantes extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La aclaración fue realizada por el subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, quien recordó que esa facultad está contemplada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025.
A través de una publicación en la red social X, el funcionario explicó que la medida se encuentra vigente desde fines de mayo y que las autoridades universitarias están habilitadas legalmente para decidir si aplican o no ese esquema.
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"Los rectores están legalmente autorizados desde el día 28/5/2025", escribió Álvarez, al señalar que recibió numerosas consultas sobre el alcance de la normativa.
El funcionario indicó que el DNU modificó la Ley de Educación Superior y estableció que la gratuidad de los estudios de grado en instituciones estatales está garantizada para los ciudadanos argentinos ya sean nativos o por opción y para los extranjeros que tengan residencia permanente en el país.
En cambio, la norma dispone que las universidades nacionales podrán fijar retribuciones por los servicios educativos para los estudiantes extranjeros que no cumplan con ese requisito migratorio. La decisión, sin embargo, queda en manos de cada institución y no implica una obligación de cobrar aranceles.
El decreto también contempla excepciones para quienes no posean residencia permanente, ya que podrán acceder a becas cuando así lo establezcan los estatutos universitarios o mediante convenios celebrados con otros Estados, organismos o instituciones nacionales e internacionales.








