El Gobierno reglamentó el nuevo procedimiento para cobrar las prestaciones a personas extranjeras que no tengan residencia permanente en el país. La medida alcanza a cinco establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y contempla excepciones para las emergencias.
Extranjeros no residentes deberán pagar por atención médica en hospitales nacionales Extranjeros no residentes deberán pagar por atención médica en hospitales nacionales
El Gobierno nacional reglamentó el mecanismo mediante el cual los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán afrontar el costo de la atención médica en determinados hospitales nacionales. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial.
El nuevo procedimiento establece una diferencia entre los extranjeros con residencia permanente y quienes no cuentan con esa condición. En el caso de los no residentes, si poseen un seguro de salud, el hospital deberá gestionar el cobro ante la aseguradora. Si no cuentan con cobertura, se elaborará un presupuesto y se cobrará la prestación antes de realizarla, siempre que no se trate de una emergencia.
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La normativa se aplicará específicamente en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Entre ellos se encuentran el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, el Hospital Nacional Baldomero Sommer, el Hospital Nacional Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte.
En cambio, los extranjeros que tengan residencia permanente podrán continuar accediendo al sistema público nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa situación, deberán presentar el DNI para extranjeros vigente con la categoría de residente permanente o, en determinados casos, la constancia de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Uno de los principales puntos de la reglamentación establece que las emergencias médicas deberán ser atendidas sin importar la situación migratoria ni la capacidad de pago del paciente. La atención no podrá ser negada ni demorada por cuestiones administrativas. Será el profesional de salud responsable quien determine si el cuadro representa una emergencia y requiere intervención inmediata para preservar la vida o una función vital.








