El Dr. Horacio Patto hizo una defensa pública de su cliente, el que según el escrito, no fue denunciado por las víctimas de abuso en el club
Caso Estrella Roja: el abogado de uno de los señalados asegura que su defendido no fue acusado Caso Estrella Roja: el abogado de uno de los señalados asegura que su defendido no fue acusado
El escándalo que salió a la luz la semana pasada en el Club Estrella Roja del Bº Autonomía, tuvo un nuevo capítulo ayer por la mañana cuando el abogado de uno de los involucrados dio a conocer un extenso y pormenorizado escrito en su defensa. En el escrito, Horacio Aníbal Patto cuestiona duramente la exposición social de su representado y sostiene que el aludido sufrió consecuencias laborales y sociales antes de que, según plantea, existieran elementos que permitieran atribuirle una conducta ilícita.
En paralelo, Patto informó que prepara una acción judicial preventiva contra la difusión digital de contenidos que, según sostiene, presentan a su defendido como imputado, investigado, acusado o responsable penal por el caso Estrella Roja.
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eEl escrito sostiene textual: "En defensa del señor Rolando Sosa. Ante las nuevas circunstancias conocidas en relación con los hechos vinculados al Club Estrella Roja, esta defensa considera indispensable realizar algunas precisiones, fundamentalmente por las gravísimas consecuencias personales, laborales y sociales que ha sufrido el señor Luna como resultado de una condena pública anticipada, construida antes de que existieran siquiera elementos mínimos que permitieran vincularlo con hecho ilícito alguno".
"Desde el primer momento se difundieron públicamente afirmaciones de enorme gravedad, generándose alrededor de nuestro defendido una condena social prácticamente inmediata", manifestó.
"Las consecuencias fueron concretas y devastadoras: el señor Luna perdió sus dos fuentes de trabajo, vio gravemente afectado su buen nombre y fue expuesto y defenestrado socialmente, todo ello sin haber sido condenado por tribunal alguno y, más grave aún, sin que las propias personas señaladas públicamente como denunciantes lo hubieran individualizado como autor de conducta alguna", remarca.
Además explica que "hoy aparecen circunstancias que obligan a preguntarse cómo pudo haberse producido semejante daño antes de verificar siquiera los elementos más básicos de aquello que se estaba denunciando públicamente". "De las dos jóvenes invocadas en relación a los hechos, una no ratificó la denuncia y manifestó que no tenía nada que decir al respecto. La otra manifestó que habría sido presionada por el psicólogo del Club para efectuar la denuncia, circunstancia de enorme gravedad que deberá ser debidamente investigada".
Según Patto: "Existe un dato todavía más contundente respecto de nuestro defendido: ninguna de las dos jóvenes mencionó al señor Luna ni le atribuyó conducta alguna. Según lo manifestado y conocido por esta defensa, ni siquiera existiría un conocimiento personal entre ella y nuestro representado. Sin embargo, antes de que estas cuestiones elementales fueran esclarecidas, él ya había sido públicamente señalado".
Hizo hincapié en "uno de los aspectos más graves de lo ocurrido"
"La presunción de inocencia no es una fórmula retórica. Constituye una garantía fundamental que impide transformar una denuncia y mucho menos una versión proporcionada por terceros en una sentencia pública", dijo Patto. "No puede admitirse que primero se destruya la reputación, la vida laboral y la consideración social de una persona y que recién después se procure establecer si existían pruebas que justificaran semejante exposición".
"En este caso ocurrió exactamente al revés de lo que exige un Estado de Derecho: primero se produjo la condena social y luego comenzaron a verificarse los hechos. Esta defensa no pretende reemplazar una investigación por otra condena mediática. Porque mientras ahora comienzan a conocerse estas contradicciones, existe una realidad que ya no puede deshacerse fácilmente: el señor Luna perdió sus trabajos, fue sometido a una exposición pública profundamente lesiva y debió soportar el estigma social derivado de hechos que las propias jóvenes involucradas no le atribuyen".
"La libertad de expresión y el legítimo derecho de formular una denuncia jamás pueden convertirse en una licencia para anticipar condenas, presentar hipótesis como hechos comprobados o destruir la reputación de una persona sin elementos objetivos suficientes. El señor Luna debe ser considerado inocente mientras no exista una sentencia firme que determine lo contrario. Y hasta el momento, las propias personas invocadas como denunciantes ni siquiera lo han señalado".
"Esta defensa continuará colaborando con todo procedimiento destinado al esclarecimiento de la verdad y utilizará las vías legales e institucionales correspondientes para determinar las responsabilidades que pudieran surgir. Pero también defenderá con absoluta firmeza el honor, la reputación y los derechos de una persona que ya ha sufrido una pena que ningún juez impuso: la condena social anticipada".








