El defensor del Pueblo de la ciudad Capital, Luis Ger, emitió una resolución.
Fuerte rechazo de la Defensoría del Pueblo al proyecto de reforma de la Ley de Tierras Fuerte rechazo de la Defensoría del Pueblo al proyecto de reforma de la Ley de Tierras
El Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional denominado "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada" (Expediente PE-13/2026), actualmente en tratamiento en el Honorable Senado de la Nación, mediante el cual se propician modificaciones sustanciales a la Ley N.º 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales; a la Ley General de Expropiaciones; a la Ley de Manejo del Fuego; al régimen de Zonas de Seguridad de Fronteras y demás normas vinculadas al régimen jurídico de la propiedad inmueble; y,
CONSIDERANDO
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Que la Constitución Nacional reconoce el derecho de propiedad como uno de los pilares del Estado de Derecho, garantizando su inviolabilidad conforme a los artículos 14 y 17.
Que dicho derecho jamás fue concebido como absoluto, sino sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio y armonizado con otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos.
Que la propia Constitución establece que el ambiente sano constituye un derecho humano fundamental (artículo 41), imponiendo a las autoridades el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras.
Que el artículo 42 protege los derechos de consumidores y usuarios, imponiendo al Estado obligaciones de tutela frente a los desequilibrios del mercado.
Que el artículo 75 inciso 17 reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
Que el artículo 75 inciso 19 obliga al Estado Nacional a promover el desarrollo humano, el crecimiento armónico del país y la justicia social.
Que el artículo 124 reconoce el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales, sin perjuicio de las competencias federales vinculadas con la soberanía nacional, la seguridad, las relaciones internacionales y la defensa del territorio.
Que la Ley 26.737 fue sancionada para evitar la concentración extranjera de tierras rurales estratégicas y preservar recursos naturales esenciales para el desarrollo nacional.
Que la eliminación de los límites a la adquisición de tierras por personas físicas o jurídicas extranjeras implica una profunda alteración del equilibrio normativo construido para proteger la soberanía territorial argentina.
Que la tierra rural no constituye una mercancía cualquiera.
Constituye simultáneamente territorio, producción de alimentos, agua, biodiversidad, recursos energéticos, patrimonio cultural, identidad nacional, arraigo poblacional y ejercicio efectivo de la soberanía.
Que la experiencia internacional demuestra que la adquisición masiva de tierras por fondos de inversión, corporaciones multinacionales o estructuras societarias controladas desde el exterior puede comprometer la seguridad alimentaria, el acceso al agua y el desarrollo equilibrado de las economías regionales.
Que las modificaciones proyectadas eliminan límites nacionales que constituyen verdaderos presupuestos mínimos de protección territorial.
Que delegar exclusivamente en las provincias la regulación de estos aspectos puede generar profundas asimetrías jurídicas, favoreciendo una competencia normativa que termine debilitando la protección del interés nacional.
Que la soberanía territorial constituye un interés superior de toda la Nación y no puede depender exclusivamente de decisiones administrativas aisladas.
Que preocupa especialmente la flexibilización del régimen aplicable a inmuebles ubicados en zonas de seguridad de fronteras, donde confluyen intereses vinculados con la defensa nacional, la seguridad estratégica y la integridad territorial.
Que resulta igualmente preocupante la flexibilización del régimen posterior a incendios forestales.
El principio jurídico que inspiró la legislación vigente es claro: el fuego no debe generar beneficios económicos.
Eliminar restricciones al cambio del uso del suelo luego de incendios puede favorecer procesos especulativos incompatibles con los principios preventivo, precautorio y de no regresión ambiental reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Ley General del Ambiente.
Que la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que el ambiente constituye un bien colectivo cuya tutela exige una interpretación amplia de las obligaciones estatales, aplicando el principio precautorio cuando exista peligro de daño grave o irreversible.
Que el Acuerdo de Escazú, con jerarquía legal en nuestro país, impone obligaciones reforzadas de participación ciudadana, acceso a la información y protección ambiental.
Que el proyecto también introduce modificaciones al régimen de desalojos, pudiendo afectar derechos fundamentales cuando existan conflictos de posesión, comunidades campesinas, pueblos originarios o situaciones de vulnerabilidad social que requieren una tutela judicial reforzada.
Que fortalecer la propiedad privada no puede significar debilitar simultáneamente la soberanía nacional, la protección ambiental, la seguridad alimentaria ni los derechos colectivos.
Que ningún derecho constitucional puede interpretarse de manera aislada.
Todos los derechos deben armonizarse dentro del sistema constitucional argentino.
Que la función social de la propiedad constituye un principio reconocido por la doctrina constitucional comparada y por numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Que la concentración ilimitada de tierras rurales estratégicas en manos extranjeras puede comprometer la independencia económica y política de las futuras generaciones.
Que el federalismo argentino exige cooperación entre Nación y Provincias, no el abandono por parte del Estado Nacional de sus responsabilidades constitucionales.
Que corresponde a esta Defensoría del Pueblo velar por la protección de los derechos colectivos, del ambiente, de la calidad institucional y de los intereses difusos de toda la comunidad.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO
RESUELVE
Artículo 1°. Expresar la profunda preocupación institucional de esta Defensoría del Pueblo respecto del Proyecto de Ley denominado "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada", en cuanto modifica el régimen vigente de protección del dominio nacional sobre las tierras rurales.
Artículo 2°. Solicitar al Honorable Senado de la Nación el rechazo de aquellas disposiciones que eliminen los límites nacionales a la adquisición de tierras rurales por personas o entidades extranjeras.
Artículo 3°. Solicitar que se mantengan los principios protectores de la Ley 26.737 como garantía de la soberanía territorial, la seguridad alimentaria y la preservación de los recursos naturales estratégicos.
Artículo 4°. Requerir que toda modificación legislativa preserve plenamente los principios preventivo, precautorio y de no regresión ambiental previstos en la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 5°. Instar a los legisladores nacionales representantes de la Provincia de Santiago del Estero a resguardar la integridad territorial, los recursos naturales y el interés permanente de las generaciones futuras.
Artículo 6°. Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Honorable Senado de la Nación, a las Comisiones intervinientes, a los Senadores Nacionales por Santiago del Estero, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a las Defensorías del Pueblo del país.
Artículo 7°. Comuníquese, publíquese y archívese.
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Reflexión Institucional
"La propiedad privada merece protección constitucional. Pero la soberanía nacional merece una protección aún mayor, porque sin territorio no existe Nación; sin recursos naturales no existe desarrollo; y sin límites al poder económico, la libertad termina siendo un privilegio de unos pocos y no un derecho de todos."
El defensor del Pueblo de la ciudad Capital, Luis Ger, emitió una resolución en rechazo al proyecto libertario de modificación a la Ley de Tierras.








