La Cámara Federal de Casación Penal anuló el rechazo a la reparación económica de una víctima de abuso sexual ocurrido en una dependencia militar.
La Justicia ordenó reparar a una víctima de abuso sexual en el Ejército y confirmó la responsabilidad del acusado La Justicia ordenó reparar a una víctima de abuso sexual en el Ejército y confirmó la responsabilidad del acusado
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó la reparación integral de una víctima de abuso sexual ocurrido en una dependencia del Ejército Argentino en Gualeguaychú y confirmó la responsabilidad penal del suboficial que había sido condenado por el hecho.
La decisión fue tomada por la Sala II, que hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y anuló la resolución del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay que había rechazado el pedido de reparación del daño.
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El fallo fue adoptado por unanimidad por los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar y la jueza Ángela Ledesma.
Cuánto dinero se había calculado para la reparación
A pedido de la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI) y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) habían calculado el monto correspondiente a la reparación.
En febrero de 2024, ambos organismos estimaron la suma en $29.228.298. El cálculo se realizó tomando como referencia el salario percibido durante los cinco años en los que la víctima sufrió los hechos investigados.
La Cámara de Casación consideró que la víctima no debe ser obligada a iniciar un proceso civil para obtener una reparación por un daño que ya fue acreditado dentro del proceso penal.
"Remitir a la víctima a la vía civil luego de un proceso penal que acreditó el daño, su entidad y su vinculación causal con la conducta del condenado, no solo resulta contrario a la finalidad de la norma, sino que importa, en los hechos, una carga adicional e injustificada sobre quien ya ha transitado un proceso de esta naturaleza", señaló el fallo.
La defensa ya conocía el pedido de reparación
Los camaristas también rechazaron el argumento de que el pedido de reparación había sido presentado de manera sorpresiva.
Según la resolución, tanto la fiscalía de instrucción como la querella habían planteado la reparación en sus respectivos requerimientos de elevación a juicio.
También señalaron que el cálculo elaborado en febrero de 2024 por la SIFRAI y la DGRADB había sido puesto en conocimiento de la defensa, que no formuló objeciones.
La Cámara indicó que, antes del debate y como querellante, la víctima "adhirió a las pautas delineadas por el acusador para el cálculo de la reparación, las cuales fueron ratificadas en su alegato, sin que la defensa hubiese efectuado consideración alguna".
Además, el tribunal rechazó que la reparación dependiera de que la víctima se constituyera como actora civil o mantuviera su participación como querellante hasta la etapa de debate.
Los jueces remarcaron que el artículo 29 del Código Penal no establece esos requisitos y sostuvieron que el Ministerio Público Fiscal puede solicitar el resarcimiento del daño como representante del interés general y, en particular, de los derechos de las víctimas.
La causa por abuso sexual en Gualeguaychú
La Cámara de Casación también destacó que garantizar el acceso efectivo a la reparación constituye una obligación internacional asumida por el Estado argentino en materia de derechos humanos.
En ese sentido, recordó los compromisos establecidos mediante la Convención de Belém do Pará.
La víctima trabajaba en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú, donde el sargento Víctor Hugo Mercado se desempeñaba como suboficial y era su superior jerárquico.
En julio de 2016, Mercado la habría obligado a realizar una tarea fuera de su horario laboral y, aprovechándose de esa situación, intentó forzarla a mantener relaciones sexuales y realizó distintos tocamientos sin su consentimiento.
Después de que la víctima se negara, comenzó un período de hostigamiento y acoso laboral, con burlas y expresiones denigrantes frente a sus compañeros. Además, según se estableció en la causa, utilizó su posición jerárquica para trasladarla reiteradamente a otras oficinas.
El hostigamiento continuó pese a las denuncias y a una orden de alejamiento. La situación provocó un deterioro psicológico que derivó en un intento de suicidio de la víctima en septiembre de 2021 y posteriormente en su decisión de solicitar la baja del servicio militar.
Casación recalificó el abuso sexual como tentativa
En el mismo fallo, la Cámara Federal de Casación Penal modificó la calificación jurídica del hecho y lo consideró abuso sexual en grado de tentativa, decisión adoptada con los votos de Yacobucci y Ledesma y la disidencia de Slokar.
La nueva calificación también había sido planteada por la fiscalía durante su alegato en el juicio oral.
El tribunal aclaró que la modificación no altera la materialidad del hecho ni la responsabilidad penal de Mercado, que fue confirmada por unanimidad luego del análisis de las pruebas testimoniales y documentales.
La recalificación tampoco modifica la obligación de reparar el daño acreditado a la víctima.
Deberán fijar una nueva pena
Como consecuencia de la modificación de la calificación legal, la Cámara de Casación ordenó devolver la causa al tribunal de origen.
Ahora, con una nueva integración, el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay deberá determinar la pena correspondiente al delito tentado, previa audiencia y con intervención de todas las partes.
El tribunal había condenado a Mercado el 8 de septiembre de 2025 a cuatro años y seis meses de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos como autor de abuso sexual simple, en concurso real con lesiones psicológicas graves mediando violencia de género.
En aquella oportunidad, el TOF había rechazado el pedido de reparación integral al considerar que había sido presentado de manera sorpresiva, que la víctima no había tenido intervención suficiente y que concederlo dentro del proceso penal podía impedir posteriormente el inicio de una acción civil autónoma.
Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto ese rechazo y estableció que la reparación del daño puede ser solicitada y resuelta dentro del proceso penal cuando los perjuicios hayan sido acreditados.








